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PENITENCIARÍA APOSTÓLICA DECRETO SE
ENRIQUECEN CON INDULGENCIAS ACTOS DE CULTO REALIZADOS EN HONOR DE LA
MISERICORDIA DIVINA. |
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"Tu
misericordia, oh Dios, no tiene límites, y es infinito el tesoro de tu
bondad..." (Oración después del himno "Te Deum")
y "Oh Dios, que manifiestas especialmente tu poder con el perdón
y la misericordia..." (Oración colecta del domingo XXVI del
tiempo ordinario), canta humilde y fielmente Así,
los fieles son impulsados a conmemorar con íntimo afecto del alma los
misterios del perdón divino y a celebrarlos con fervor, y comprenden
claramente la suma conveniencia, más aún, el deber que el
pueblo de Dios tiene de alabar, con formas particulares de oración, la
Misericordia divina, obteniendo al mismo tiempo, después de realizar
con espíritu de gratitud las obras exigidas y de cumplir las debidas
condiciones, los beneficios espirituales derivados del tesoro de la Iglesia.
"El misterio pascual es el culmen de esta
revelación y actuación de la misericordia, que es capaz de
justificar al hombre, de restablecer la justicia en el sentido del orden
salvífico querido por Dios desde el principio para el hombre y,
mediante el hombre, en el mundo" (Dives in
misericordia, 7). La
Misericordia divina realmente sabe perdonar incluso los pecados más
graves, pero al hacerlo impulsa a los fieles a sentir un dolor sobrenatural,
no meramente psicológico, de sus propios pecados, de forma que,
siempre con la ayuda de la gracia divina, hagan un firme propósito de
no volver a pecar. Esas disposiciones del alma consiguen efectivamente el
perdón de los pecados mortales cuando el fiel recibe con fruto el
sacramento de la penitencia o se arrepiente de los mismos mediante un acto de
caridad perfecta y de dolor perfecto, con el propósito de acudir
cuanto antes al mismo sacramento de Por
eso, con próvida solicitud pastoral, el Sumo Pontífice Juan
Pablo II, para imprimir en el alma de los fieles estos preceptos y
enseñanzas de la fe cristiana, impulsado por la dulce
consideración del Padre de las misericordias, ha querido que el
segundo domingo de Pascua se dedique a recordar con especial devoción
estos dones de la gracia, atribuyendo a ese domingo la denominación de
"Domingo de la Misericordia divina" (cf. Congregación para
el culto divino y la disciplina de los sacramentos, decreto Misericors et miserator, 5 de
mayo de 2000). El
evangelio del segundo domingo de Pascua narra las maravillas realizadas por
nuestro Señor Jesucristo el día mismo de la Resurrección
en la primera aparición pública: "Al atardecer de aquel
día, el primero de la semana, estando cerradas, por miedo a los
judíos, las puertas del lugar donde se encontraban los
discípulos, se presentó Jesús en medio de ellos y les
dijo: "La paz con vosotros".
Dicho esto, les mostró las manos y el costado. Los discípulos
se alegraron de ver al Señor. Jesús les dijo otra vez: "La paz
con vosotros. Como el Padre me envió, también yo os
envío". Dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo: "Recibid
el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan
perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan
retenidos"" (Jn 20, 19-23). Para
hacer que los fieles vivan con intensa piedad esta celebración, el
mismo Sumo Pontífice ha establecido que el citado domingo se
enriquezca con la indulgencia plenaria, como se indicará más
abajo, para que los fieles reciban con más abundancia el don de la
consolación del Espíritu Santo, y cultiven así una
creciente caridad hacia Dios y hacia el prójimo, y, una vez obtenido
de Dios el perdón de sus pecados, ellos a su vez perdonen
generosamente a sus hermanos. De
esta forma, los fieles vivirán con más perfección el
espíritu del Evangelio, acogiendo en sí la renovación
ilustrada e introducida por el concilio ecuménico Vaticano II: "Los
cristianos, recordando la palabra del Señor "En esto
conocerán que sois mis discípulos, si os amáis unos a
otros" (Jn 13, 35), nada pueden desear más ardientemente que
servir cada vez más generosa y eficazmente a los hombres del mundo
actual. (...) Quiere el Padre que en todos los hombres reconozcamos y amemos
eficazmente a Cristo, nuestro hermano, tanto de palabra como de obra" (Gaudium et spes, 93). Por
eso, el Sumo Pontífice, animado por un ardiente deseo de fomentar al
máximo en el pueblo cristiano estos sentimientos de piedad hacia la
Misericordia divina, por los abundantísimos
frutos espirituales que de ello pueden esperarse, en la audiencia concedida
el día 13 de junio de Se
concede la indulgencia plenaria, con las condiciones habituales
(confesión sacramental, comunión eucarística y
oración por las intenciones del Sumo Pontífice) al fiel que, en
el domingo segundo de Pascua, llamado de la Misericordia divina, en cualquier
iglesia u oratorio, con espíritu totalmente alejado del afecto a todo
pecado, incluso venial, participe en actos de piedad realizados en honor de
la Misericordia divina, o al menos rece, en presencia del santísimo
sacramento de la Eucaristía, públicamente expuesto o conservado
en el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una
invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por
ejemplo, "Jesús misericordioso, confío en ti"). Se
concede la indulgencia parcial al fiel que, al menos con corazón
contrito, eleve al Señor Jesús misericordioso una de las
invocaciones piadosas legítimamente aprobadas. Además,
los navegantes, que cumplen su deber en la inmensa extensión del mar;
los innumerables hermanos a quienes los desastres de la guerra, las
vicisitudes políticas, la inclemencia de los lugares y otras causas
parecidas han alejado de su patria; los enfermos y quienes les asisten, y
todos los que por justa causa no pueden abandonar su casa o desempeñan
una actividad impostergable en beneficio de la comunidad, podrán
conseguir la indulgencia plenaria en el domingo de la Misericordia divina si
con total rechazo de cualquier pecado, como se ha dicho antes, y con la
intención de cumplir, en cuanto sea posible, las tres condiciones
habituales, rezan, frente a una piadosa imagen de nuestro Señor
Jesús misericordioso, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una
invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por
ejemplo, "Jesús misericordioso, confío en ti"). Si
ni siquiera eso se pudiera hacer, en ese mismo día podrán
obtener la indulgencia plenaria los que se unan con la intención a los
que realizan del modo ordinario la obra prescrita para la indulgencia y
ofrecen a Dios misericordioso una oración y a la vez los sufrimientos
de su enfermedad y las molestias de su vida, teniendo también ellos el
propósito de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres condiciones
prescritas para lucrar la indulgencia plenaria. Los
sacerdotes que desempeñan el ministerio pastoral, sobre todo los
párrocos, informen oportunamente a sus fieles acerca de esta saludable
disposición de la Iglesia, préstense con espíritu pronto
y generoso a escuchar sus confesiones, y en el domingo de la Misericordia
divina, después de la celebración de la santa misa o de las
vísperas, o durante un acto de piedad en honor de la Misericordia
divina, dirijan, con la dignidad propia del rito, el rezo de las oraciones
antes indicadas; por último, dado que son "Bienaventurados los
misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia" (Mt 5, 7),
al impartir la catequesis impulsen a los fieles a hacer con la mayor
frecuencia posible obras de caridad o de misericordia, siguiendo el ejemplo y
el mandato de Jesucristo, como se indica en la segunda concesión
general del "Enchiridion Indulgentiarum". Este
decreto tiene vigor perpetuo. No obstante cualquier disposición
contraria. Dado
en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 29 de
junio de 2002, en la solemnidad de San Pedro y San Pablo, apóstoles. Luigi DE
MAGISTRIS Arzobispo
titular de Nova Pro-penitenciario
mayor Gianfranco GIROTTI,
o.f.m. conv. Regente
FUENTE:
vatican.va |
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Pedro
Sergio Antonio Donoso Brant p.s.donoso@vtr.net |