|
Amor
y fecundidad Dijo Eva: «He conseguido un
hombre con la ayuda del Señor» (Gén 4,1) Indice de este capitulo y vínculos para la lectura 114. La doctrina de
la «Humanæ vitæ» 115. El acto
conyugal abierto a la vida 116. «Humanæ vitæ» y «Gaudium et spes» 117. Paternidad y
maternidad responsables. 118. La regulación
de la natalidad. 119. La transmisión
de la vida. 120. La
anticoncepción y la continencia periódica. 121. Continencia
periódica responsable. 122. Vida
espiritual de los esposos. 123. Amor conyugal
a imagen del amor divino. 124. La virtud de
la continencia. 125. La continencia
matrimonial. 126. Continencia
periódica y virtud conyugal 128. El respeto de
los esposos por las obras de Dios. 129. El amor humano
en el plan divino. Amor y fecundidad Dijo Eva: «He conseguido un
hombre con la ayuda del Señor» (Gén 4,1) 114. LA DOCTRINA DE
LA ENCÍCLICA «HUMANÆ VITÆ» 1.
Las reflexiones que hasta ahora hemos expuesto acerca del amor humano en el
plano divino, quedarían, de algún modo, incompletas si no tratásemos de ver
su aplicación concreta en el ámbito de la moral conyugal y familiar. Deseamos
dar este nuevo paso, que nos llevará a concluir nuestro ya largo camino, bajo
la guía de una importante declaración del Magisterio reciente: la Encíclica «Humanæ vitæ», que publicó el
Papa Pablo VI, en julio de 1968. Vamos a releer este significativo documento
a la luz de los resultados a que hemos llegado, examinando el designio
inicial de Dios y las palabras de Cristo, que nos remiten a él. 2.
«La Iglesia... enseña que cualquier acto matrimonial debe quedar
abierto a la transmisión de la vida...» (Humanæ
vitæ, 11). «Esta doctrina, muchas veces
expuesta por el Magisterio, está fundada sobre la inseparable conexión que Dios
ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los
dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el
significado procreador» (Humanæ vitæ 12). 3.
Las consideraciones que voy a hacer se referirán especialmente al pasaje de
la Encíclica «Humanæ vitæ»,
que trata de los «dos significados del acto conyugal» y de su
«inseparable conexión». No intento hacer un comentario a toda la Encíclica,
sino más bien explicarla y profundizar en dicho pasaje. Desde el punto de
vista de la doctrina moral contenida en el documento citado, este pasaje
tiene un significado central. Al mismo tiempo es un párrafo que se relaciona
estrechamente con nuestras anteriores reflexiones sobre el matrimonio en
su dimensión de signo (sacramental). Puesto
que, según he dicho, se trata de un pasaje central de la Encíclica, resulta
obvio que esté inserto muy profundamente en toda su estructura: su análisis,
en consecuencia, debe orientarse hacia las diversas componentes de esa
estructura, aunque la intención no sea comentar todo el texto. 4.
En las reflexiones acerca del signo sacramental, se ha dicho ya varias veces
que está basado sobre «el lenguaje del cuerpo» releído en la verdad.
Se trata de una verdad afirmada por primera vez al principio del matrimonio,
cuando los nuevos esposos, prometiéndose mutuamente «ser fieles siempre... y
amarse y respetarse durante todos los días de su vida», se convierten en
ministros del matrimonio como sacramento de la Iglesia. Se
trata, por tanto, de una verdad que por decirlo así, se afirma siempre de
nuevo. En efecto, el hombre y la mujer, viviendo en el matrimonio «hasta la
muerte», reproponen siempre, en cierto sentido, ese signo que ellos pusieron
-a través de la liturgia del sacramento- el día de su matrimonio. Las
palabras antes citadas de la Encíclica del Papa Pablo VI se refieren a ese
momento de la vida común de los cónyuges, en el cual, al unirse mediante el
acto conyugal, ambos vienen a ser, según la expresión bíblica, «una sola
carne» (Jn 2, 24). Precisamente en ese momento tan rico de
significado también particularmente importante que se relea el «lenguaje
del cuerpo» en la verdad. Esa lectura se convierte en condición indispensable
para actuar en la verdad, o sea, para comportarse en conformidad
con el valor y la norma moral. 5.
La Encíclica no sólo recuerda esta norma, sino que intenta también darle su
fundamento adecuado. Para aclarar más a fondo esa «inseparable conexión
que Dios ha querido... entre los dos significados del acto conyugal», Pablo
VI continúa así en la frase siguiente: «...el acto conyugal, por su íntima
estructura, mientras une profundamente a los esposos, los hace aptos para la
generación de nuevas vidas, según las leyes inscritas en el ser mismo del
hombre y de la mujer» (Humanæ vitæ, 12). Podemos
observar cómo en la frase precedente el texto recién citado trata, sobre
todo, del «significado» y en la frase sucesiva, de la «íntima
estructura» (es decir, de la naturaleza) de la relación conyugal. Definiendo
esta «íntima estructura», el texto hace referencia a las «leyes inscritas en
el ser mismo del hombre y de la mujer». El
paso de la frase, que expresa la norma moral, a la frase que la explica y
motiva, es particularmente significativo. La Encíclica nos induce a buscar el
fundamento de la norma, que determina la moralidad de las acciones del hombre
y de la mujer en el acto conyugal, en la naturaleza de este mismo acto y,
todavía más profundamente, en la naturaleza de los sujetos mismos que
actúan. 6.
De este modo, la «íntima estructura» (o sea, la naturaleza) del acto
conyugal constituye la
base necesaria para una adecuada lectura y descubrimiento de los significados,
que deben ser transferidos a la conciencias y a las decisiones de las
personas agentes, y también la base necesaria para establecer la adecuada
relación entre estos significados, es decir, su inseparabilidad. Dado que,
«el acto conyugal...» -a un mismo tiempo- «une profundamente a los esposos»,
y, a la vez, «los hace aptos para la generación de nuevas vidas»; y por tanto
una cosa como otra se realizan «por su íntima estructura»: de todo se deriva
en consecuencia que la persona humana (con la necesidad propia de la razón, la
necesidad lógica) «debe» leer al mismo tiempo los «dos significados del
acto conyugal» y también la «inseparable conexión... entre los dos
significados del acto conyugal». No
se trata, pues, aquí de ninguna otra cosa sino de leer en la verdad el
«lenguaje del cuerpo», como repetidas veces hemos dicho en los precedentes
análisis bíblicos. La norma moral, enseñada constantemente por la Iglesia en
este ámbito, y recordada y reafirmada por Pablo VI en su Encíclica, brota de
la lectura del «lenguaje del cuerpo» en la verdad. Se
trata aquí de la verdad, primero en su dimensión ontológica
(«estructura íntima») y luego -en consecuencia- de la dimensión subjetiva
y psicológica («significado»). El texto de la Encíclica subraya que, en
el caso en cuestión, se trata de una norma de la ley natural. 115. EL ACTO
CONYUGAL ABIERTO A LA VIDA (18-VII-84/22-VII-84) 1.
En la Encíclica Humanæ vitæ leemos: «Al exigir que los hombres observen las
normas de la ley natural,
interpretada por su constante doctrina, la Iglesia enseña que cualquier acto
matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la vida» (Humanæ vitæ, 11). Contemporáneamente
el mismo texto considera e incluso pone de relieve la dimensión subjetiva y
psicológica, al hablar del «significado», y exactamente, de los «dos
significados del acto conyugal». El
significado surge en la conciencia con la relectura de la verdad (ontológica)
del objeto. Mediante esta relectura, la verdad (ontológica) entra, por
así decirlo, en la dimensión cognoscitiva: subjetiva y psicológica. La
«Humanæ vitæ» parece
dirigir particularmente nuestra atención hacia esta última dimensión. Esto se
confirma por lo demás, indirectamente, también con la frase siguiente: «Nos
pensamos que los hombres, en particular los de nuestro tiempo, se encuentran
en grado de comprender el carácter profundamente razonable y humano de este
principio fundamental» (Humanæ vitæ, 12). 2.
Este «carácter razonable» hace referencia no sólo a la verdad en la dimensión
ontológica, o sea, a lo que corresponde a la estructura real del acto
conyugal. Se refiere también a la misma verdad en su dimensión objetiva y
psicológica, es decir, a la recta comprensión de la íntima estructura
del acto conyugal, o sea, a la adecuada relectura de los significados que
corresponden a tal estructura y de su inseparable conexión, en orden a una
conducta moralmente recta. En esto consiste precisamente la norma moral y la
correspondiente regulación de los actos humanos en la esfera de la
sexualidad. En este sentido, decimos que la norma moral se identifica con la
relectura, en la verdad, del «lenguaje del cuerpo». 3.
La Encíclica «Humanæ vitæ»
contiene por tanto, la norma moral y su motivación, o al menos, una
profundización de lo que constituye la motivación de la norma. Por otra
parte, dado que en la norma se expresa de manera vinculante el valor moral,
se sigue de ello que los actos conformes a la norma son moralmente rectos; y
en cambio, los actos contrarios, son intrínsecamente ¡lícitos.
El autor de la Encíclica subraya que tal norma pertenece a la «ley
natural», es decir, que está en conformidad con la razón como tal. La
Iglesia enseña esta norma, aunque no esté expresada formalmente (es decir,
literalmente) en la Sagrada Escritura; y lo hace con la convicción de que la
interpretación de los preceptos de la ley natural pertenecen a la competencia
del Magisterio. Podemos,
sin embargo, decir más. Aunque la norma moral, formulada así en la Encíclica
«Humanæ vitæ», no se
halla literalmente en la Sagrada Escritura, sin embargo, por el hecho de
estar contenida en la Tradición y -como escribe el Papa Pablo VI- haber sido
«otras muchas veces expuesta por el Magisterio» Humanæ
vitæ, 12) a los fieles, resulta que esta norma corresponde
al conjunto de la doctrina revelada contenida en las fuentes bíblicas
(cf. Humanæ vitæ,
4). 4.
Se trata aquí no sólo del conjunto de la doctrina moral contenida en la
Sagrada Escritura, de su premisas esenciales y del
carácter general de su contenido, sino también de ese conjunto más amplio, al
que hemos dedicado anteriormente numerosos análisis, al tratar de la
«teología del cuerpo». Propiamente,
desde el fondo de este amplio conjunto, resulta evidente que la citada norma
moral pertenece no sólo a la ley moral natural, sino también al orden
moral revelado por Dios: también desde este punto de vista ello no podría
ser de otro modo, sino únicamente tal cual lo ha transmitido la tradición y
el magisterio y, en nuestros días, la Encíclica «Humanæ
vitæ», como documento contemporáneo de este
magisterio. Pablo
VI escribe: «Nos pensamos que los hombres, en particular los de nuestro
tiempo, se encuentran en grado de comprender el carácter profundamente
razonable y humano de este principio fundamental». (Humanæ
vitæ, 12). Podemos añadir: ellos pueden
comprender, también, su profunda conformidad con todo lo que transmite la
Tradición, derivada de las fuentes bíblicas. Las bases de esta conformidad
deben buscarse particularmente en la antropología bíblica. Por otra parte, es
sabido el significado que la antropología tiene para la ética, o sea, para la
doctrina moral. Parece, pues, que es del todo razonable buscar precisamente
en la «teología del cuerpo» el fundamento de la verdad de las normas que
se refieren a la problemática tan fundamental del hombre en cuanto «cuerpo»:
«los dos serán una misma carne» (Gén 2,
24). 5.
La norma de la Encíclica «Humanæ vitæ» afecta a todos los hombres, en cuanto que es una
norma de la ley natural y se basa en la conformidad con la razón humana
(cuando ésta, se entiende, busca la verdad). Con mayor razón ella concierne a
todos los fieles, miembros de la Iglesia, puesto que el carácter razonable de
esta norma encuentra indirectamente confirmación y sólido sostén en el
conjunto de la «teología del cuerpo». Desde este punto de vista hemos
hablado, en anteriores análisis, del «ethos» de
la redención del cuerpo. La
norma de la ley natural, basada en este «ethos»,
encuentra no solamente una nueva expresión, sino también un fundamento más
pleno antropológico y ético, bien sea en la palabra del Evangelio, bien
sea en la acción purificante y fortificante del Espíritu Santo. Hay,
pues, razones suficientes para que los creyentes y, en particular, los
teólogos relean y comprendan cada vez más profundamente la doctrina moral de
la Encíclica en este contexto integral. Las
reflexiones, que desde hace tiempo venimos haciendo, constituyen precisamente
un intento de una relectura así. 116. «HUMANÆ VITÆ»
Y «GAUDIUM ET SPES» (25-VII-84/29-VII-84) 1.
Reanudamos las reflexiones que tienden a colegar la Encíclica «Humanæ vitæ» con el conjunto de
la teología del cuerpo. Esta
Encíclica no se limita a recordar la norma moral que concierne a la
convivencia conyugal, reafirmándola ante las nuevas circunstancias. Pablo VI,
al pronunciarse con el magisterio auténtico mediante la Encíclica (1968), ha
tenido delante de sus ojos la autorizada enunciación del Concilio Vaticano
II, contenida en la Constitución Gaudium
et spes (1965). La
Encíclica, no sólo se halla en la línea de la enseñanza conciliar, sino que
constituye también el desarrollo y la complementación de los problemas
allí incluidos, de un modo especial con referencia al problema de la «armonía
del amor humano con el respeto a la vida». Sobre este punto, leemos en la «Gaudium et spes» las siguientes
palabras: «La Iglesia recuerda que no puede haber contradicción verdadera
entre las leyes divinas de la transmisión obligatoria de la vida y del
fomento genuino del amor conyugal» (GS 51). 2.
La Constitución Pastoral del Vaticano II excluye toda «verdadera
contradicción» en el orden normativo, lo cual, por su parte, confirma
Pablo VI, procurando a la vez proyectar luz sobre aquella «no-contradicción»
y, de ese modo, motivar la respectiva norma moral, demostrando la conformidad
de la misma con la razón. Sin
embargo, la «Humanæ vitæ»
habla no tanto de la «no contradicción» en el orden normativo, cuanto
de la «inseparable conexión» entre la transmisión de la vida y el
auténtico amor conyugal desde el punto de vista de los «dos significados del
acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreativo»
(Humanæ vitæ,
12), de los cuales ya hemos tratado. 3.
Nos podríamos detener largamente sobre el análisis de la norma misma; pero el
carácter de uno y otro documento lleva, sobre todo, a reflexiones, al menos
indirectamente, pastorales. En efecto, la «Gaudium
et spes» es una Constitución Pastoral, y la
Encíclica de Pablo VI -con todo su valor doctrinal- intenta tener la misma
orientación. Quiere ser, efectivamente, respuesta a los interrogantes del
hombre contemporáneo. Son, éstos, interrogantes de carácter demográfico
y, en consecuencia, de carácter socio-económico y político, relacionados con
el crecimiento de la población en el globo terrestre. Son interrogantes que
surgen en el campo de las ciencias particulares, y del mismo estilo son los interrogantes
de los moralistas contemporáneos (teólogos-moralistas). Son antes que nada
los interrogantes de los cónyuges, que se encuentra ya en el centro de la
atención de la Constitución conciliar y que la Encíclica toma de nueva con
toda la precisión que es de desear. Precisamente leemos en ella:
«Consideradas las condiciones de la vida actual y dado el significado que las
relaciones conyugales tienen en orden a la armonía entre los esposos y su
mutua fidelidad, ¿no sería indicado revisar las normas éticas hasta
ahora vigentes, sobre todo si se considera que las mismas no pueden
observarse sin sacrificios, algunas veces heroicos?» (Humanæ
vitæ, 3). 4.
En la antedicha formulación es evidente la solicitud con la que el autor de
la Encíclica procura afrontar los interrogativos del hombre contemporáneo en
todo su alcance. El relieve de estos interrogativos supone una respuesta
proporcionalmente ponderada y profunda. Pues si, por una parte, es justo
esperarse una profunda exposición de la norma, por otra parte, nos es licito
esperar que una importancia no menor se conceda a los temas pastorales,
ya que conciernen más directamente a la vida de los hombres concretos, de
aquellos, precisamente, que se plantean las
preguntas mencionadas al principio. Pablo
VI ha tenido siempre delante de si a estos hombres. Expresión de ello es,
entre otros, el siguiente pasaje de la «Humanæ vitæ»: «La doctrina de la Iglesia en materia de
regulación de la natalidad, promulgadora de la ley divina, aparecerá
fácilmente a los ojos de muchos difícil e, incluso, imposible en la práctica.
Y en verdad que, como todas las grandes y beneficiosas realidades, exige un
serio empeño y muchos esfuerzos de orden familiar, individual y social. Más
aún, no sería posible actuaría sin la ayuda de Dios, que sostiene y fortalece
la buena voluntad de los hombres. Pero a todo aquel que reflexione
seriamente, no puede menos que aparecer que tales esfuerzos ennoblecen al
hombre y benefician la comunidad humana» (Humanæ
vitæ, 20). 6.
Se puede añadir una consideración: de hecho que toda la retrovisión bíblica, denominada «teología del
cuerpo», nos ofrezca también, aunque indirectamente, la confirmación de la
verdad de la norma moral, contenida en la «Humanæ vitæ», nos predispone a considerar, más a fondo, los
aspectos prácticos y pastorales del problema en su conjunto. Los
principios y presupuestos generales de la «teología del cuerpo». ¿No estaban,
quizás, sacados todos ellos de las respuestas que Cristo dio a las preguntas
de sus concretos interlocutores? Y los textos de Pablo -como, por ejemplo,
los de la Carta a los Corintios-, ¿no son, acaso, un pequeño manual en orden
a los problemas de la vida moral de los primeros seguidores de Cristo? Y en
estos textos encontramos ciertamente, esa «norma de comprensión» que parece
tan indispensable frente a los problemas de que trata la «Humanæ
vitæ», y que está presente en esta Encíclica. Si
alguien cree que el Concilio y la Encíclica no tienen bastante en cuenta las
dificultades presentes en la vida concreta, es porque no comprende las
preocupaciones pastorales que hubo en el origen de tales documentos.
Preocupación pastoral significa búsqueda del verdadero bien del
hombre, promoción de los valores impresos por Dios en la propia persona; es
decir, significa la puesta en acto de «aquella regla de comprensión» que
intenta siempre el descubrimiento cada vez más claro del designio de Dios
sobre el amor humano, con la certeza de que el único y verdadero bien
de la persona humana consiste en la realización de este designio divino. Se
podría decir que, precisamente, en nombre de la mencionada «norma de
comprensión», el Concilio ha planteado la cuestión de la «armonía del amor
humano con el respeto a la vida» (GS 51), y la Encíclica «Humanæ vitæ», no sólo ha
recordado luego las normas morales que obligan en este ámbito, sino que se
ocupa además, ampliamente, del problema de la «posibilidad de la observancia
de la ley divina» . Estas
reflexiones actuales sobre el carácter del documento «Humanæ
vitæ» nos preparan para tratar a continuación el
tema de la «paternidad responsable». 117. PATERNIDAD Y MATERNIDAD
RESPONSABLES (1-VIII-84/5-VIII-84) 1.
Hemos elegido para hoy el tema de la «paternidad y maternidad responsables»,
a la luz de la Constitución «Gaudium et spes» y de la Encíclica «Humanæ
vitæ». La
Constitución conciliar,
al afrontar el tema, se limita a recordar las premisas fundamentales; el
documento pontificio, en cambio, va más allá, dando a estas premisas unos
contenidos más concretos. El
texto conciliar dice así: «...Cuando se trata, pues, de conjugar el amor
conyugal con la responsable transmisión de la vida, la índole moral de la
conducta no depende solamente de la sincera intención y apreciación de los
motivos, sino que debe determinarse con criterios objetivos, tomados de la
naturaleza de la persona y de sus actos, criterios que mantienen integro el
sentido de la mutua entrega y de la humana procreación, entretejidos con el
amor verdadero; esto es imposible sin cultivar sinceramente la virtud de
la castidad conyugal» (GS 51). Y
el Concilio añade: «Fundados en estos principios, no es lícito a los hijos de
la Iglesia ir por caminos que el Magisterio, al explicar la ley divina
reprueba sobre la regulación de la natalidad» (GS 51). 2.
Antes del pasaje citado (cf. GS 50), el Concilio enseña que los cónyuges «con
responsabilidad humana y cristiana cumplirán su misión y, con dócil reverencia
hacia Dios» (GS 50). Lo cual quiere decir que: «De común acuerdo y común
esfuerzo, se tomarán un juicio recto, atendiendo tanto a su propio bien
personal como al bien de los hijos, ya nacidos o todavía por venir,
discerniendo las circunstancias de los tiempos y del estado de vida, tanto
materiales como espirituales; y, finalmente, teniendo en cuenta al bien de la
comunidad familiar, de la sociedad temporal y de la propia Iglesia» (GS 50). Al
llegar a este punto siguen palabras particularmente importantes para
determinar, con mayor precisión, el carácter moral de la «paternidad y
maternidad responsables». Leemos: «Este juicio, en último término, deben
formarlo ante Dios los esposos personalmente» (GS 50). Y
continuando: «En su modo de obrar, Ios esposos cristianos
serán conscientes de que no pueden proceder a su antojo, sino que siempre
deben regirse por la conciencia, la cual ha de ajustarse a la ley divina
misma, dóciles al Magisterio de la Iglesia, que interpreta auténticamente esa
ley a la luz del Evangelio. Dicha ley divina muestra el pleno sentido del
amor conyugal, lo protege e impulsa a la perfección genuinamente humana del
mismo» (GS 50). 3.
La Constitución conciliar, limitándose a recordar las premisas esenciales
para una «paternidad y maternidad responsables», las pone de relieve de
manera totalmente unívoca, precisando los elementos constitutivos de
semejante paternidad y maternidad, es decir: el juicio maduro de la
conciencia personal en su relación con la ley divina, auténticamente
interpretada por el Magisterio de la Iglesia. 4.
La Encíclica «Humanæ vitæ»,
basándose en las mismas premisas, avanza algo más, ofreciendo indicaciones
concretas. Ello se ve, sobre todo, en el modo de definir la «paternidad
responsable» (Humanæ vitæ, 10). Pablo VI trata de precisar este concepto,
encareciendo los diversos aspectos y excluyendo, de antemano, su reducción a
uno de los aspectos «parciales», como hacen quienes hablan, exclusivamente,
del control de la natalidad. En efecto, desde el principio, Pablo VI se ve
guiado, en su argumentación, por una concepción integral del hombre (cf. Humanæ vitæ, 7) y
del amor conyugal (cf. Humanæ vitæ, 8, 9). 5.
Se puede hablar de responsabilidad en el ejercicio de la función paterna y
materna, bajo distintos aspectos. Así, escribe él: «En relación a los procesos
biológicos, paternidad responsable significa conocimiento y respeto de
sus funciones; la inteligencia descubre, en el poder de dar la vida, leyes
biológicas que forman parte de la persona humana» (Humanæ
vitæ, 10). Cuando se trata, luego, de la
dimensión psicológica de «las tendencias del instinto y de las pasiones,
la paternidad responsable comporta el dominio necesario que sobre aquellas
han de ejercer la razón y la voluntad» (Humanæ
vitæ, 10). Se
sigue de ello que en la concepción de la «paternidad responsable» está
contenida la disposición no solamente a evitar «un nuevo nacimiento», sino
también a hacer crecer la familia según los criterios de la prudencia. Bajo
esta luz, desde la cual es necesario examinar y decidir la cuestión de la
«paternidad responsable», queda siempre como central «el orden moral
objetivo, establecido por Dios, cuyo fiel intérprete es la recta
conciencia» (Humanæ vitæ,
10) . 6.
Los esposos, dentro de este ámbito, cumplen «plenamente sus deberes para con
Dios, para consigo mismos, para con la familia y la sociedad, en una justa
jerarquía de valores» (Humanæ vitæ, 10). No se puede, por tanto, hablar aquí de
«proceder según el propio antojo». Al contrario, los cónyuges deben
«conformar su conducta a la intención creadora de Dios» (Humanæ
vitæ, 10). Partiendo
de este principio, la Encíclica fundamenta su argumentación sobre «la
estructura íntima del acto conyugal» y sobre «la inseparable conexión entre
los dos significados del acto conyugal» (cf. Humanæ
vitæ, 12); todo lo cual ha sido ya tratado
anteriormente. El relativo principio de la moral conyugal resulta ser, por lo
tanto, la fidelidad al plan divino, manifestando en la «estructura íntima del
acto conyugal» y en «el inseparable nexo entre los dos significados del acto
conyugal». 118. LA REGULACIÓN
DE LA NATALIDAD (8-VIII-84/12-VIII-84) 1.
Hemos dicho anteriormente que el principio de la moral conyugal, que la
iglesia enseña (Concilio Vaticano II, Pablo VI), es el criterio de la
fidelidad al plan divino. De
acuerdo con este principio, la Encíclica «Humanæ vitæ» distingue rigurosamente entre lo que
constituye el modo moralmente ilícito de la regulación de los
nacimientos o, con mayor precisión, de la regulación de la fertilidad, y el
moralmente recto. En
primer lugar, es moralmente ilícita «la interrupción directa del proceso
generador ya iniciado» («aborto») (Humanæ
vitæ, 14), la «esterilización directa» y «toda
acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el
desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como
medio, hacer imposible la procreación» (Humanæ
vitæ, 14), por tanto todos los medios
contraceptivos. Es por el contrario moralmente lícito, «el recurso a los
períodos infecundos» (Humanæ vitæ, 16): «Por consiguiente, si para espaciar los
nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o
psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia
enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inminentes
a las funciones generadoras para usar el matrimonio sólo en los periodos
infecundos y así regular la natalidad sin ofender los principios morales...»
(Humanæ vitæ,
16). 2.
La Encíclica subraya de modo particular que «entre ambos casos existe una
diferencia esencial» (Humanæ vitæ, 16), esto es, una diferencia de naturaleza
ética: «En el primero, los cónyuges se sirven legítimamente de una
disposición natural; en el segundo, impiden el desarrollo de los procesos
naturales» (Humanæ vitæ,
16). De
ello se derivan dos acciones con calificación ética diversa, más aún, incluso
opuestas: la regulación natural de la fertilidad es moralmente recta, la
contracepción no es moralmente recta. Esta diferencia esencial entre las dos
acciones (modos de actuar) concierne a su intrínseca calificación
ética, si bien mi predecesor Pablo VI afirma que «tanto en uno como en otro
caso, los cónyuges están de acuerdo en la voluntad positiva de evitar la
prole por razones plausibles», e incluso escribe: «buscando la
seguridad de que no se seguirá» (Humanæ vitæ, 16). En estas palabras el documento admite que,
si bien también los que hacen uso de las prácticas anticonceptivas puedan
estar inspirados por «razones plausibles», sin embargo ello no cambia la
calificación moral que se funda en la estructura misma del acto conyugal como
tal. 3.
Se podría observar, en este punto, que los cónyuges que recurren a la
regulación natural de la fertilidad podrían carecer de las razones válidas de
que se ha hablado anteriormente; pero esto constituye un problema ético
aparte, dado que se trata del sentido moral de la «paternidad y
maternidad responsables». Suponiendo
que las razones para decidir no procrear sean moralmente rectas, queda el
problema moral del modo de actuar en tal caso, y esto se expresa en un
acto que -según la doctrina de la Iglesia transmitida en la Encíclica- posee
su intrínseca calificación moral positiva o negativa. La primera, positiva,
corresponde a la «natural» regulación de la fertilidad; la segunda, negativa,
corresponde a la «contracepción artificial». 4.
Toda la argumentación precedente se resume en la exposición de la doctrina
contenida en la «Humanæ vitæ»,
advirtiendo en ella el carácter normativo y al mismo tiempo pastoral. En la
dimensión normativa se trata de precisar y aclarar los principios morales del
actuar; en la dimensión pastoral se trata sobre todo de ilustrar la
posibilidad de actuar según estos principios («posibilidad de la observancia
de la ley divina», Humanæ vitæ, 20). Debemos
detenernos en la interpretación del contenido en la Encíclica. A tal fin es necesario ver
ese contenido, ese conjunto normativo-pastoral a la luz de la teología del
cuerpo, tal como emerge del análisis de los textos bíblicos. 5.
La teología del cuerpo no es tanto una teoría, cuanto más bien una
específica, evangélica, cristiana pedagogía del cuerpo. Esto se deriva del
carácter de la Biblia, y sobre todo del Evangelio que, como mensaje salvífico, revela lo que es verdadero bien del hombre,
a fin de modelar -a medida de este bien- la vida en la tierra, en la
perspectiva de la esperanza del mundo futuro. La
Encíclica «Humanæ vitæ»,
siguiendo esta línea, responde a la cuestión sobre el verdadero bien del
hombre como persona, en cuanto varón y mujer; sobre lo que corresponde a la
dignidad del hombre y de la mujer, cuando se trata del importante problema de
la transmisión de la vida en la convivencia conyugal. A
este problema dedicaremos ulteriores reflexiones. 119. LA TRANSMISIÓN
DE LA VIDA (22-VIII-84/26-VIII-84) 1.
¿Cuál es la esencia de la doctrina de la Iglesia acerca de la transmisión de
la vida en la comunidad conyugal, de esa doctrina que nos ha recordado la
Constitución pastoral del Concilio «Gaudium et spes» y la Encíclica «Humanæ vitæ» del Papa Pablo VI? El
problema está en mantener la relación adecuada entre lo que se define «dominio...
de las fuerzas de la naturaleza» (Humanæ
vitæ, 2) y el «dominio de sí» (Humanæ vitæ, 21),
indispensable a la persona humana. El hombre contemporáneo manifiesta la
tendencia a transferir los métodos propios del primer ámbito a los de
segundo. «El hombre ha llevado a cabo progresos estupendos en el dominio y en
la organización racional de las fuerzas de la naturaleza -leemos en la
Encíclica-, de modo que tiende a extender ese dominio a su mismo ser global:
al cuerpo, a la vida psíquica, a la vida social y hasta las leyes que regulan
la transmisión de la vida» (Humanæ vitæ, 2). Esta
extensión de la esfera de los medios de «dominio... de las fuerzas de la
naturaleza» amenaza a la persona humana, para la cual el método del «dominio
de sí» es y sigue siendo específico. Efectivamente, el dominio de sí
corresponde a la constitución fundamental de la persona: es precisamente un
método «natural». En cambio, la transferencia de los «medios artificiales» rompe
la dimensión constitutiva de la persona, priva al hombre de la
subjetividad que le es propia y hace de él un objeto de manipulación. 2.
El cuerpo humano no es sólo el campo de reacciones de carácter sexual, sino
que es, al mismo tiempo, el medio de expresión del hombre integral, de la
persona, que se revela a sí misma a través del «lenguaje del cuerpo». Este
«lenguaje» tiene un importante significado interpersonal, especialmente
cuando se trata de las relaciones recíprocas entre el hombre y la mujer.
Además, nuestros análisis precedentes muestran que en este caso el «lenguaje
del cuerpo» debe expresar, a un nivel determinado, la verdad del
sacramento. Efectivamente, al participar del eterno plan de amor («Sacramentum absconditum in Deo»), el «lenguaje del cuerpo» se convierte en un
«profetismo del cuerpo». Se
puede decir que la Encíclica «Humanæ vitæ» lleva a las últimas consecuencias, no sólo lógicas
y morales, sino también prácticas y pastorales, esta verdad sobre el cuerpo
humano en su masculinidad y feminidad . 3.
La unidad de los dos aspectos del problema -de la dimensión sacramental
(o sea, teológica) y de la personalística-
corresponde a la global «revelación del cuerpo». De aquí se deriva también la
conexión de la visión estrictamente teológica con la ética, que nace de la
«ley natural». En
efecto, el sujeto de la ley natural es el hombre no sólo en el aspecto
«natural» de su existencia, sino también en la verdad integral de su
subjetividad personal. El señor manifiesta, en la Revelación, como hombre y
mujer, en su plena vocación temporal y escatológica. Es llamado por Dios para
ser testigo e intérprete del eterno designio del amor, convirtiéndose en
ministro del sacramento que, «desde el principio», se constituye en el signo
de la «unión de la carne». 4.
Como ministros de un sacramento que se realiza por medio del consentimiento y
se perfecciona por la unión conyugal, el hombre y la mujer están llamados a
expresar ese misterioso «lenguaje» de sus cuerpos en toda la verdad
que les es propia. Por medio de los gestos y de las reacciones, por medio
de todo el dinamismo, recíprocamente condicionado, de la tensión y del gozo
-cuya fuente directa es el cuerpo en su masculinidad y feminidad, el cuerpo
en su acción e interacción- a través de todo esto «habla» el hombre, la
persona. El
hombre y la mujer con el «lenguaje del cuerpo» desarrollan ese diálogo que
-según el Génesis 2, 24-25- comenzó el día de la creación. Y precisamente a
nivel de este «lenguaje del cuerpo» -que es algo más que la sola reactividad
sexual y que, como auténtico lenguaje de las personas, está sometido a las
exigencias de la verdad, es decir a normas morales objetivas-, el hombre y la
mujer se expresan recíprocamente a sí mismos del modo más pleno y más
profundo, en cuanto les es posible por la misma dimensión somática de la
masculinidad y femineidad: el hombre y la mujer se
expresan a sí mismos en la medida de toda la verdad de su persona. 5.
El hombre es persona precisamente porque es dueño de sí y se domina a sí
mismo. Efectivamente, en cuanto que es dueño de sí mismo puede
«donarse» al otro. Y ésta es una dimensión -dimensión de la libertad del don
que se convierte en esencial y decisiva para ese «lenguaje del cuerpo», en el
que el hombre y la mujer se expresan recíprocamente en la unión conyugal.
Dado que esta comunión es comunión de personas, el «lenguaje del cuerpo» debe
juzgarse según el criterio de la verdad. Precisamente la Encíclica «Humanæ vitæ» presenta este
criterio, como confirman los pasajes antes citados. 6.
Según el criterio de esta verdad, que debe expresarse con el «lenguaje
del cuerpo», el acto conyugal «significa» no sólo el amor, sino también la
fecundidad potencial, y por esto no puede ser privado de su pleno y adecuado
significado mediante intervenciones artificiales. En el acto conyugal no es
lícito separar artificialmente el significado unitivo del significado
procreador, porque uno y otro pertenecen a la verdad íntima del acto
conyugal: uno se realiza justamente con el otro y, en cierto sentido, el uno
a través de otro. Así enseña la Encíclica (cf. Humanæ
vitæ, 12). Por lo tanto en este caso el acto
conyugal, privado de su verdad interior, al ser privado
artificialmente de su capacidad procreadora, deja también de ser acto de
amor. 7.
Puede decirse que en el caso de una separación artificial de estos dos
significados, en el acto conyugal se realiza una real unión corpórea, pero no
corresponde a la verdad interior ni a la dignidad de la comunión personal: communio personarum.
Efectivamente esta comunión exige que el «lenguaje del cuerpo» se exprese
recíprocamente en la verdad integral de su significado. Si falta esta verdad,
no se puede hablar ni de la verdad el dominio de sí, ni de la verdad del don
recíproco y de la recíproca aceptación de sí por parte de la persona. Esta
violación del orden interior de la comunión conyugal, que hunde sus raíces en
el orden mismo de la persona, constituye el mal esencial del acto
anticonceptivo. 8.
Tal interpretación de la doctrina moral, expuesta en la Encíclica «Humanæ vitæ», se sitúa sobre el
amplio trasfondo de las reflexiones relacionadas con la teología del cuerpo.
Resultan especialmente válidas para esta interpretación las reflexiones sobre
el «signo» en conexión con el matrimonio, entendido como sacramento. Y la
esencia de la violación que perturba el orden interior del acto conyugal no
puede entenderse de modo teológicamente adecuado, sin las reflexiones sobre
el tema de la «concupiscencia de la carne». 120. LA ANTICONCEPCIÓN Y LA
CONTINENCIA PERIÓDICA (29-VIII-84/2-IX-84) 1.
La Encíclica «Humanæ vitæ»,
demostrando el mal moral de la anticoncepción, al mismo tiempo, aprueba
plenamente la regulación natural de la natalidad y, en este sentido,
aprueba la paternidad y maternidad responsables. Hay que excluir aquí
que pueda ser calificada de «responsable», desde el punto de vista ético, la
procreación en la que se recurre a la anticoncepción para realizar la
regulación de la natalidad. El verdadero concepto de «paternidad y maternidad
responsables», por el contrario, está unido a la regulación de la natalidad
honesta desde el punto de vista ético. 2.
Leemos a este propósito: «Una práctica honesta de la regulación de la
natalidad exige sobre todo a los esposos adquirir y poseer sólidas convicciones
sobre los verdaderos valores de la vida y de la familia, y también una
tendencia a procurarse un perfecto dominio de sí mismos. El dominio del
instinto, mediante la razón y la voluntad libre, impone, sin ningún género de
duda, una ascética, para que las manifestaciones afectivas de la vida
conyugal estén en conformidad con el orden recto y particularmente para
observar la continencia periódica. Esta disciplina, propia de la pureza de
los esposos, lejos de perjudicar el amor conyugal, le confiere un valor
humano más sublime. Exige un esfuerzo continuo, pero, en virtud de su influjo
beneficioso, los cónyuges desarrollan íntegramente su personalidad,
enriqueciéndose de valores espirituales...» (Humanæ
vitæ, 21). 3.
La Encíclica ilustra luego las consecuencia de este
comportamiento no sólo para los mismos esposos, sino también para toda la
familia, entendida como comunidad de personas. Habrá que volver a tomar en
consideración este tema. La Encíclica subraya que la regulación de la
natalidad éticamente honesta exige de los cónyuges ante todo un determinado comportamiento
familiar y procreador: esto es, exige a los esposos «adquirir y poseer
sólidas convicciones sobre los verdaderos valores de la vida y de la familia»
(Humanæ vitæ,
21). Partiendo de esta premisa, ha sido necesario proceder a una
consideración global de la cuestión, como hizo el Sínodo de los Obispos
del año 1980 («De muneribus familiæ
christianæ»). Luego, la doctrina relativa a este
problema particular de la moral conyugal y familiar, de que trata la
Encíclica «Humanæ vitæ»,
ha encontrado su justo puesto y la óptica oportuna en el contexto total de la
Exhortación Apostólica «Familiaris consortio». La teología del cuerpo, sobre todo como
pedagogía del cuerpo, hunde sus raíces, en cierto sentido, en la teología
de la familia y, a la vez, lleva a ella. Esta pedagogía del cuerpo, cuya
clave es hoy la Encíclica «Humanæ vitæ», sólo se explica en el contexto pleno de una visión
correcta de los valores de la vida y de la familia. 4.
En el texto antes citado el Papa Pablo VI se remite a la castidad conyugal,
al escribir que la observancia de la continencia periódica es la forma de
dominio de sí, donde se manifiesta «la pureza de los esposos» (Humanæ vitæ, 21). Al
emprender ahora un análisis más profundos de este problema, hay que tener
presente toda la doctrina sobre la pureza, entendida como vida del espíritu
(cf. Gál 5, 25), que ya hemos considerado
anteriormente, a fin de comprender así las respectivas indicaciones de la
Encíclica sobre el tema de la «continencia periódica». Efectivamente, esa
doctrina sigue siendo la verdadera razón, a partir de la cual la
enseñanza de Pablo VI define la regulación de la natalidad y la paternidad
y maternidad responsables como éticamente honestas. Aunque
la «periodicidad» de la continencia se aplique en este caso a los
llamados «ritmos naturales» (Humanæ vitæ, 16), sin embargo, la continencia misma
es una determinada y permanente actitud moral, es virtud, y por esto,
todo el modo de comportarse, guiado por ella, adquiere carácter virtuoso. La
Encíclica subraya bastante claramente que aquí no se trata sólo de una
determinada «técnica», sino de la ética en el sentido estricto
de la palabra como moralidad de un comportamiento. Por
tanto, la Encíclica pone de relieve oportunamente, por un lado, la necesidad
de respetar en tal comportamiento el orden establecido por el Creador, y, por
otro, la necesidad de la motivación inmediata de carácter ético. 5.
Respecto al primer aspecto leemos: «Usufructuar (...) el don del amor
conyugal respetando las leyes del proceso generador significa reconocerse no
árbitros de las fuentes de la vida humana, sino más bien administradores del
plan establecido por el Creador» (Humanæ
vitæ, 13). «La vida humana es sagrada» -como
recordó nuestro predecesor de s. m. Juan XXIII en la Encíclica «Mater et Magistra»-, «desde su
comienzo compromete directamente la acción creadora de Dios» (AAS 53,
1961; cf. Humanæ vitæ,
13). En cuanto a la motivación inmediata, la Encíclica «Humanæ vitæ» exige que «para
espaciar los nacimientos existan serios motivos, derivados de las condiciones
físicas o psicológicas de los cónyuges o de circunstancias exteriores...» (Humanæ vitæ, 16). 6.
En el caso de una regulación moralmente recta de la natalidad que se realiza mediante
la continencia periódica, se trata claramente de practicar la castidad
conyugal, es decir, de una determinada actitud ética. En el lenguaje
bíblico diríamos que se trata de vivir el espíritu (cf. Gál
5, 25). La
regulación moralmente recta se denomina también «regulación natural de
la natalidad», lo que puede explicarse como conformidad con la «ley natural».
Por «ley natural» entendemos aquí el «orden de la naturaleza» en el campo de
la procreación, en cuanto es comprendido por la recta razón: este orden es la
expresión del plan del Creador sobre el hombre. Y esto precisamente es lo que
la Encíclica, juntamente con toda la Tradición de la doctrina y de la
práctica cristiana, subraya de modo especial: el carácter virtuoso de la
actitud que se manifiesta con la regulación «natural» de la natalidad, está
determinado no tanto por la fidelidad a una impersonal «ley
natural», cuanto al Creador-persona, fuente y Señor del orden que se
manifiesta en esta ley. Desde
este punto de vista, la reducción a la sola regularidad biológica, separada
del «orden de la naturaleza», esto es, del «plan del Creador», deforma el
auténtico pensamiento de la Encíclica «Humanæ vitæ» (cf. Humanæ vitæ, 14). El
documento presupone ciertamente esa regularidad biológica, más aún,
exhorta a las personas competentes a estudiarla y aplicarla de un modo aún
más profundo, pero entiende siempre esta regularidad como la expresión del
«orden de la naturaleza» esto es, del plan providencial del Creador, en
cuya fiel ejecución consiste el verdadero bien de la persona humana. 121. CONTINENCIA
PERIÓDICA RESPONSABLE (-IX-84/9-IX-84) 1.
Hemos hablado anteriormente de la regulación honesta de la fertilidad según
la doctrina contenida en la Encíclica «Humanæ vitæ» (n. 19) y en la Exhortación «Familiaris
consortio». La cualificación
del «natural», que se atribuye a la regulación moralmente recta de la
fertilidad (siguiendo los ritmos naturales, cf. Humanæ
vitæ, 16), se explica con el hecho de que el
relativo modo de comportarse corresponde a la verdad de la persona y,
consiguientemente, a su dignidad: una dignidad que por naturaleza afecta al
hombre en cuanto ser racional y libre. El hombre, como ser racional y libre,
puede y debe releer con perspicacia el ritmo biológico que pertenece al orden
natural. Puede y debe adecuarse a él para ejercer esa «paternidad-maternidad»
responsable que, de acuerdo con el designio del Creador, está inscrita en el
orden natural de la fecundidad humana. El concepto de la regulación
moralmente recta de la fertilidad no es sino la relectura del «lenguaje del
cuerpo» en la verdad. Los mismos «ritmos naturales inminentes en las
funciones generadoras» pertenecen a la verdad objetiva del lenguaje que
las personas interesadas deberían releer en su contenido objetivo pleno. Hay
que tener presente que el «cuerpo habla» no sólo con toda la expresión
externa de la masculinidad y femineidad, sino
también con las estructuras internas del organismo, de la reactividad
somática y psicosomática. Todo ello debe tener el lugar que le corresponde en
el lenguaje con que dialogan los cónyuges en cuanto
personas llamadas a la comunión en la «unión del cuerpo». 2.
Todos los esfuerzos tendentes al conocimiento cada vez más preciso de los
«ritmos naturales» que se manifiestan en relación con la procreación humana,
todos los esfuerzos también de los consultorios familiares y, en fin, de los
mismos cónyuges interesados, no miran a «biologizar»
el lenguaje del cuerpo (a «biologizar la ética»,
como algunos opinan erróneamente), sino exclusivamente a garantizar la
verdad integral a ese «lenguaje del cuerpo» con el que los cónyuges deben
expresarse con madurez frente a las exigencias de la paternidad y maternidad
responsables. La
Encíclica «Humanæ vitæ»
subraya en varias ocasiones que la «paternidad responsable» está vinculada a
un esfuerzo y tesón continuos, y que se lleva a efecto al precio de una
ascesis concreta (cf. Humanæ vitæ, 21). Estas y otras expresiones semejantes hacen
ver que en el caso de la «paternidad responsable», o sea, de la regulación de
la fertilidad moralmente recta, se trata de lo que es el bien verdadero de
las personas humanas y de lo que corresponde a la verdadera dignidad de la
persona. 3.
El recurso a los «periodos infecundos» en la convivencia conyugal puede ser
fuente de abusos si los cónyuges tratan así de eludir sin razones
justificadas la procreación, rebajándose a un nivel inferior al que es
moralmente justo, de los nacimientos en su familia. Es preciso que se
establezca este nivel justo teniendo en cuenta no sólo el bien de la propia
familia y estado de salud y posibilidades de los mismos cónyuges, sino
también el bien de la sociedad a que pertenecen, de la Iglesia y hasta de la
humanidad entera. La
Encíclica «Humanæ vitæ»
presenta la «paternidad responsable» como expresión de un alto valor ético. De
ningún modo va enderezada unilateralmente a la limitación y, menos aún, a
la exclusión de la prole: supone también la disponibilidad a acoger una prole
más numerosa. Sobre todo, según la Encíclica «Humanæ
vitæ», la «paternidad responsable» realiza «una
vinculación más profunda con el orden moral objetivo establecido por Dios,
cuyo fiel intérprete es la recta conciencia» (Humanæ
vitæ, 10). 4.
La verdad de la paternidad-maternidad responsable y su realización va unida a
la madurez moral de la persona, y es aquí donde muy frecuentemente se
manifiesta la divergencia entre aquello a que la Encíclica atribuye
explícitamente el primado y aquello a lo que se da a este primado en la
mentalidad corriente. En
la Encíclica se pone en primer plano la dimensión ética del problema subrayando
el papel de la virtud de la templanza rectamente entendida. En el
ámbito de esta dimensión hay también un «método» adecuado para actuar según
él. En el modo corriente de pensar acontece con frecuencia que el «método»,
desvinculado de la dimensión ética que le es propia, se pone en acto de modo
meramente funcional y hasta utilitario. Separando el «método natural» de la
dimensión ética, se deja de percibir la diferencia existente entre éste y
otros «métodos» (medios artificiales) y se llega a hablar de él como si se
tratase sólo de una forma diversa de anticoncepción. 5.
Desde el punto de vista de la auténtica doctrina expresada en la Encíclica «Humanæ vitæ», es importante,
por consiguiente, presentar correctamente el método a que alude dicho
documento (cf. Humanæ vitæ,
16); es importante sobre todo profundizar en la dimensión ética, en
cuyo ámbito por ser «natural» asume el significado de método honesto
«moralmente recto». Y, por ello, en el marco de este análisis nos convendrá
dedicar la atención principalmente a lo que afirma la Encíclica sobre el tema
del dominio de sí mismo y sobre la continencia. Sin una interpretación
penetrante de este tema no llegaremos al núcleo de la verdad moral ni tan
poco al núcleo de la verdad antropológica del problema. Ya se ha hecho notar
anteriormente que las raíces de este problema se hunden en la teología del
cuerpo: es ésta (cuando pasa a ser, como debe, pedagogía del cuerpo) la que
constituye en realidad el «método» moralmente honesto de la regulación de la
natalidad entendido en su sentido más profundo y más pleno. 6.
Expresando a continuación los carácteres de los
valores específicamente morales de la regulación «natural» de la natalidad
(es decir, honesta, o sea moralmente recta), el autor de la «Humanæ vitæ» se expresa así:
«Esta disciplina... aporta a la vida familiar frutos de serenidad y de paz, y
facilita la solución de otros problemas: favorece la atención hacia el otro
cónyuge; ayuda a superar el egoísmo, enemigo del verdadero amor, y enraiza más su sentido de responsabilidad. Los padres
adquieren así la capacidad de un influjo más profundo y eficaz para educar a
los hijos; los niños y los jóvenes crecen en la justa estima de los valores
humanos y en el desarrollo sereno y armónico de sus facultades espirituales y
sensibles» (Humanæ vitæ,
21). 7.
Las frases citadas completan el cuadro de lo que la Encíclica «Humanæ vitæ» entiende por
«práctica honesta de la regulación de la natalidad» (Humanæ
vitæ, 21). Esta es, como se ve, no sólo un
«modo de comportarse» en un campo determinado, sino una actitud que se funda en
la madurez moral integral de las personas, y al mismo tiempo la completa. 122. VIDA ESPIRITUAL DE LOS ESPOSOS (3-X-84/7-X-84) 1.
Refiriéndonos a la doctrina contenida en la Encíclica «Humanæ
vitæ», trataremos de delinear ulteriormente la vida
espiritual de los esposos. Estas
son las grandes palabras de la Encíclica: «La Iglesia, al mismo tiempo que
enseña las exigencias imprescriptibles de la ley divina, anuncia la salvación
y abre con los sacramentos los caminos de la gracia, la cual hace del hombre
una nueva criatura, capaz de corresponder en el amor y en la verdadera
libertad al designio de su Creador y Salvador y de encontrar suave el yugo de
Cristo. «Los
esposos cristianos, pues, dóciles a su voz, deben recordar que su vocación
cristiana, iniciada en el bautismo, se ha especificado y fortalecido
ulteriormente con el sacramento del matrimonio. Por lo mismo, los cónyuges
son corroborados y como consagrados para cumplir fielmente los propios
deberes, para realizar su vocación hasta la perfección y par dar testimonio
propio de ellos delante del mundo. A ellos ha confiado el Señor la misión de
hacer visible ante los hombres la santidad y la suavidad de la ley que une el
amor mutuo de los esposos con su cooperación al amor de Dios, autor de la
vida humana» (Humanæ vitæ,
25). |