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BENEDICTO XVI Motu Proprio
Summorum Pontificum Sábado 7 de julio de 2007 Los sumos pontífices hasta nuestros días se preocuparon
constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un
culto digno de "alabanza y gloria de Su nombre" y "del bien de
toda su Santa Iglesia". Desde tiempo inmemorable, como también para el futuro, es
necesario mantener el principio según el cual, "cada Iglesia particular
debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de
la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos
universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben
observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la
integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda
a su ley de fe 1 . "Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación
resalta el nombre de San Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que a
los nuevos pueblos de Europa se transmitiera tanto la fe católica como los
tesoros del culto y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos
precedentes. Ordenó que fuera definida y conservada la forma de la sagrada
Liturgia, relativa tanto al Sacrificio de la Misa como al Oficio Divino, en
el modo en que se celebraba en la Urbe. Promovió con la máxima atención la
difusión de los monjes y monjas que, actuando según la regla de San Benito,
siempre junto al anuncio del Evangelio ejemplificaron con su vida la
saludable máxima de la Regla: "Nada se anticipe a la obra de Dios"
(cap.43). De esa forma la Sagrada Liturgia,
celebrada según el uso romano, enriqueció no solamente la fe y la piedad,
sino también la cultura de muchas poblaciones. Consta efectivamente que la
liturgia latina de la Iglesia en sus varias formas, en todos los siglos de la
era cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a numerosos santos y ha
reforzado a tantos pueblos en la virtud de la religión y ha fecundado su
piedad. Muchos otros pontífices romanos, en el transcurso de los
siglos, mostraron particular solicitud porque la sacra Liturgia manifestase
de la forma más eficaz esta tarea: entre ellos destaca San Pío V, que
sostenido de gran celo pastoral, tras la exhortación de Concilio de Trento,
renovó todo el culto de la Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos
enmendados y "renovados según la norma de los Padres" y los dio en
uso a la Iglesia Latina. Entre los libros litúrgicos del Rito romano resalta el
Misal Romano, que se desarrolló en la ciudad de Roma, y que, poco a poco, con
el transcurso de los siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las
vigentes en tiempos más recientes. Fue éste el objetivo que persiguieron los Pontífices
Romanos en el curso de los siguientes siglos, asegurando la actualización o
definiendo los ritos y libros litúrgicos, y después, al inicio de este siglo,
emprendiendo una reforma general" 2 . Así
actuaron nuestros predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío X 3 , Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan XXIII. En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el
deseo che la debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino, se
renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido de
este deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970
para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, y en parte,
renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron
acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan Pablo II
revisó la tercera edición típica del Misal Romano. Así los Pontífices Romanos
han actuado "para que esta especie de edificio litúrgico (...)
apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y armonía" 4 . En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles
adhirieron y siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores
formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura y su
espíritu, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación
pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto especial
"Quattuor abhinc annos", emitido por la Congregación para el Culto
Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato
Juan XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica
"Ecclesia Dei",
dada en forma de Motu proprio,
Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta
facultad a favor de todos los fieles que lo solicitasen. Después de la consideración por parte de nuestro
predecesor Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles,
después de haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22
de marzo de 2006, tras haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los
aspectos de la cuestión, invocado al Espíritu Santo y contando con la ayuda
de Dios, con las presentes Cartas Apostólicas establecemos lo siguiente: Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la
expresión ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la
Iglesia católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por
San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como
expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso
venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la "Lex
orandi" de la Iglesia no llevarán de forma
alguna a una división de la "Lex credendi" ("Ley de la fe") de la Iglesia;
son, de hecho, dos usos del único rito romano. Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según
la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en
1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia
de la Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los
documentos anteriores "Quattuor abhinc annis" y "Ecclesia Dei", se
sustituirán como se establece a continuación: Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo
sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede
utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que
el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día,
exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro
misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni
de su Ordinario. Art. 3.- Las comunidades de los institutos de vida
consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto
pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición
del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o
"comunitaria" en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola
comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas
celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete
a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y
los estatutos particulares. Art 4.- A la celebración de la Santa
Misa, a la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos
-observadas las normas del derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente. Art.5. §1.- En las parroquias, donde haya un grupo estable
de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá
de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal
Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice
con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo
como establece el can. 392 evitando la discordia y favoreciendo la unidad de
toda la Iglesia. § 2.-La celebración según el Misal del beato Juan XXIII
puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber
también una celebración de ese tipo. § 3.- El párroco permita también a los fieles y sacerdotes
que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en
circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones
ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones. § 4.- Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan
XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico. § 5.- En las iglesias que no son parroquiales ni
conventuales, es competencia del Rector conceder la licencia más arriba
citada. Art.6. En las misas celebradas con el pueblo según el
Misal del Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en la
lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica. Art.7. Si un grupo de fieles laicos, como los citados en
el art. 5, §1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del
párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a
satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se
remita a la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei". Art. 8. El obispo, que desea responder a estas peticiones
de los fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede
indicarlo a la Comisión "Ecclesia Dei" para que le aconseje y le ayude. Art. 9. §1. El párroco, tras haber considerado todo
atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la
administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la
Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas. §2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el
sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre
que lo requiera el bien de las almas. §3. A los clérigos constituidos "in sacris" es lícito usar el Breviario Romano
promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962. Art. 10. El ordinario del lugar, si lo considera oportuno,
puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las
celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán,
observadas las normas del derecho. Art. 11. La Pontificia Comisión "Ecclesia
Dei", erigida por Juan Pablo II en 1988 5 , sigue ejercitando su misión. Esta Comisión debe tener la forma, y cumplir las tareas y
las normas que el Romano Pontífice quiera atribuirle. Art. 12. La misma Comisión, además de las facultades de
las que ya goza, ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la
observancia y aplicación de estas disposiciones. Todo cuanto hemos establecido con estas Cartas Apostólicas
en forma de Motu Proprio,
ordenamos que se considere "establecido y decretado" y que se
observe desde el 14 de septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la
Santa Cruz, pese a lo que pueda haber en contrario. Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer
año de mi Pontificado. Traducción no oficial del Vatican
Information Service (VIS)
del original en latín. 1 Ordinamento generale
del Messale Romano 3ª ed.
2002, n.937. 2 JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS
81 (1989), 899. 3 Ibid. JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899. 4 S. Pio
X, Lett. ap.
Motu propio data, Abhinc
duos annos, 23 ottobre 1913: AAS 5 (1913), 449-450; cfr
JUAN PABLO II lett. ap. Vicesimus
quintus annus, n. 3: AAS
81 (1989), 899. 5 Cfr
Ioannes Paulus II, Lett. ap.
Motu proprio
data Ecclesia Dei, 2 luglio 1988, 6: AAS 80 (1988), 1498. |