|
Caminando con Jesus Pedro Sergio Antonio Donoso Brant |
|
SANTA TERESA DE JESUS ESCRITOS MENORES PENSAMIENTOS, APUNTES, MEMORIALES, ACTAS |
|
INTRODUCCIÓN Reunimos en esta sección una serie
de escritos menores de la Santa: apuntes ocasionales, cartas de pago o de
poder, memoriales, escritos oficiales. Son pocos los que nos han llegado
autógrafos, pero todos ofrecen garantías de autenticidad. Al pie de la página
correspondiente indicamos la fuente de que tomamos el texto. No seguimos un
orden especial, temático o cronológico. Preceden en general los apuntes
personales, y siguen los escritos de carácter más oficial. 1. LA CARIDAD VERDADERO MARTIRIO
(1) Deprended de mí que soy manso y humilde. S. Crisóstomo: No sólo es perfecto
martirio cuando la sangre se derrama, mas aun también consiste el martirio en
la verdadera abstinencia de los pecados y en el ejercicio y guarda de los
mandamientos de Dios. También hace mártir la verdadera paciencia en las
adversidades. Lo que da valor a nuestra voluntad
es juntarla con la de Dios, de manera que no quiera otra cosa sino lo que Su
Majestad quiere. Gloria es tener esta caridad en
perfección. 2. COMUNIÓN EN EL DÍA DE LA
PROFESIÓN Y TOMA DE HÁBITO (2) Día de la profesión y hábito, es costitución de las antiguas que comulguen las hermanas
que lo hubieren recibido. 3. REMEDIO PARA PERSECUCIONES E
INJURIAS (3) Considerar que primero la hacen a
Dios que a mí; porque cuando llega a mí el golpe, ya está dado a esta
Majestad por el pecado. Y también, que el verdadero amador
ya ha de tener hecho concierto con su Esposo de ser del todo suyo, y no
querer nada de sí, pues si El lo sufre, ¿por qué no lo sufriremos nosotros?
El sentimiento había de ser por la ofensa de Su Majestad, pues a nosotros no
nos toca en el alma, sino en esta tierra de este cuerpo, que tan merecido
tiene el padecer. Morir y padecer, han de ser nuestros
deseos. No es ninguno tentado más de lo
que puede sufrir. No se hace cosa sin la voluntad de
Dios. Padre mío, carro sois de Israel, y guía de él, dijo Eliseo a Elías. 4. LA CONFESIÓN (4) Antíoco traía tan mal olor de los pecados muchos que tenía, que ni él se
podía sufrir a sí, ni los que iban con él a él. La confesión es para decir culpas
y pecados y no virtudes, ni cosas semejantes de oración, si no fuere con
quien se entienda que se puede tratar, y esto vea la priora, y la monja le
diga la necesidad, para que vea lo que conviene; porque dice Casiano, que es
el que no lo sabe como el que no ha visto ni sabido que nadan los hombres que
pensará si los ve echar en el río, que todos se han de ahogar. Que quiso nuestro Señor que José
dijese la visión a sus hermanos, y se supiese, aunque le costara tan caro a
José como le costó. Como el temor que siente el alma
cuando le quiere Dios hacer una gran merced, se entiende es reverencia que
hace el espíritu, como los veinte y cuatro viejos que dice la Escritura. Como no hay pecados si no se
entienden, que así no dejó pecar con la mujer de Abraham aquel rey, Nuestro
Señor, porque pensaba era hermana y no mujer. 5. LOS ÁNGELES Y LAS INSPIRACIONES
(5) Como se puede entender cuando las
potencias están suspendidas que se representan al alma algunas cosas para
encomendarlas a Dios, que las representa algún ángel, que se dice en la
Escritura que estaba incensando y ofreciendo las oraciones. 6. SUS DEVOCIONES PARTICULARES (6)
Nuestro padre San Alberto, San
Cirilo, todos los santos de nuestra Orden, los ángeles, y el de mi guarda,
los patriarcas, San José, Santa María Magdalena, las diez mil mártires, San
Juan Bautista, San Juan Evangelista, San Pedro y San Pablo, San Agustín,
Santo Domingo, San Jerónimo, el Rey David, San Francisco, San Andrés, San
Bartolomé, el Santo Job, San Gregorio, Santa Clara, Santa María Egipciaca,
Santa Catalina de Sena, Santa Catalina mártir, San Esteban, San Hilarión, San
Sebastián, Santa Ursula, Santa Ana, Santa Isabel de Hungría, el santo de la
suerte, San Angelo. 7. CARTA DE PAGO OTORGADA POR DOÑA
TERESA DE AHUMADA A FAVOR DE ALONSO RODRÍGUEZ 22.11.1561 (7) Sepan cuantos esta carta de pago
vieren cómo yo, doña Teresa de Ahumada, monja profesa en el monasterio de
nuestra Señora de la Encarnación, extramuros de la muy noble ciudad de Avila, otorgo y conozco por esta presente carta que
recibo de vos Alonso Rodríguez, vecino de la ciudad de Trujillo de estos
reinos de España, cien pesos de oro, de a veinte y dos quilates y dos gramos,
que Lorenzo de Cepeda, mi hermano, vecino de la ciudad de Quito, que es en
las provincias del Perú, los dio que me diésedes.
De los cuales me doy por contenta y pagada y entregada ante vuestra merced,
porque los recibí realmente, en efecto, en dineros contados. De lo cual todo
me doy y otorgo por bien contenta, pagada y entregada a toda mi voluntad.
Sobre lo cual renuncio y aparto de mi favor la ley de innumerata
pecunia, del haber no visto, contado ni presenciado el error de la cuenta y
todo dolo y mal engaño y las demás leyes del derecho que en este caso hablan,
la una en que diz que el escribano y testigos de la
carta deben ver hacer la paga en dineros, oro o plata, o cosa que lo valga, y
la otra ley en que dice que todo hombre sea tenido y obligado a probar la
paga que hiciere, hasta dos años, salvo que lo renunciare el que la paga
recibe. Y yo ansí las renuncio, y nombradamente
prometo de ellas aquí renunciación... y no os serán pedidos ni demandados por
mí ni por otro en ninguna manera, so pena de os los volver con el doblo y
costas, y a lo así tener, guardar, cumplir, mantener y haber por firme, según
derecho. Y obligo mi persona y bienes, de cualquier calidad que los haya o
tenga, y doy poder cumplido a todas las justicias y jueces de estos reinos, y
a cada uno de ellos, a la jurisdicción de las cuales me someto, renunciando,
como renuncio, mi propio fuero, jurisdicción, domicilio, y el privilegio de
la ley si convenerit, de jurisdictione
omnium judicum, que así
me lo hagan cumplir por todo rigor y premio de derecho, que así y a tan
cumplidamente como si lo llevase por sentencia definitiva de juez competente,
pasada en autoridad de cosa juzgada, de que no hubiere lugar, apelación, ni
suplicación, ni otro remedio alguno. Sobre lo cual renuncio y aparto de mi
favor todas cualesquier leyes, fueros, derechos, ordenamientos reales y
municipales y del reino, hechos y por hacer; y la ley y derecho en que dice,
que en general renunciación de leyes no valga. En testimonio y firmeza de lo
cual, yo otorgaré lo contenido, de la manera que dicho es, ante Pedro de Villaquirán, escribano público de número de Avila, y de los testigos de yuso
escritos. Que fue fecha y otorgada en la dicha ciudad de Avila
a veinte y dos días del mes de noviembre de mil y quinientos y sesenta y un
año, estando presentes por testigos los señores Juan de Ovalle y Juan de
Tobar, vecinos de Avila; Alonso Revollo,
vecino de Trujillo, estantes en esta dicha ciudad de Avila. Y por mayor firmeza, la dicha
otorgante, a la cual doy fe yo, Pedro de Villaquirán,
ante quien esta carta pasó, conozco y que la firmó de su nombre, Doña Teresa de Ahumada Pasó ante mí, Pedro de Villaquirán, escribano público. 8. PETICIÓN A LOS SEÑORES DEL
CONCEJO Avila, 5.12.1563 (8) Jhs 1. Muy ilustres señores: Como nos
informamos no hacía ningún daño al edificio del agua estas ermitas que aquí
se han hecho, y la necesidad era muy grande, nunca pensamos (visto vuestras
señorías la obra que está hecha, que sólo sirve de alabanza del Señor y tener
nosotras algún lugar apartado para oración) diera a vuestras señorías pena;
pues allí particularmente pedimos a nuestro Señor la conservación de esta
ciudad en su servicio. 2. Visto vuestras señorías lo
toman con disgusto (de lo que todas estamos penadas), suplicamos a vuestras
señorías lo vean; y estamos aparejadas a todas las escrituras y fianzas y
censo que los letrados de vuestras señorías ordenaren, para seguridad de que
en ningún tiempo vendrá daño, y a esto siempre estuvimos determinadas. 3. Si con todo esto vuestras
señorías no se satisficieren, que mucho de enhorabuena se quite, como
vuestras señorías vean primero el provecho y no daño que hace; que más
queremos no estén vuestras señorías descontentos, que todo el consuelo que
allí se tiene, aunque, por ser espiritual, nos dará pena carecer de él. 4. Nuestro Señor las muy ilustres
personas de vuestras señorías guarde y conserve siempre en su servicio, amén. Indignas siervas, que las manos de
vuestras señorías besan, Las pobres Hermanas de San José 9. CARTA DE PAGO A JUAN DE SAN
CRISTÓBAL Avila, 9.4.1564 (9) Jhs Hoy, domingo de Cuasimodo de este
año de 1564, se concertó entre Juan de San Cristóbal y Teresa de Jesús la
venta de esta cerca del palomar en cien ducados libres de décima y alcabala. Dánsele de esta manera: los diez mil maravedís
luego, y los diez mil para pascua de Espíritu Santo; lo demás para San Juan
de este presente año. Porque es verdad lo firmo. Teresa de Jesús 10. PODER PARA TRAMITAR LA
FUNDACIÓN DE TOLEDO Valladolid, 7.12.1565 (10) Digo yo, Teresa de Jesús, priora
de San José de Avila, que, por cuanto el
reverendísimo general, el maestro fray Juan Bautista Rubeo,
me dejó muy bastantes patentes para fundar y admitir monasterios de esta
primera y sagrada Orden de nuestra Señora del Monte Carmelo, siendo yo
informada cómo en esa ciudad de Toledo, movidos por la gracia del Señor y
ayudados por la sagrada Virgen Patrona nuestra, quieren hacer una limosna de
una casa de la dicha Orden, con iglesia y cuatro capellanes y todo lo demás
que fuere menester para el servicio de la iglesia, y entendiendo yo que ha de
ser nuestro Señor servido y alabado de esto: por ésta, firmada de mi nombre,
digo que la admito como obra de tanta caridad y limosna. 2. Y, por si fuere menester tratar
algunas cosas para este concierto, como suele acaecer, digo que, si el padre
prepósito y el padre Pablo Hernández quisieren hacerme esta caridad de
entender en esto, desde ahora me obligo a cumplir todo lo que sus mercedes
concertaren; y, si no quisieren, quien ellos nombraren, por que no se deje de
entender en el negocio mientras el Señor sea servido que yo vaya a esa
tierra. 3. Y porque esto es mi voluntad,
por ésta, firmada de mi nombre, digo que lo cumpliré. Fecha en Valladolid, a 7 días del
mes de diciembre de 1568. Teresa de Jesús Priora de San José de Avila, Carmelita 11. PROMESA DE ESCRITURA Toledo, 11.8.1570 (11) Digo yo, Teresa de Jesús,
carmelita, que por cuanto el padre don Luis, prepósito de la Compañía de
Jesús, concertó con el señor Diego de San Pedro de Palma lo que había de dar
en limosna a esta casa, por razón de haber entrado aquí por monjas sus hijas,
que por ésta, firmada de mi nombre, otorgaré yo y las monjas de esta casa las
escrituras necesarias a contento de su letrado, para la renunciación tocante
a las legítimas de sus hijas del señor Diego de San Pedro. Fecha en San José de Toledo, a
once días del mes de agosto, año de 1570. Teresa de Jesús Carmelita 12. RENUNCIA A LA REGLA MITIGADA Y
PATENTE DE CONVENTUALIDAD Julio Octubre 1571 (12) Jhs Digo yo, Teresa de Jesús, monja de
nuestra Señora del Carmen, profesa en la Encarnación de Avila
y ahora de presente estoy en San José de Avila,
adonde se guarda la primera regla, y hasta ahora yo la he guardado aquí con
licencia de nuestro reverendísimo padre general fray Juan Bautista, y también
me la dio para que, aunque me mandasen los prelados tornar a la Encarnación,
allí la guardase, es mi voluntad de guardarla toda mi vida, y así lo prometo,
y renuncio todos los breves que hayan dado los Pontífices para la mitigación
de la dicha primera regla, que con el favor de nuestro Señor la pienso y
prometo guardar hasta la muerte. Y porque es verdad lo firmo de mi
nombre. Fecha a 13 días del mes de julio,
año de 1571. Teresa de Jesús Carmelita Presens fui: El maestro Daza. Fr. Marianus
de Sto. Benedicto, presens fui. Presens fui: Francisco de Salcedo. Halléme presente: frai Joan de la miseria. Presens fui: Julián Dávila. Yo, fray Pedro Fernández,
comisario apostólico en la provincia de Castilla de la Orden del Carmen,
acepto la dicha renunciación a petición de la dicha madre, como prelado de
ella, y la quito de la conventualidad de la Encarnación y hago conventual de
los conventos de la primera regla, y ahora la asigno y hago conventual del
monasterio de descalzas de Salamanca, y por cualquier vía que acabe el oficio
de priora de la Encarnación que al presente tiene, la revoco del dicho
monasterio y la hago moradora del dicho monasterio de Salamanca, y durante el
dicho oficio también quiero que, en cuanto a la conventualidad, pertenezca al
dicho monasterio de Salamanca, aunque por esto no le quito el oficio de
priora de la Encarnación, que bien lo puede ser con pertenecer su
conventualidad a Salamanca. Y si acaso en la Orden del Carmen hay ley en
contrario, por esta vez yo la revoco y de mi
autoridad hago lo dicho. Fecha en Medina, a 6 de octubre de
1571 años. Fray Pedro Fernández Comisario Apostólico 13. CARTA DE PODER A LA MADRE ANA
DE SAN ALBERTO Y A FRAY AMBROSIO DE SAN PEDRO, PARA ADMITIR LA FUNDACIÓN DEL
MONASTERIO DE CARAVACA Sevilla, 24.11.1575 (13) Sepan cuantos esta carta vieren
cómo yo, sor Teresa de Jesús, monja profesa de la Orden de nuestra Señora del
Carmen de esta ciudad de Sevilla, fundadora de los monasterios de monjas
descalzas de la dicha Orden en el Andalucía y Castilla, en nombre y en
bendición y por virtud del poder que dél tengo, del
reverendísimo padre fray Juan Bautista Rubeo de Rávena, general de la dicha Orden, residente en corte
romana, otorgo y conozco que doy todo mi poder cumplido, cuan bastante de
derecho se requiere, a sor Ana de San Alberto, monja profesa de la dicha
Orden, residente en este monasterio de S. José de Sevilla de la dicha Orden,
y al reverendo padre fray Ambrosio de S. Pedro, vicario del monasterio de
nuestra Señora del Carmen de Almodóvar del Campo, y a ambos a dos juntamente
y a cada uno de ellos por sí in solidum,
especialmente, para que por mí y en mi nombre como tal fundadora puedan
admitir un monasterio de la dicha Orden de nuestra Señora del Carmen de las
dichas monjas descalzas, de la advocación de San José, en la villa de
Caravaca. Y sobre razón de lo susodicho y para el dicho efecto, pueden
admitir la renta o rentas que para el dicho monasterio está dado y se diere
por dicha escritura, y sobre ello y cada cosa de ello pueda hacer y otorgar
ante cualesquier escribano las escrituras que en razón de ello convengan y
les fueren pedidos y demandados, en las fuerzas y firmezas necesarias, las
cuales hagan y otorguen conforme a una instrucción y memoria que para el
dicho efecto llevan firmada de mi nombre, y no cediendo de lo en ella
contenido. Y todo valga como si yo lo hiciese y otorgase y al otorgamiento de
ello presente fuese, que para ello y lo a ello insedente
les doy tan cumplido poder como yo lo tengo y de derecho se requiere, con insedencias y dependencias, anexidades y conexidades, con
libre y general administración, y los recibo según derecho y prometo de lo
cumplir; y a la firmeza de ello obligo los bienes y rentas de este dicho
monasterio habido y por haber, y si es necesario, renuncio las leyes de los
emperadores Justiniano y Beliano, y Leyes de Toro,
que son en favor de las mujeres, que no me valgan en esta razón, por cuanto
el escribano yuso escrito me apercibió de ellas, en
especial y a la carta. En Sevilla, en el locutorio del
dicho monasterio de San José, jueves, veinticuatro días del mes de noviembre
de mil y quinientos y setenta y cinco años. Y la dicha otorgante lo firmó de
su nombre, y fueron testigos que dijeron que la conocían y saben que es la
propia otorgante de esta dicha escritura y que se llama así como de suso se ha nombrado Juan de Ovalle, vecino de la villa de
Alba, estante en esta dicha ciudad, y un hombre que se dijo llamar por su
nombre Hernán Rodrigues, vecino que dijo ser de !a
dicha villa de Alba, presentes, que lo juraron en forma de derecho. Testigos: Diego de Scobar y Sebastián de Acevedo, escribanos de Sevilla. Juan de Lunera
del Pazo, escribano público de Sevilla, la hice
escribir e hice aquí mi signo. [Rúbrica]. 14. CARTA DE HERMANDAD DE LAS
DESCALZAS A LAS JERÓNIMAS DE TOLEDO 17.8.1576 (14) In Dei
nomine, amen. Nos, Teresa de Jesús, madre
fundadora del monasterio de san José de Toledo, de la primera regla de
nuestra Señora del Carmen, y Ana de los Angeles,
priora del dicho monasterio, y todo el convento y religiosas de él, de común
consentimiento. Acordándonos de la mucha devoción y amor espiritual que la
muy magnífica y reverenda madre priora y monjas del monasterio del glorioso
san Pablo de Toledo, de la Orden del bienaventurado señor san Jerónimo, y la
señora Costanza de la Madre de Dios han tenido y
tienen a esta nuestra casa y a las religiosas de ella, acordamos que era
bien, para que este amor y caridad fuese aumentado, que entre los dichos dos
monasterios se hiciese hermandad espiritual. Y así por la presente decimos
que hacemos hermandad con el dicho monasterio del glorioso san Pablo, y les
comunicamos participación en todos los bienes espirituales, conviene a saber:
oraciones, Vigilias, ayunos, abstinencias, disciplinas, trabajos, asperezas y
otros cualesquier bienes y exercicios espirituales
y corporales que el dador de todos los bienes, Jesucristo nuestro Señor,
diere a hacer a todas las religiosas de este dicho monasterio. Y allende de
esto queremos y es nuestra voluntad que cada y cuando que fuere notificado a
este dicho monasterio el fallecimiento de cualquier religiosa profesa del
dicho monasterio de san Pablo, que cada una de nos y de las que después de
nos fueren, para siempre jamás, diremos y rezaremos por su ánima, una vez,
los siete salmos penitenciales con su letanía. Y ellas sean obligadas a hacer
lo mismo por nosotras. Y porque esto haya perpetua memoria, queremos que esta
carta, firmada de nuestros nombres, se envíe al dicho monasterio de señor san
Pablo, del cual recibimos otra suya. Fecha a diez y siete días del mes de
agosto, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo, de mil y
quinientos y setenta y seis años. Ana de los Angeles,
Priora--Teresa de Jesús--María de san Angelo,
Carmelita--Ana de la Madre de Dios--Petronila de San Andrés--María del
Nacimiento-- María de los Mártires--Guiomar de
Jesús, Carmelita-- Francisca de San Alberto--Juana del Espíritu Santo 15. LICENCIA PARA QUE PROFESEN
TRES DESCALZAS DE CARAVACA Avila, 30.4.1579 (15) Por el poder que tengo del padre
Visitador Apostólico, el maestro fray Jerónimo Gracián
de la Madre de Dios, doy licencia a la madre priora de San José de Caravaca,
Ana de San Alberto, para que dé la profesión a las hermanas Florencia de los Angeles e Inés de san Alberto y Francisca de la Madre de
Dios; y a ellas, para que la hagan. Plega al Señor sea para su gloria y honra, y las haga tales cuales conviene
para ser hijas de la Virgen, Señora y Patrona nuestra, amén. Fecha en San José de Avila, a 30 días de abril, año de 1578. Teresa de Jesús Carmelita 16. MEMORIA SOBRE LA FUNDACIÓN DE
SAN JOSÉ DE ÁVILA Enero Febrero de 1581 (16) Fundóse esta casa de San José de Avila, año de
1562, día de San Bartolomé. Es la primera que fundó la madre Teresa de Jesús,
con ayuda de doña Aldonza de Guzmán y doña Guiomar de Ulloa, su hija, en cuyo nombre se trajo el
Breve de la fundación; aunque ellas gastaron poco, que no lo tenían. Fue
menester ser en su nombre; porque no se entendiese lo hacía la Madre Teresa
de Jesús en el monasterio adonde estaba; y por no le admitir la Orden, se
sujetó al Ordinario. Era entonces el reverendísimo señor don Alvaro de
Mendoza, y cuando estuvo en Avila, le favoreció
mucho y daba siempre pan y botica y otras muchas limosnas. Cuando quiso salir
de Avila para ser obispo de Palencia, él mismo
procuró diésemos la obediencia a la Orden, porque le pareció ser más servicio
de Dios, y todos lo quisimos. Está bien hecho; habrá casi tres años y ocho
meses. Hase vivido de pobreza hasta ahora con el
ayuda que su señoría hacía, y Francisco de Salcedo, que haya gloria, Lorenzo
de Cepeda, que esté en gloria, y otras muchas personas de la ciudad, y héchose iglesia y casa, y comprado sitio. 17. INSTRUCCIÓN DE LA MADRE TERESA
DE JESÚS PARA LA MADRE PRIORA DE SORIA Soria, Agosto, 1581 (17) Lo que se ha de hacer en esta casa
de cosas forzosas. 1. Para el locutorio haga un
marco, con sus puertas, para clavar los velos a manera de encerados, como
está en otras partes. Ha de tener este marco unas varillas de lanza delgada,
u otra cosa semejante, tan menudas que ninguna mano quepa por ellas. Este
encerado ha de tener llave, que tenga la madre priora, y jamás abrirla, si no
fuere con las personas que dice la Constitución, padres y madres y hermanos,
y esto se guarde con todo rigor; y ha de estar apartado de la de hierro poco
menos de media vara. 2. En el coro alto se pongan otros
marcos con sus velos y llave; varillas no, salvo en el coro bajo, que las
pongan como en el locutorio. Las rejas, como tengo dicho, cada una como la
mitad de las que están puestas, y se ponga otra en mitad, y por causa del
altar tengo por mejor se añadan. 3. El coro alto y bajo se
enladrille, y se haga la escalera como tengo concertado con Vergara. 5. El torno, en ninguna manera se
ponga al lado adonde está la ventanilla del comulgar, por causa del altar,
sino al otro rincón. 6. Confesonario
hagan adonde mejor les pareciere, con rallo de hierro y velo clavado. 7. Ya se sabe que la llavecica del comulgatorio ha de tener la madre priora; y
en teniendo torno, encargo la conciencia a la madre priora que para ninguna
cosa se abra sino para comulgar. 9. Las llaves de las ventanillas
que quedan para hablar a la señora doña Beatriz, tenga siempre la madre
priora, y pónganse unos velos, porque si alguna de sus criadas acertare a
venir, la puedan echar. 10. Por las patentes que tengo de
nuestro padre provincial, pongo todas las penas y censuras que puedo para que
a ninguna persona se hable por allí, si no fuere a su merced y a la señora
doña Leonor y alguna vez a la señora doña Elvira, mujer del señor don
Francés. Sean pocas, porque su traje no puede ahora ser sino como de recién
casada, que la señora doña Leonor antes se edificará, como lo ha hecho hasta
aquí. 11. En todo lo que se pudiere
servir a la señora doña Beatriz y darle contento, es mucha razón se haga, que
su merced antes ayudará a la religión, que querrá que se quebrante. Siempre
que se tomare alguna monja, sea con su parecer; porque de esta suerte no
errarán, y en cualquier negocio que se haya de tratar con los de fuera, que
sea de importancia. 12. En las ventanas que salen a la
huerta se pongan rejas que no puedan sacar la cabeza; mientras no pudieren de
hierro, de palo, lo más presto que pudieren. 13. Procure con diligencia se
hagan celdas como las hemos trazado, pues la señora doña Beatriz gusta de
ello y nos hace esta merced. No haya descuido, pues importa tanto para la
religión, que hasta estar hechas no puede haber mucho concierto, como vuestra
reverencia sabe, y no duerman ni estén en ellas hasta que estén muy secas, en
ninguna manera; ni en los coros cuando se enladrillen, aunque el alto está
bueno, y hay inconvenientes de estar así, en especial el del fuego. 14. De traer la fuente no se
descuide, pues ya está tratado, y lo hace de buena gana. 15. Siempre, después que salgan de
maitines, se encienda una lamparilla que llegue hasta la mañana; porque es
mucho peligro quedar sin luz, por muchas cosas que pueden acaecer, que un
candil con torcida delgada es muy poca la costa, y mucho el trabajo que, si a
una hermana le toma un accidente, será hallarse a oscuras. Esto pido yo mucho
a la madre priora que no se deje de hacer. 16. Este papel se guarde para
mostrarle cuando venga a la visita el padre provincial, porque vea su
paternidad si se ha cumplido. Teresa de Jesús 18. RECHAZA UNA CAPELLANÍA (18) 1. Porque se tuerce la voluntad
del señor Francisco de Salcedo de todo en todo, porque yo sé bien que todo su
intento era dar autoridad a esa iglesia, y que jamás faltase de ir muy
adelante, y, porque San Pablo fuese honrado, pospuso la ganancia que a su
alma había de venir de las misas, que en rendimiento y santidad tenía para
hacerla decir si quisiera. 2. Que habiendo poca fábrica, si
por tiempo se viniere a caer la iglesia, que con las de bóveda lo suelen
hacer, no hay con qué repararla. 4. Quítase
a mi parecer mucho de la autoridad que puede tener San Pablo; porque con
buena fábrica la tiene, y con una capellanía ni hace ni deshace, pues así
como así dirán allí muchas misas. 5. Que no es inconveniente hacer
muy ricos ternos, que pues se han de hacer fiestas, no es razón ande cada vez
a buscar prestado, y como esto se haga no sobrará mucho dinero, y cuando
sobre se cumpliría mejor su voluntad en hacer mayor la iglesia, y de bóveda,
que pues aquí no la hay de San Pablo en este lugar, sería bien fuese grande
para celebrar sus fiestas. NOTAS A
"PENSAMIENTOS..." 1 Se conserva en Medina del Campo.
Escrito en una hoja en blanco del Breviario que usaba la Santa. 2 Autógrafo en las Carmelitas de
Salamanca. 3 Ms.
12.763 de la Biblioteca Nacional de Madrid. 4 Cartas de Santa Teresa de Jesús,
Edición de Antonio de San José, t. IV (Madrid 1771) p. 498. 5 Copias en Toledo y Avila, en la lista de Mercedes de Dios. 6 El P. Ribera transcribe la copia
de los santos de especial devoción de la Santa, según la lista original
"que ella traía escrita" (Vida de la Madre Teresa de Jesús,
Salamanca 1590, p. 425). 7 Alonso Rodríguez es uno de los
amigos de Lorenzo de Cepeda en Quito. Ha traído a la Santa dinero de parte de
este último. En carta del 23.12.1561 escribía ella a Lorenzo: "Rodríguez
también vino acá y lo hizo harto bien". - El original se conserva en las
Carmelitas Descalzas de Yepes (Toledo): cf. BMC, t.
7, pp. 417-418. 8 El autógrafo se conserva en las
Carmelitas Descalzas de Medina del Campo. 9 El autógrafo, en los Padres
Carmelitas de Avila. 10 Poder dado por la Santa a los
Padres Prepósito (Luis de Guzmán) y Pablo Hernández, para tramitar y aceptar
la fundación de Carmelitas Descalzas en Toledo, que ella misma realizará al
año siguiente. Tomamos el texto de la BMC, t. 5, p. 411. 11 Don Luis, es el padre Luis de
Guzmán, presente en el documento anterior. Las dos hijas de Diego de san
Pedro de Palma son Juana del Espítitu Santo e Inés
de la Palma, que entraron en el Carmelo de Toledo en julio de 1570. Cf. BMC,
t. 5, p. 449. 12 El autógrafo en las Carmelitas
Descalzas de Calahorra. 13 El original en el Ayuntamiento
de Caravaca. 14 El original en las Carmelitas
Descalzas de Cuerva (Toledo). 15 Autógrafo en los Carmelitas
Descalzos de Venecia 16 Fue enviada por la Santa al
Capítulo de Alcalá (marzo de 1581) en que había de erigirse su reforma en
provincia aparte, y se había de fijar el texto de las Constituciones. - Lo
tomamos de la antigua edición de las Cartas de la Santa, t. IV (Madrid 1771),
pp. 495-496. 17 Cf. BMC, t. 6, pp. 357-358. 18 Se refiere a la capilla
dedicada a San Pablo en San José de Avila. Había
sido fundada por Francisco de Salcedo (22.4.1579) con la aprobación del
provincial, Angel de Salazar (7.6.1579). (Puede
verse la respectiva documentación en la BMC, t. 2, pp. 223-228). Después de
muerto Salcedo, alguien quiere trocar su legado convirtiéndolo en una
capellanía estable. La Santa se opone y alega sus razones. |
|
Caminando con Jesus Pedro Sergio Antonio Donoso Brant |