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DECLARACION “Dignitatis
Humanae”
SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
PABLO OBISPO
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
JUNTO CON LOS PADRES DEL SACROSANTO
CONCILIO
PARA PERPETUA MEMORIA
DECLARACION SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
EL DERECHO DE LA PERSONA Y DE LAS
COMUNIDADES
A LA LIBERTAD SOCIAL
Y CIVIL EN MATERIA RELIGIOSA
1. Los hombres de nuestro tiempo se hacen cada vez más
conscientes de la dignidad de la persona humana, y
aumenta el número de aquellos que exigen que los hombres en su actuación
gocen y usen del propio criterio y libertad responsables, guiados por la
conciencia del deber y no movidos por la coacción. Piden igualmente la delimitación
jurídica del poder público, para que la amplitud de la justa libertad tanto
de la persona como de las asociaciones no se restrinja demasiado. Esta
exigencia de libertad en la sociedad humana se refiere sobre todo a los
bienes del espíritu humano, principalmente a aquellos que pertenecen al libre
ejercicio de la religión en la sociedad. Secundando con diligencia estos
anhelos de los espíritus y proponiéndose declarar cuán conformes son con la
verdad y con la justicia, este Concilio Vaticano estudia la sagrada tradición
y la doctrina de la Iglesia,
de las cuales saca a la luz cosas nuevas, de acuerdo siempre con las
antiguas.
En primer lugar, profesa el sagrado Concilio que Dios
manifestó al género humano el camino por el que, sirviéndole, pueden los
hombres salvarse y ser felices en Cristo. Creemos que esta única y verdadera
religión subsiste en la
Iglesia Católica y Apostólica, a la cual el Señor Jesús
confió la misión de difundirla a todos los hombres, diciendo a los Apóstoles:
"Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo
os he mandado" (Mt., 28, 19-20). Por su parte, todos los hombres están
obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su
Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla.
Confiesa asimismo el santo Concilio que estos deberes
afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de
otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y
fuertemente en las almas. Ahora bien, puesto que la libertad religiosa que
exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a
Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra
la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de
las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo.
Se propone, además, el sagrado Concilio, al tratar de esta verdad religiosa,
desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos
inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la
sociedad.
·
CAPITULO I: NOCION GENERAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
Objeto y fundamento de la libertad religiosa
2. Este Concilio Vaticano
declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta
libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción,
tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad
humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie
a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en
privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites
debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está
realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la
conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural.
Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser
reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que
llegue a convertirse en un derecho civil.
Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser
personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por
tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma
naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo
la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la
verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los
hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia
naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de
inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad
religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su
misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también
en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a
ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no
puede ser impedido.
La libertad religiosa y la vinculación del hombre con Dios
3. Todo esto se
hace más claro aún a quien considera que la norma suprema de la vida humana
es la misma ley divina, eterna, objetiva y universal, por la que Dios ordena,
dirige y gobierna el mundo y los caminos de la comunidad humana según el
designio de su sabiduría y de su amor. Dios hace partícipe al hombre de esta
su ley, de manera que el hombre, por suave disposición de la divina
Providencia, puede conocer más y más la verdad inmutable. Por lo tanto, cada
cual tiene la obligación y por consiguiente también el derecho de buscar la
verdad en materia religiosa, a fin de que, utilizando los medios adecuados,
se forme, con prudencia, rectos y verdaderos juicios de conciencia.
Ahora bien, la verdad debe buscarse de modo apropiado a la
dignidad de la persona humana y a su naturaleza social, es decir, mediante
una libre investigación, sirviéndose del magisterio o de la educación, de la
comunicación y del diálogo, por medio de los cuales unos exponen a otros la
verdad que han encontrado o creen haber encontrado, para ayudarse mutuamente
en la búsqueda de la verdad; y una vez conocida ésta, hay que aceptarla
firmemente con asentimiento personal.
El hombre percibe y reconoce por medio de su conciencia
los dictámenes de la ley divina; conciencia que tiene obligación de seguir
fielmente, en toda su actividad, para llegar a Dios, que es su fin. Por
tanto, no se le puede forzar a obrar contra su conciencia. Ni tampoco se le
puede impedir que obre según su conciencia, principalmente en materia
religiosa. Porque el ejercicio de la religión, por su propia índole,
consiste, sobre todo, en los actos internos voluntarios y libres, por los que
el hombre se relaciona directamente a Dios: actos de este género no pueden
ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana. Y
la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente
los actos internos de religión, que se comunique con otros en materia religiosa,
que profese su religión de forma comunitaria.
Se hace, pues, injuria a la persona humana y al orden que
Dios ha establecido para los hombres, si, quedando a salvo el justo orden
público, se niega al hombre el libre ejercicio de la religión en la sociedad.
Además, los actos religiosos con que los hombres,
partiendo de su íntima convicción, se relacionan privada y públicamente con
Dios, trascienden por su naturaleza el orden terrestre y temporal. Por
consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común
temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos;
pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos
religiosos.
La libertad de las comunidades religiosas
4. La liberta o
inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas
individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común.
Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma,
exige las comunidades religiosas.
A estas comunidades, con tal que no se violen las justas
exigencias del orden público, se les debe por derecho la inmunidad para
regirse por sus propias normas, para honrar a la Divinidad con culto
público, para ayudar a sus miembros en el ejercicio de la vida religiosa y
sustentarlos con la doctrina, y para promover instituciones en las que
colaboren los miembros con el fin de ordenar la propia vida según sus
principios religiosos.
A las comunidades religiosas les compete igualmente el
derecho de que no se les impida por medios legales o por acción
administrativa de la autoridad civil la elección, formación, nombramiento y
traslado de sus propios ministros, la comunicación con las autoridades y
comunidades religiosas que tienen su sede en otras partes del mundo, ni la
erección de edificios religiosos y la adquisición y uso de los bienes
convenientes.
Las comunidades religiosas tienen también el derecho de
que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por
escrito, de su fe. Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la
introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de
actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos
recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal
comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del
derecho ajeno.
Forma también parte de la libertad religiosa el que no se
prohiba a las comunidades religiosas manifestar libremente el valor peculiar
de su doctrina para la ordenación de la sociedad y para la vitalización de
toda actividad humana. Finalmente, en la naturaleza social del hombre y en la
misma índole de la religión se funda el derecho por el que los hombres,
impulsados por su propio sentimiento religioso, pueden reunirse libremente o
establecer asociaciones educativas, culturales, caritativas y sociales.
La libertad religiosa de la familia
5. Cada familia, en
cuanto sociedad que goza de un derecho propio y primordial, tiene derecho a
ordenar libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los
padres. A éstos corresponde el derecho de determinar la forma de educación
religiosa que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones
religiosas. Así, pues, la autoridad civil debe reconocer el derecho de los
padres a elegir con verdadera libertad las escuelas u otros medios de
educación, sin imponerles ni directa ni indirectamente gravámenes injustos
por esta libertad de elección. Se violan, además, los derechos de los padres,
si se obliga a los hijos a asistir a lecciones escolares que no corresponden
a la persuasión religiosa de los padres, o si se impone un único sistema de
educación del que se excluye totalmente la formación religiosa.
La promoción de la libertad religiosa
6. Puesto que el
bien común de la sociedad, que es el conjunto de las condiciones de la vida
social mediante las cuales los hombres pueden conseguir con mayor plenitud y
facilidad su propia perfección, se asienta sobre todo en la observancia de
los derechos y deberes de la persona humana, la
protección del derecho a la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a
las autoridades civiles, a la
Iglesia y demás comunidades religiosas, según la índole
peculiar de cada una de ellas, teniendo en cuenta su respectiva obligación para
con el bien común.
La protección y promoción de los derechos inviolables del
hombre es un deber esencial de toda autoridad civil.
Debe, pues, la potestad civil tomar eficazmente a su cargo la tutela de la
libertad religiosa de todos los ciudadanos con leyes justas y otros medios
aptos, y facilitar las condiciones propicias que favorezcan la vida
religiosa, para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos
de la religión y cumplir sus deberes, y la misma sociedad goce así de los
bienes de la justicia y de la paz que dimanan de la fidelidad de los hombres
para con Dios y para con su santa voluntad.
Si, consideradas las circunstancias peculiares de los
pueblos, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la
ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y
respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos
y comunidades religiosas.
Finalmente, la autoridad civil debe proveer a que la
igualdad jurídica de los ciudadanos, que pertenece también al bien común de
la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos
religiosos, y a que no se haga discriminación entre ellos.
De aquí se sigue que la autoridad pública no puede imponer
a los ciudadanos, por la fuerza, o por miedo, o por otros recursos, la
profesión o el abandono de cualquier religión, ni impedir que alguien ingrese
en una comunidad religiosa o la abandona. Y tanto más se obra contra la
voluntad de Dios y contra los sagrados derechos de la persona y de la familia
humana, cuando la fuerza se aplica bajo cualquier forma, con el fin de
eliminar o cohibir la religión, o en todo el género humano, o en alguna
región, o en un determinado grupo.
Los límites de la libertad religiosa
7. El derecho a la
libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está
sujeto a ciertas normas que lo regulan.
En el uso de todas las libertades hay que observar el principio
moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus
derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales están obligados por la
ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes
para con los demás y el bien común de todos. Con todos hay que obrar según
justicia y humanidad.
Además, puesto que la sociedad civil tiene derecho a
protegerse contra los abusos que puedan darse bajo pretexto de libertad
religiosa, corresponde principalmente a la autoridad civil prestar esta
protección. Sin embargo, esto no debe hacerse de forma arbitraria, o
favoreciendo injustamente a una parte, sino según normas jurídicas conformes
con el orden moral objetivo. Normas que son requeridas por la tutela eficaz
de estos derechos en favor de todos los ciudadanos y por la pacífica
composición de tales derechos, por la adecuada promoción de esta honesta paz
pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia, y por la
debida custodia de la moralidad pública. Todo esto constituye una parte
fundamental del bien común y está comprendido en la noción de orden público.
Por lo demás, se debe observar en la sociedad la norma de la libertad
íntegra, según la cual, la libertad debe rconocerse al hombre lo más
ampliamente posible y no debe restringirse sino cuando es necesario y en la
medida en que lo sea.
La educación para el ejercicio de la libertad
8. Los hombres de
nuestro tiempo son presionados de distintas maneras y se encuentran en el
pelibro de verse privados de su propia libertad de elección. Por otra parte,
son no pocos los que se muestran propensos a rechazar toda subjección bajo
pretexto de libertad y a tener en poco la debida obediencia.
Por lo cual, este Concilio Vaticano exhorta a todos, pero
principalmente a aquellos que cuidan de la educación de otros, a que se
esmeren en formar a los hombres de tal forma que, acatando el orden moral,
obedezcan a la autoridad legítima y sean amantes de la genuina libertad;
hombres que juzguen las cosas con criterio propio a la luz de la verdad, que
ordenen sus actividades con sentido de responsabilidad, y que se esfuercen en
secundar todo lo verdadero y lo justo, asociando gustosamente su acción con
los demás.
Por lo tanto, la libertad religiosa se debe también
ordenar a contribuir a que los hombres actúen con mayor responsabilidad en el
cumplimiento de sus propios deberes en la vida social.
·
CAPITULO II: LA LIBERTAD RELIGIOSA
A LA LUZ DE LA REVELACION
La doctrina de la libertad religiosa ahonda sus raíces en la Revelación
9. Cuando este
Concilio Vaticano declara acerca del derecho del hombre a la libertad
religiosa, tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas exigencias
se han ido haciendo más patentes cada vez a la razón humana a través de la
experiencia de los siglos. Es más; esta doctrina de la libertad tiene sus
raíces en la divina Revelación, por lo cual ha de ser tanto más
religiosamente observada por los cristianos. Pues aunque la Revelación no afirme
expresamente el derecho a la inmunidad de coacción externa en materia
religiosa, sin embargo manifiesta la dignidad de la persona humana en toda su
amplitud, demuestra el proceder de Cristo respecto a la libertad del hombre
en el cumplimiento de la obligación de creer en la palabra de Dios, y nos
enseña el espíritu que deben reconocer y seguir en todo los discípulos de tal
Maestro. Todo esto aclara los principios generales sobre los que se funda la
doctrina de esta Declaración acerca de la libertad religiosa. Sobre todo, la
libertad religiosa en la sociedad está de acuerdo enteramente con la libertad
del acto de fe cristiana.
La libertad del acto de fe
10.
Es uno de los más importantes principios de la
doctrina católica, contenido en la palabra de Dios y enseñado constantemente
por los Padres, que el hombre, al
creer, debe responder voluntariamente a Dios; y que por tanto nadie puede ser
forzado a abrazar la fe contra su voluntad.
Porque el acto de fe es voluntario por su propia naturaleza, ya que el
hombre, redimido por Cristo Salvador y llamado por Jesucristo a la filiación
adoptiva, no
puede adherirse a Dios que se revela a sí mismo, a menos que, atraído por el
Padre, rinda a Dios el obsequio racional y libre de la fe.
Está por consiguiente en total acuerdo con la índole de la fe que quede
excluido cualquier género de imposición por parte de los hombres en materia
religiosa. Por consiguiente, un régimen de libertad religiosa contribuye no
poco a favorecer aquel estado de cosas en que los hombres puedan ser
invitados fácilmente a la fe cristiana, a abrazarla por su propia
determinación y a profesarla activamente en toda la ordenación de la vida.
El comportamiento de Cristo y de los Apóstoles
11. Dios llama
ciertamente a los hombres a servirle en espíritu y en verdad, y por eso éstos
quedan obligados en conciencia, pero no coaccionados. Porque Dios tiene en
cuenta la dignidad de la persona humana que El mismo ha creado, que debe
regirse por su propia determinación y gozar de libertad. Esto se hizo patente
sobre todo en Cristo Jesús, en quien Dios se manifestó perfectamente a sí
mismo y descubrió sus caminos. En efecto, Cristo, que es Maestro y Señor
nuestro, manso y humilde de
corazón, atrajo pacientemente e
invitó a los discípulos.
Es verdad que apoyó y confirmó su predicación con milagros, para excitar y
robustecer la fe de los oyentes, pero no para ejercer coacción sobre ellos.
Reprobó ciertamente la incredulidad de los que le oían, pero dejando a Dios
el castigo para el día del juicio.
Al enviar a los Apóstoles al mundo les dijo: "El que creyere y fuere
bautizado se salvará; mas el que no creyere se condenará" (Mc., 16, 16).
Pero El, sabiendo que se había sembrado cizaña juntamente con el trigo, mandó
que los dejaran crecer a ambos hasta el tiempo de la siega, que se efectuará
al fin del mundo.
Renunciando a ser Mesías político y dominador por la fuerza,
prefirió llamarse Hijo del Hombre, que ha venido "a servir y dar su vida
para redención de muchos" (Mc., 10, 45). Se manifestó como perfecto
Siervo de Dios, que "no rompe la
caña quebrada y no extingue la mecha humeante" (Mt., 12, 20). Reconoció
la autoridad civil y sus derechos, mandando pagar el tributo al César, pero
avisó claramente que había que guardar los derechos superiores de Dios:
"dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios"
(Mt., 22, 21). Finalmente, al consumar en la cruz la obra de la redención,
para adquirir la salvación y la verdadera libertad de los hombres, completó
su revelación. Dio testimonio de la verdad,
pero no quiso imponerla por la fuerza a los que le contradecían. Pues su
reino no se defiende a golpes,
sino que se establece dando testimonio de la verdad y prestándole oído, y
crece por el amor con que Cristo, levantado en la cruz, atrae a los hombres a
Sí mismo.
Los Apóstoles, enseñados por la palabra y por el ejemplo
de Cristo, siguieron el mismo camino. Desde los primeros días de la Iglesia los discípulos
de Cristo se esforzaron en inducir a los hombres a confesar Cristo Señor, no
por acción coercitiva ni por artificios indignos del Evangelio, sino ante
todo por la virtud de la palabra de Dios.
Anunciaban a todos resueltamente el designio de Dios Salvador, "que
quiere que todos los hombres se salven, y lleguen al conocimiento de la
verdad" (1 Tim., 2, 4); pero al mismo tiempo respetaban a los débiles,
aunque estuvieran en el error, manifestando de este modo cómo "cada cual
dará a Dios cuenta de sí" (Rom., 14, 12),
debiendo obedecer entretanto a su conciencia. Lo mismo que Cristo, los
Apóstoles estuvieron siempre empeñados en dar testimonio de la verdad de
Dios, atreviéndose a proclamar cada vez con mayor abundancia, ante el pueblo
y las autoridades, "la palabra de Dios con confianza" (Hech., 4,
31).
Pues creían con fe firme que el Evangelio mismo era verdaderamente la virtud
de Dios para la salvación de todo el que cree.
Despreciando, pues, todas "las armas de la carne", y
siguiendo el ejemplo de la mansedumbre y de la modestia de Cristo, predicaron
la palabra de Dios confiando plenamente en la fuerza divina de esta palabra
para destruir los poderes enemigos de Dios y
llevar a los hombres a la fe y al acatamiento de Cristo.
Los Apóstoles, como el Maestro, reconocieron la legítima autoridad civil:
"no hay autoridad que no provenga de Dios", enseña el Apóstol, que
en consecuencia manda: "toda persona esté sometida a las potestades
superiores...; quien resiste a la autoridad, resiste al orden establecido por
Dios" (Rom., 13, 1-2). Y
al mismo tiempo no tuvieron miedo de contradecir al poder público, cuando
éste se oponía a la santa voluntad de Dios: "hay que obedecer a Dios
antes que a los hombres" (Hech., 5, 29).
Este camino siguieron innumerables mártires y fieles a través de los siglos y
en todo el mundo.
La Iglesia
sigue los pasos de Cristo y de los Apóstoles
12. La Iglesia, por consiguiente,
fiel a la verdad evangélica, sigue el camino de Cristo y de los Apóstoles
cuando reconoce y promueve la libertad religiosa como conforme a la dignidad
humana y a la revelación de Dios. Conservó y enseñó en el decurso de los
tiempos la doctrina recibida del Maestro y de los Apóstoles. Aunque en la
vida del Pueblo de Dios, peregrinó a través de las vicisitudes de la historia
humana, se ha dado a veces un comportamiento menos conforme con el espíritu
evangélico, e incluso contrario a él, no obstante, siempre se mantuvo la
doctrina de la Iglesia
de que nadie sea forzado a abrazar la fe.
De este modo el fermento evangélico fue actuando durante
largo tiempo en la mente de los hombres y contribuyó poderosamente a que
éstos, en el decurso de los siglos, percibieran con más amplitud la dignidad
de su persona y madurara la persuasión de que, en materia religiosa, esta
dignidad debía conservarse dentro de la sociedad inmune de cualquier coacción
humana.
La libertad de la
Iglesia
13.
Entre las cosas que pertenecen al bien de la Iglesia, más aún, al
bien de la misma sociedad temporal, y que han de conservarse en todo tiempo y
lugar y defenderse contra toda injusticia, es ciertamente importantísimo que la Iglesia disfrute de
tanta libertad de acción, cuanta requiera el cuidado de la salvación de los
hombres. Porque se trata de una
libertad sagrada, con la que el Unigénito Hijo de Dios enriqueció a la Iglesia, adquirida con
su sangre. Es en verdad tan propia de la Iglesia, que quienes la impugnan, obran contra
la voluntad de Dios. La libertad de la Iglesia es un principio fundamental en las
relaciones entre la Iglesia
y los poderes públicos y todo el orden civil.
La
Iglesia vindica para sí la libertad en la sociedad humana y
delante de cualquier autoridad pública, puesto que es una autoridad
espiritual, constituida por Cristo Señor, a la que por divino mandato incumbe
el deber de ir por todo el mundo y de predicar el Evangelio a toda criatura.
Igualmente reivindica la
Iglesia para sí la libertad, en cuanto es una sociedad de
hombres, que tienen derecho a vivir en la sociedad civil según las normas de
la fe cristiana.
Ahora bien, donde vige como norma la libertad religiosa,
no solamente proclamada con palabras, ni solamente sancionada con leyes, sino
también llevada a la práctica con sinceridad, allí, en definitiva, logra la Iglesia la condición
estable, de derecho y de hecho, para una necesaria independencia en el
cumplimiento de la misión divina, independencia que han reivindicado con la
mayor insistencia dentro de la sociedad las autoridades eclesiásticas. Y
al mismo tiempo los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan
del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia. Hay,
pues, concordancia entre la libertad de la Iglesia y aquella libertad religiosa que debe
reconocerse como un derecho a todos los hombres y comunidades y sancionarse
en el ordenamiento jurídico.
Obligación de la Iglesia
14. La Iglesia católica, para
cumplir el mandato divino: "enseñad a todas las gentes" (Mt., 18,
19-20), debe emplearse denodadamente "para que la palabra de Dios sea
difundida y glorificada" (2 Tes., 3, I).
Ruega, pues, encarecidamente a todos sus hijos que ante
todo eleven "peticiones, súplicas, plegarias y acciones de gracias por todos
los hombres... Porque esto es bueno y grato a Dios nuestro Salvador, el cual
quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la
verdad" (I Tim., 2, 1-4).
Por su parte, los fieles, en la formación de su
conciencia, deben prestar diligente atención a la doctrina sagrada y cierta
de la Iglesia. Pues por voluntad de
Cristo la Iglesia
católica es la maestra de la verdad, y su misión consiste en anunciar y
enseñar auténticamente la verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y
confirmar con su autoridad los principios de orden moral que fluyen de la
misma naturaleza humana. Procuren además los fieles cristianos, comportándose
con sabiduría con los que no creen, difundir "en el Espíritu Santo, en
caridad no fingida, en palabras de verdad" (2 Cor., 6, 6-7) la luz de la
vida, con toda confianza y
fortaleza apostólica, incluso hasta el derramamiento de sangre.
Porque el discípulo tiene la obligación grave para con
Cristo Maestro de conocer cada día mejor la verdad que de El ha recibido, de
anunciarla fielmente y de defenderla con valentía, excluyendo los medios
contrarios al espíritu evangélico. Al mismo tiempo, sin embargo, la caridad
de Cristo le acucia para que trate con amor, prudencia y paciencia a los
hombres que viven en el error o en la ignorancia de la fe.
Deben, pues, tenerse en cuenta tanto los deberes para con Cristo, el Verbo
vivificante que hay que predicar, como los derechos de la persona humana y la
medida de la gracia que Dios por Cristo ha concedido al hombre, que es
invitado a recibir y profesar voluntariamente la fe.
Conclusión
15. Es patente,
pues, que los hombres de nuestro tiempo desean poder profesar libremente la
religión en privado y en público; y aún más, que la libertad religiosa se
declara como derecho civil en muchas Constituciones y se reconoce
solemnemente en documentos internacionales.
Pero no faltan regímenes en los que, si bien su
Constitución reconoce la libertad de culto religioso, sin embargo, las mismas
autoridades públicas se empeñan en apartar a los ciudadanos de profesar la
religión y en hacer extremadamente difícil e insegura la vida de las
comunidades religiosas.
Saludando con alegría los venturosos signos de este
tiempo, pero denunciando con dolor estos hechos deplorables, el sagrado Concilio
exhorta a los católicos y ruega a todos los hombres que consideren con toda
atención cuán necesaria es la libertad religiosa, sobre todo en las presentes
condiciones de la familia humana.
Es evidente que todos los pueblos se unen cada vez más,
que los hombres de diversa cultura y religión se ligan con lazos más
estrechos, y que se acrecienta la conciencia de la responsabilidad propia de
cada uno. Por consiguiente, para que se establezcan y consoliden las
relaciones pacíficas y la concordia en el género humano, se requiere que en
todas las partes del mundo la libertad religiosa sea protegida por una eficaz
tutela jurídica y que se respeten los supremos deberes y derechos de los
hombres para desarrollar libremente la vida religiosa dentro de la sociedad.
Quiera Dios, Padre de todos, que la familia humana,
mediante la diligente observancia de la libertad religiosa en la sociedad,
por la gracia de Cristo y el poder del Espíritu Santo, llegue a la sublime e
indefectible "libertad de la gloria de los hijos de Dios" (Rom., 8,
21).
Todas y cada una de las cosas de esta Declaración fueron
del agrado a los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, con la Apostólica autoridad
conferida por Cristo, juntamente con los Venerables Padres, en el Espíritu
Santo, las aprobamos, decretamos y establecemos y mandamos que, decretadas
sinodalmente, sean promulgadas para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, día 7 de diciembre del año 1965.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica
Siguen las firmas de los Padres
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