Caminando con Jesus

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Pedro Sergio Antonio Donoso Brant

 

 

SANTA TERESA DE JESUS

ESCRITOS MENORES

PENSAMIENTOS, APUNTES, MEMORIALES, ACTAS

 

 

INTRODUCCIÓN

Reunimos en esta sección una serie de escritos menores de la Santa: apuntes ocasionales, cartas de pago o de poder, memoriales, escritos oficiales. Son pocos los que nos han llegado autógrafos, pero todos ofrecen garantías de autenticidad. Al pie de la página correspondiente indicamos la fuente de que tomamos el texto. No seguimos un orden especial, temático o cronológico. Preceden en general los apuntes personales, y siguen los escritos de carácter más oficial.

1. LA CARIDAD VERDADERO MARTIRIO (1)

Deprended de mí que soy manso y humilde.

S. Crisóstomo: No sólo es perfecto martirio cuando la sangre se derrama, mas aun también consiste el martirio en la verdadera abstinencia de los pecados y en el ejercicio y guarda de los mandamientos de Dios. También hace mártir la verdadera paciencia en las adversidades.

Lo que da valor a nuestra voluntad es juntarla con la de Dios, de manera que no quiera otra cosa sino lo que Su Majestad quiere.

Gloria es tener esta caridad en perfección.

2. COMUNIÓN EN EL DÍA DE LA PROFESIÓN Y TOMA DE HÁBITO (2)

Día de la profesión y hábito, es costitución de las antiguas que comulguen las hermanas que lo hubieren recibido.

3. REMEDIO PARA PERSECUCIONES E INJURIAS (3)

Considerar que primero la hacen a Dios que a mí; porque cuando llega a mí el golpe, ya está dado a esta Majestad por el pecado.

Y también, que el verdadero amador ya ha de tener hecho concierto con su Esposo de ser del todo suyo, y no querer nada de sí, pues si El lo sufre, ¿por qué no lo sufriremos nosotros? El sentimiento había de ser por la ofensa de Su Majestad, pues a nosotros no nos toca en el alma, sino en esta tierra de este cuerpo, que tan merecido tiene el padecer.

Morir y padecer, han de ser nuestros deseos.

No es ninguno tentado más de lo que puede sufrir.

No se hace cosa sin la voluntad de Dios. Padre mío, carro sois de Israel, y guía de él, dijo Eliseo a Elías.

4. LA CONFESIÓN (4)

Antíoco traía tan mal olor de los pecados muchos que tenía, que ni él se podía sufrir a sí, ni los que iban con él a él.

La confesión es para decir culpas y pecados y no virtudes, ni cosas semejantes de oración, si no fuere con quien se entienda que se puede tratar, y esto vea la priora, y la monja le diga la necesidad, para que vea lo que conviene; porque dice Casiano, que es el que no lo sabe como el que no ha visto ni sabido que nadan los hombres que pensará si los ve echar en el río, que todos se han de ahogar.

Que quiso nuestro Señor que José dijese la visión a sus hermanos, y se supiese, aunque le costara tan caro a José como le costó.

Como el temor que siente el alma cuando le quiere Dios hacer una gran merced, se entiende es reverencia que hace el espíritu, como los veinte y cuatro viejos que dice la Escritura.

Como no hay pecados si no se entienden, que así no dejó pecar con la mujer de Abraham aquel rey, Nuestro Señor, porque pensaba era hermana y no mujer.

5. LOS ÁNGELES Y LAS INSPIRACIONES (5)

Como se puede entender cuando las potencias están suspendidas que se representan al alma algunas cosas para encomendarlas a Dios, que las representa algún ángel, que se dice en la Escritura que estaba incensando y ofreciendo las oraciones.

6. SUS DEVOCIONES PARTICULARES (6)

Nuestro padre San Alberto, San Cirilo, todos los santos de nuestra Orden, los ángeles, y el de mi guarda, los patriarcas, San José, Santa María Magdalena, las diez mil mártires, San Juan Bautista, San Juan Evangelista, San Pedro y San Pablo, San Agustín, Santo Domingo, San Jerónimo, el Rey David, San Francisco, San Andrés, San Bartolomé, el Santo Job, San Gregorio, Santa Clara, Santa María Egipciaca, Santa Catalina de Sena, Santa Catalina mártir, San Esteban, San Hilarión, San Sebastián, Santa Ursula, Santa Ana, Santa Isabel de Hungría, el santo de la suerte, San Angelo.

7. CARTA DE PAGO OTORGADA POR DOÑA TERESA DE AHUMADA A FAVOR DE ALONSO RODRÍGUEZ

22.11.1561 (7)

Sepan cuantos esta carta de pago vieren cómo yo, doña Teresa de Ahumada, monja profesa en el monasterio de nuestra Señora de la Encarnación, extramuros de la muy noble ciudad de Avila, otorgo y conozco por esta presente carta que recibo de vos Alonso Rodríguez, vecino de la ciudad de Trujillo de estos reinos de España, cien pesos de oro, de a veinte y dos quilates y dos gramos, que Lorenzo de Cepeda, mi hermano, vecino de la ciudad de Quito, que es en las provincias del Perú, los dio que me diésedes. De los cuales me doy por contenta y pagada y entregada ante vuestra merced, porque los recibí realmente, en efecto, en dineros contados. De lo cual todo me doy y otorgo por bien contenta, pagada y entregada a toda mi voluntad. Sobre lo cual renuncio y aparto de mi favor la ley de innumerata pecunia, del haber no visto, contado ni presenciado el error de la cuenta y todo dolo y mal engaño y las demás leyes del derecho que en este caso hablan, la una en que diz que el escribano y testigos de la carta deben ver hacer la paga en dineros, oro o plata, o cosa que lo valga, y la otra ley en que dice que todo hombre sea tenido y obligado a probar la paga que hiciere, hasta dos años, salvo que lo renunciare el que la paga recibe. Y yo ansí las renuncio, y nombradamente prometo de ellas aquí renunciación... y no os serán pedidos ni demandados por mí ni por otro en ninguna manera, so pena de os los volver con el doblo y costas, y a lo así tener, guardar, cumplir, mantener y haber por firme, según derecho. Y obligo mi persona y bienes, de cualquier calidad que los haya o tenga, y doy poder cumplido a todas las justicias y jueces de estos reinos, y a cada uno de ellos, a la jurisdicción de las cuales me someto, renunciando, como renuncio, mi propio fuero, jurisdicción, domicilio, y el privilegio de la ley si convenerit, de jurisdictione omnium judicum, que así me lo hagan cumplir por todo rigor y premio de derecho, que así y a tan cumplidamente como si lo llevase por sentencia definitiva de juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada, de que no hubiere lugar, apelación, ni suplicación, ni otro remedio alguno. Sobre lo cual renuncio y aparto de mi favor todas cualesquier leyes, fueros, derechos, ordenamientos reales y municipales y del reino, hechos y por hacer; y la ley y derecho en que dice, que en general renunciación de leyes no valga. En testimonio y firmeza de lo cual, yo otorgaré lo contenido, de la manera que dicho es, ante Pedro de Villaquirán, escribano público de número de Avila, y de los testigos de yuso escritos. Que fue fecha y otorgada en la dicha ciudad de Avila a veinte y dos días del mes de noviembre de mil y quinientos y sesenta y un año, estando presentes por testigos los señores Juan de Ovalle y Juan de Tobar, vecinos de Avila; Alonso Revollo, vecino de Trujillo, estantes en esta dicha ciudad de Avila.

Y por mayor firmeza, la dicha otorgante, a la cual doy fe yo, Pedro de Villaquirán, ante quien esta carta pasó, conozco y que la firmó de su nombre,

Doña Teresa de Ahumada

Pasó ante mí, Pedro de Villaquirán, escribano público.

8. PETICIÓN A LOS SEÑORES DEL CONCEJO

Avila, 5.12.1563 (8)

Jhs

1. Muy ilustres señores: Como nos informamos no hacía ningún daño al edificio del agua estas ermitas que aquí se han hecho, y la necesidad era muy grande, nunca pensamos (visto vuestras señorías la obra que está hecha, que sólo sirve de alabanza del Señor y tener nosotras algún lugar apartado para oración) diera a vuestras señorías pena; pues allí particularmente pedimos a nuestro Señor la conservación de esta ciudad en su servicio.

2. Visto vuestras señorías lo toman con disgusto (de lo que todas estamos penadas), suplicamos a vuestras señorías lo vean; y estamos aparejadas a todas las escrituras y fianzas y censo que los letrados de vuestras señorías ordenaren, para seguridad de que en ningún tiempo vendrá daño, y a esto siempre estuvimos determinadas.

3. Si con todo esto vuestras señorías no se satisficieren, que mucho de enhorabuena se quite, como vuestras señorías vean primero el provecho y no daño que hace; que más queremos no estén vuestras señorías descontentos, que todo el consuelo que allí se tiene, aunque, por ser espiritual, nos dará pena carecer de él.

4. Nuestro Señor las muy ilustres personas de vuestras señorías guarde y conserve siempre en su servicio, amén.

Indignas siervas, que las manos de vuestras señorías besan,

Las pobres Hermanas de San José

9. CARTA DE PAGO A JUAN DE SAN CRISTÓBAL

Avila, 9.4.1564 (9)

Jhs

Hoy, domingo de Cuasimodo de este año de 1564, se concertó entre Juan de San Cristóbal y Teresa de Jesús la venta de esta cerca del palomar en cien ducados libres de décima y alcabala. Dánsele de esta manera: los diez mil maravedís luego, y los diez mil para pascua de Espíritu Santo; lo demás para San Juan de este presente año.

Porque es verdad lo firmo.

Teresa de Jesús

10. PODER PARA TRAMITAR LA FUNDACIÓN DE TOLEDO

Valladolid, 7.12.1565 (10)

Digo yo, Teresa de Jesús, priora de San José de Avila, que, por cuanto el reverendísimo general, el maestro fray Juan Bautista Rubeo, me dejó muy bastantes patentes para fundar y admitir monasterios de esta primera y sagrada Orden de nuestra Señora del Monte Carmelo, siendo yo informada cómo en esa ciudad de Toledo, movidos por la gracia del Señor y ayudados por la sagrada Virgen Patrona nuestra, quieren hacer una limosna de una casa de la dicha Orden, con iglesia y cuatro capellanes y todo lo demás que fuere menester para el servicio de la iglesia, y entendiendo yo que ha de ser nuestro Señor servido y alabado de esto: por ésta, firmada de mi nombre, digo que la admito como obra de tanta caridad y limosna.

2. Y, por si fuere menester tratar algunas cosas para este concierto, como suele acaecer, digo que, si el padre prepósito y el padre Pablo Hernández quisieren hacerme esta caridad de entender en esto, desde ahora me obligo a cumplir todo lo que sus mercedes concertaren; y, si no quisieren, quien ellos nombraren, por que no se deje de entender en el negocio mientras el Señor sea servido que yo vaya a esa tierra.

3. Y porque esto es mi voluntad, por ésta, firmada de mi nombre, digo que lo cumpliré.

Fecha en Valladolid, a 7 días del mes de diciembre de 1568.

Teresa de Jesús

Priora de San José de Avila, Carmelita

11. PROMESA DE ESCRITURA

Toledo, 11.8.1570 (11)

Digo yo, Teresa de Jesús, carmelita, que por cuanto el padre don Luis, prepósito de la Compañía de Jesús, concertó con el señor Diego de San Pedro de Palma lo que había de dar en limosna a esta casa, por razón de haber entrado aquí por monjas sus hijas, que por ésta, firmada de mi nombre, otorgaré yo y las monjas de esta casa las escrituras necesarias a contento de su letrado, para la renunciación tocante a las legítimas de sus hijas del señor Diego de San Pedro.

Fecha en San José de Toledo, a once días del mes de agosto, año de 1570.

Teresa de Jesús

Carmelita

12. RENUNCIA A LA REGLA MITIGADA Y PATENTE DE CONVENTUALIDAD

Julio ­ Octubre 1571 (12)

Jhs

Digo yo, Teresa de Jesús, monja de nuestra Señora del Carmen, profesa en la Encarnación de Avila y ahora de presente estoy en San José de Avila, adonde se guarda la primera regla, y hasta ahora yo la he guardado aquí con licencia de nuestro reverendísimo padre general fray Juan Bautista, y también me la dio para que, aunque me mandasen los prelados tornar a la Encarnación, allí la guardase, es mi voluntad de guardarla toda mi vida, y así lo prometo, y renuncio todos los breves que hayan dado los Pontífices para la mitigación de la dicha primera regla, que con el favor de nuestro Señor la pienso y prometo guardar hasta la muerte.

Y porque es verdad lo firmo de mi nombre.

Fecha a 13 días del mes de julio, año de 1571.

Teresa de Jesús Carmelita

Presens fui: El maestro Daza.

Fr. Marianus de Sto. Benedicto, presens fui.

Presens fui: Francisco de Salcedo.

Halléme presente: frai Joan de la miseria.

Presens fui: Julián Dávila.

Yo, fray Pedro Fernández, comisario apostólico en la provincia de Castilla de la Orden del Carmen, acepto la dicha renunciación a petición de la dicha madre, como prelado de ella, y la quito de la conventualidad de la Encarnación y hago conventual de los conventos de la primera regla, y ahora la asigno y hago conventual del monasterio de descalzas de Salamanca, y por cualquier vía que acabe el oficio de priora de la Encarnación que al presente tiene, la revoco del dicho monasterio y la hago moradora del dicho monasterio de Salamanca, y durante el dicho oficio también quiero que, en cuanto a la conventualidad, pertenezca al dicho monasterio de Salamanca, aunque por esto no le quito el oficio de priora de la Encarnación, que bien lo puede ser con pertenecer su conventualidad a Salamanca. Y si acaso en la Orden del Carmen hay ley en contrario, por esta vez yo la revoco y de mi autoridad hago lo dicho.

Fecha en Medina, a 6 de octubre de 1571 años.

Fray Pedro Fernández

Comisario Apostólico

13. CARTA DE PODER A LA MADRE ANA DE SAN ALBERTO Y A FRAY AMBROSIO DE SAN PEDRO, PARA ADMITIR LA FUNDACIÓN DEL MONASTERIO DE CARAVACA

Sevilla, 24.11.1575 (13)

Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo, sor Teresa de Jesús, monja profesa de la Orden de nuestra Señora del Carmen de esta ciudad de Sevilla, fundadora de los monasterios de monjas descalzas de la dicha Orden en el Andalucía y Castilla, en nombre y en bendición y por virtud del poder que dél tengo, del reverendísimo padre fray Juan Bautista Rubeo de Rávena, general de la dicha Orden, residente en corte romana, otorgo y conozco que doy todo mi poder cumplido, cuan bastante de derecho se requiere, a sor Ana de San Alberto, monja profesa de la dicha Orden, residente en este monasterio de S. José de Sevilla de la dicha Orden, y al reverendo padre fray Ambrosio de S. Pedro, vicario del monasterio de nuestra Señora del Carmen de Almodóvar del Campo, y a ambos a dos juntamente y a cada uno de ellos por sí in solidum, especialmente, para que por mí y en mi nombre como tal fundadora puedan admitir un monasterio de la dicha Orden de nuestra Señora del Carmen de las dichas monjas descalzas, de la advocación de San José, en la villa de Caravaca. Y sobre razón de lo susodicho y para el dicho efecto, pueden admitir la renta o rentas que para el dicho monasterio está dado y se diere por dicha escritura, y sobre ello y cada cosa de ello pueda hacer y otorgar ante cualesquier escribano las escrituras que en razón de ello convengan y les fueren pedidos y demandados, en las fuerzas y firmezas necesarias, las cuales hagan y otorguen conforme a una instrucción y memoria que para el dicho efecto llevan firmada de mi nombre, y no cediendo de lo en ella contenido. Y todo valga como si yo lo hiciese y otorgase y al otorgamiento de ello presente fuese, que para ello y lo a ello insedente les doy tan cumplido poder como yo lo tengo y de derecho se requiere, con insedencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general administración, y los recibo según derecho y prometo de lo cumplir; y a la firmeza de ello obligo los bienes y rentas de este dicho monasterio habido y por haber, y si es necesario, renuncio las leyes de los emperadores Justiniano y Beliano, y Leyes de Toro, que son en favor de las mujeres, que no me valgan en esta razón, por cuanto el escribano yuso escrito me apercibió de ellas, en especial y a la carta.

En Sevilla, en el locutorio del dicho monasterio de San José, jueves, veinticuatro días del mes de noviembre de mil y quinientos y setenta y cinco años. Y la dicha otorgante lo firmó de su nombre, y fueron testigos que dijeron que la conocían y saben que es la propia otorgante de esta dicha escritura y que se llama así como de suso se ha nombrado Juan de Ovalle, vecino de la villa de Alba, estante en esta dicha ciudad, y un hombre que se dijo llamar por su nombre Hernán Rodrigues, vecino que dijo ser de !a dicha villa de Alba, presentes, que lo juraron en forma de derecho.

Testigos: Diego de Scobar y Sebastián de Acevedo, escribanos de Sevilla.

Juan de Lunera del Pazo, escribano público de Sevilla, la hice escribir e hice aquí mi signo. [Rúbrica].

14. CARTA DE HERMANDAD DE LAS DESCALZAS A LAS JERÓNIMAS DE TOLEDO

17.8.1576 (14)

In Dei nomine, amen.

Nos, Teresa de Jesús, madre fundadora del monasterio de san José de Toledo, de la primera regla de nuestra Señora del Carmen, y Ana de los Angeles, priora del dicho monasterio, y todo el convento y religiosas de él, de común consentimiento. Acordándonos de la mucha devoción y amor espiritual que la muy magnífica y reverenda madre priora y monjas del monasterio del glorioso san Pablo de Toledo, de la Orden del bienaventurado señor san Jerónimo, y la señora Costanza de la Madre de Dios han tenido y tienen a esta nuestra casa y a las religiosas de ella, acordamos que era bien, para que este amor y caridad fuese aumentado, que entre los dichos dos monasterios se hiciese hermandad espiritual. Y así por la presente decimos que hacemos hermandad con el dicho monasterio del glorioso san Pablo, y les comunicamos participación en todos los bienes espirituales, conviene a saber: oraciones, Vigilias, ayunos, abstinencias, disciplinas, trabajos, asperezas y otros cualesquier bienes y exercicios espirituales y corporales que el dador de todos los bienes, Jesucristo nuestro Señor, diere a hacer a todas las religiosas de este dicho monasterio. Y allende de esto queremos y es nuestra voluntad que cada y cuando que fuere notificado a este dicho monasterio el fallecimiento de cualquier religiosa profesa del dicho monasterio de san Pablo, que cada una de nos y de las que después de nos fueren, para siempre jamás, diremos y rezaremos por su ánima, una vez, los siete salmos penitenciales con su letanía. Y ellas sean obligadas a hacer lo mismo por nosotras. Y porque esto haya perpetua memoria, queremos que esta carta, firmada de nuestros nombres, se envíe al dicho monasterio de señor san Pablo, del cual recibimos otra suya. Fecha a diez y siete días del mes de agosto, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo, de mil y quinientos y setenta y seis años.

Ana de los Angeles, Priora--Teresa de Jesús--María de san Angelo, Carmelita--Ana de la Madre de Dios--Petronila de San Andrés--María del Nacimiento-- María de los Mártires--Guiomar de Jesús, Carmelita-- Francisca de San Alberto--Juana del Espíritu Santo

15. LICENCIA PARA QUE PROFESEN TRES DESCALZAS DE CARAVACA

Avila, 30.4.1579 (15)

Por el poder que tengo del padre Visitador Apostólico, el maestro fray Jerónimo Gracián de la Madre de Dios, doy licencia a la madre priora de San José de Caravaca, Ana de San Alberto, para que dé la profesión a las hermanas Florencia de los Angeles e Inés de san Alberto y Francisca de la Madre de Dios; y a ellas, para que la hagan.

Plega al Señor sea para su gloria y honra, y las haga tales cuales conviene para ser hijas de la Virgen, Señora y Patrona nuestra, amén.

Fecha en San José de Avila, a 30 días de abril, año de 1578.

Teresa de Jesús

Carmelita

16. MEMORIA SOBRE LA FUNDACIÓN DE SAN JOSÉ DE ÁVILA

Enero ­ Febrero de 1581 (16)

Fundóse esta casa de San José de Avila, año de 1562, día de San Bartolomé. Es la primera que fundó la madre Teresa de Jesús, con ayuda de doña Aldonza de Guzmán y doña Guiomar de Ulloa, su hija, en cuyo nombre se trajo el Breve de la fundación; aunque ellas gastaron poco, que no lo tenían. Fue menester ser en su nombre; porque no se entendiese lo hacía la Madre Teresa de Jesús en el monasterio adonde estaba; y por no le admitir la Orden, se sujetó al Ordinario. Era entonces el reverendísimo señor don Alvaro de Mendoza, y cuando estuvo en Avila, le favoreció mucho y daba siempre pan y botica y otras muchas limosnas. Cuando quiso salir de Avila para ser obispo de Palencia, él mismo procuró diésemos la obediencia a la Orden, porque le pareció ser más servicio de Dios, y todos lo quisimos. Está bien hecho; habrá casi tres años y ocho meses. Hase vivido de pobreza hasta ahora con el ayuda que su señoría hacía, y Francisco de Salcedo, que haya gloria, Lorenzo de Cepeda, que esté en gloria, y otras muchas personas de la ciudad, y héchose iglesia y casa, y comprado sitio.

17. INSTRUCCIÓN DE LA MADRE TERESA DE JESÚS PARA LA MADRE PRIORA DE SORIA

Soria, Agosto, 1581 (17)

Lo que se ha de hacer en esta casa de cosas forzosas.

1. Para el locutorio haga un marco, con sus puertas, para clavar los velos a manera de encerados, como está en otras partes. Ha de tener este marco unas varillas de lanza delgada, u otra cosa semejante, tan menudas que ninguna mano quepa por ellas. Este encerado ha de tener llave, que tenga la madre priora, y jamás abrirla, si no fuere con las personas que dice la Constitución, padres y madres y hermanos, y esto se guarde con todo rigor; y ha de estar apartado de la de hierro poco menos de media vara.

2. En el coro alto se pongan otros marcos con sus velos y llave; varillas no, salvo en el coro bajo, que las pongan como en el locutorio. Las rejas, como tengo dicho, cada una como la mitad de las que están puestas, y se ponga otra en mitad, y por causa del altar tengo por mejor se añadan.

3. El coro alto y bajo se enladrille, y se haga la escalera como tengo concertado con Vergara.

4. A las ventanillas que quedan en la sala grande, adonde decían misa, y las demás de aquel cuarto, pongan sus marcos con vidriera, que importa mucho, y -en pudiendo- una reja en el coro alto; porque aunque está alta, para monasterio no se sufre estar sin reja. En la del bajo, si yo no pudiere dejarla puesta (ya están hechas las varillas), han de ser seis.

5. El torno, en ninguna manera se ponga al lado adonde está la ventanilla del comulgar, por causa del altar, sino al otro rincón.

6. Confesonario hagan adonde mejor les pareciere, con rallo de hierro y velo clavado.

7. Ya se sabe que la llavecica del comulgatorio ha de tener la madre priora; y en teniendo torno, encargo la conciencia a la madre priora que para ninguna cosa se abra sino para comulgar.

8. A la ventana que se ha de quedar frontero del coro en el pasadizo, se echará reja, y sea angosta y larga.

9. Las llaves de las ventanillas que quedan para hablar a la señora doña Beatriz, tenga siempre la madre priora, y pónganse unos velos, porque si alguna de sus criadas acertare a venir, la puedan echar.

10. Por las patentes que tengo de nuestro padre provincial, pongo todas las penas y censuras que puedo para que a ninguna persona se hable por allí, si no fuere a su merced y a la señora doña Leonor y alguna vez a la señora doña Elvira, mujer del señor don Francés. Sean pocas, porque su traje no puede ahora ser sino como de recién casada, que la señora doña Leonor antes se edificará, como lo ha hecho hasta aquí.

11. En todo lo que se pudiere servir a la señora doña Beatriz y darle contento, es mucha razón se haga, que su merced antes ayudará a la religión, que querrá que se quebrante. Siempre que se tomare alguna monja, sea con su parecer; porque de esta suerte no errarán, y en cualquier negocio que se haya de tratar con los de fuera, que sea de importancia.

12. En las ventanas que salen a la huerta se pongan rejas que no puedan sacar la cabeza; mientras no pudieren de hierro, de palo, lo más presto que pudieren.

13. Procure con diligencia se hagan celdas como las hemos trazado, pues la señora doña Beatriz gusta de ello y nos hace esta merced. No haya descuido, pues importa tanto para la religión, que hasta estar hechas no puede haber mucho concierto, como vuestra reverencia sabe, y no duerman ni estén en ellas hasta que estén muy secas, en ninguna manera; ni en los coros cuando se enladrillen, aunque el alto está bueno, y hay inconvenientes de estar así, en especial el del fuego.

14. De traer la fuente no se descuide, pues ya está tratado, y lo hace de buena gana.

15. Siempre, después que salgan de maitines, se encienda una lamparilla que llegue hasta la mañana; porque es mucho peligro quedar sin luz, por muchas cosas que pueden acaecer, que un candil con torcida delgada es muy poca la costa, y mucho el trabajo que, si a una hermana le toma un accidente, será hallarse a oscuras. Esto pido yo mucho a la madre priora que no se deje de hacer.

16. Este papel se guarde para mostrarle cuando venga a la visita el padre provincial, porque vea su paternidad si se ha cumplido.

Teresa de Jesús

18. RECHAZA UNA CAPELLANÍA (18)

1. Porque se tuerce la voluntad del señor Francisco de Salcedo de todo en todo, porque yo sé bien que todo su intento era dar autoridad a esa iglesia, y que jamás faltase de ir muy adelante, y, porque San Pablo fuese honrado, pospuso la ganancia que a su alma había de venir de las misas, que en rendimiento y santidad tenía para hacerla decir si quisiera.

2. Que habiendo poca fábrica, si por tiempo se viniere a caer la iglesia, que con las de bóveda lo suelen hacer, no hay con qué repararla.

3. Meter al Ordinario en lo que no está metido y que se dé subsidio, que era lo que él defendiera si fuera vivo.

4. Quítase a mi parecer mucho de la autoridad que puede tener San Pablo; porque con buena fábrica la tiene, y con una capellanía ni hace ni deshace, pues así como así dirán allí muchas misas.

5. Que no es inconveniente hacer muy ricos ternos, que pues se han de hacer fiestas, no es razón ande cada vez a buscar prestado, y como esto se haga no sobrará mucho dinero, y cuando sobre se cumpliría mejor su voluntad en hacer mayor la iglesia, y de bóveda, que pues aquí no la hay de San Pablo en este lugar, sería bien fuese grande para celebrar sus fiestas.

NOTAS A "PENSAMIENTOS..."

1 Se conserva en Medina del Campo. Escrito en una hoja en blanco del Breviario que usaba la Santa.

2 Autógrafo en las Carmelitas de Salamanca.

3 Ms. 12.763 de la Biblioteca Nacional de Madrid.

4 Cartas de Santa Teresa de Jesús, Edición de Antonio de San José, t. IV (Madrid 1771) p. 498.

5 Copias en Toledo y Avila, en la lista de Mercedes de Dios.

6 El P. Ribera transcribe la copia de los santos de especial devoción de la Santa, según la lista original "que ella traía escrita" (Vida de la Madre Teresa de Jesús, Salamanca 1590, p. 425).

7 Alonso Rodríguez es uno de los amigos de Lorenzo de Cepeda en Quito. Ha traído a la Santa dinero de parte de este último. En carta del 23.12.1561 escribía ella a Lorenzo: "Rodríguez también vino acá y lo hizo harto bien". - El original se conserva en las Carmelitas Descalzas de Yepes (Toledo): cf. BMC, t. 7, pp. 417-418.

8 El autógrafo se conserva en las Carmelitas Descalzas de Medina del Campo.

9 El autógrafo, en los Padres Carmelitas de Avila.

10 Poder dado por la Santa a los Padres Prepósito (Luis de Guzmán) y Pablo Hernández, para tramitar y aceptar la fundación de Carmelitas Descalzas en Toledo, que ella misma realizará al año siguiente. Tomamos el texto de la BMC, t. 5, p. 411.

11 Don Luis, es el padre Luis de Guzmán, presente en el documento anterior. Las dos hijas de Diego de san Pedro de Palma son Juana del Espítitu Santo e Inés de la Palma, que entraron en el Carmelo de Toledo en julio de 1570. Cf. BMC, t. 5, p. 449.

12 El autógrafo en las Carmelitas Descalzas de Calahorra.

13 El original en el Ayuntamiento de Caravaca.

14 El original en las Carmelitas Descalzas de Cuerva (Toledo).

15 Autógrafo en los Carmelitas Descalzos de Venecia

16 Fue enviada por la Santa al Capítulo de Alcalá (marzo de 1581) en que había de erigirse su reforma en provincia aparte, y se había de fijar el texto de las Constituciones. - Lo tomamos de la antigua edición de las Cartas de la Santa, t. IV (Madrid 1771), pp. 495-496.

17 Cf. BMC, t. 6, pp. 357-358.

18 Se refiere a la capilla dedicada a San Pablo en San José de Avila. Había sido fundada por Francisco de Salcedo (22.4.1579) con la aprobación del provincial, Angel de Salazar (7.6.1579). (Puede verse la respectiva documentación en la BMC, t. 2, pp. 223-228). Después de muerto Salcedo, alguien quiere trocar su legado convirtiéndolo en una capellanía estable. La Santa se opone y alega sus razones.

 

 

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