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CONCILIO
VATICANO II |
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DECRETO
INTER
MIRIFICA SOBRE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
SOCIAL PABLO
OBISPO SIERVO
DE LOS SIERVOS DE DIOS INTRODUCCIÓN 1. Entre los maravillosos inventos de
la técnica que, sobre todo en estos tiempos, el ingenio humano, con la ayuda
de Dios, ha extraído de las cosas creadas, la madre Iglesia acoge y fomenta
con especial solicitud aquellos que atañen especialmente al espíritu humano y
que han abierto nuevos caminos para comunicar con extraordinaria facilidad
noticias, ideas y doctrinas de todo tipo. Entre tales inventos sobresalen
aquellos instrumentos que, por su naturaleza, pueden llegar no sólo a los
individuos, sino también a las multitudes y a toda la sociedad humana, como
son la prensa, el cine, la radio, la televisión y otros similares que, por
ello mismo, pueden ser llamados con razón medios de comunicación social. 2. La madre Iglesia sabe, en efecto,
que estos medios, si se utilizan rectamente, proporcionan valiosas ayudas al
género humano, puesto que contribuyen eficazmente a descansar y cultivar el
espíritu y a propagar y fortalecer el Reino de Dios; sabe también que los
hombres pueden volver estos medios contra el plan del divino Creador y utilizarlos
para su propio perjuicio; más aún, siente una maternal angustia a causa de
los daños que de su mal uso se han derivado con demasiada frecuencia para la
sociedad humana. Por lo cual, el sacrosanto Sínodo,
insistiendo en la vigilante preocupación de los Sumos Pontífices y obispos en
un asunto tan importante, considera pertinente tratar las principales
cuestiones relacionadas con los medios de comunicación social. Confía,
además, en que su doctrina y disciplina, así presentadas, aprovecharán no
sólo a la salvación de los fieles cristianos, sino también al progreso de
todo el género humano. CAPÍTULO I 3. A Por lo demás, toca principalmente a
los laicos vivificar con espíritu humano y cristiano estos medios para que
respondan plenamente a las grandes expectativas de la sociedad humana y al
plan divino. 4. Para el recto uso de estos medios
es absolutamente necesario que todos los que los utilizan conozcan las normas
del orden moral en este campo y las lleven fielmente a la práctica.
Consideren, pues, las materias que se difunden según la naturaleza peculiar
de cada medio; al mismo tiempo, tengan en cuenta todas las condiciones y
circunstancias, es decir, el fin, las personas, el lugar, el momento y los
demás elementos con los que se lleva a cabo la comunicación misma y que
pueden modificar su honestidad o cambiarla por completo; entre éstas se
encuentra la naturaleza propia de cada medio, es decir, su fuerza, que puede
ser tan grande que los hombres, sobre todo si no están preparados, difícilmente
sean capaces de advertirla, de dominarla y, si llega el caso, de rechazarla. 5. Es especialmente necesario que
todos los interesados se formen una recta conciencia sobre el uso de estos
medios, sobre todo en lo tocante a algunas cuestiones más duramente debatidas
en nuestros días. La primera cuestión se refiere a la
llamada información, es decir, a la búsqueda y divulgación de noticias. Es
evidente que, a causa del progreso de la sociedad humana actual y de los
vínculos más estrechos entre sus miembros, resulta muy útil y la mayor parte
de las veces necesaria; en efecto, la comunicación pública y oportuna de los
acontecimientos y de los asuntos ofrece a los individuos un conocimiento más
pleno y continuo de éstos, contribuyendo así eficazmente al bien común y
promoviendo más fácilmente el desarrollo progresivo de toda la sociedad
civil. Por consiguiente, existe en la sociedad humana el derecho a la
información sobre cuanto afecte a los hombres individual o socialmente
considerados y según las circunstancias de cada cual. Sin embargo, el recto ejercicio de
este derecho exige que, en cuanto a su contenido, la comunicación sea siempre
verdadera e íntegra, salvadas la justicia y la caridad; además, en cuanto al
modo, ha de ser honesta y conveniente, es decir, debe respetar
escrupulosamente las leyes morales, los derechos legítimos y la dignidad del
hombre, tanto en la búsqueda de la noticia como en su divulgación, ya que no
todo conocimiento aprovecha, pero la caridad es constructiva (1 Cor
8, 1). 6. La segunda cuestión contempla las relaciones que median entre los llamados derechos del arte y las normas de la ley moral. Dado que las crecientes controversias sobre
este tema tienen muchas veces su origen en falsas doctrinas sobre la ética
y la estética, el Concilio
declara que debe ser respetada por todos la primacía absoluta del orden moral objetivo, puesto que es el único que trasciende y compagina congruentemente todos los demás
órdenes de las relaciones
humanas, por dignos que sean y sin excluir el arte. El orden moral es, en efecto, el único que abarca en toda su naturaleza al hombre, criatura racional de Dios y llamado a lo sobrenatural; y solamente tal orden moral, si es observado íntegra y fielmente, lo conduce al logro pleno de la perfección y de la bienaventuranza.
7. Por último, la narración, la descripción o la representación del mal moral pueden ciertamente, con la ayuda de los medios de comunicación social,
servir para conocer y explorar
más profundamente al
hombre, para manifestar y exaltar
la magnificencia de la verdad
y del bien, mediante la utilización de los oportunos efectos dramáticos; sin embargo, para que no produzcan
más daño que utilidad a la almas, habrán de someterse completamente a las leyes
morales, sobre todo si se trata
de asuntos que exigen el debido respeto o que incitan más fácilmente
al hombre, herido por la
culpa original, a apetencias depravadas. 8. Puesto que hoy día la opinión pública ejerce un poderosísimo influjo en la vida
privada y pública de los ciudadanos de todos los sectores,
es necesario que todos los miembros de la sociedad cumplan sus deberes de caridad y justicia también en este campo;
y así, con la ayuda de estos medios, se esfuercen por formar y difundir una recta opinión pública. 9. Peculiares deberes incumben a todos los destinatarios, es decir, lectores, espectadores y oyentes que, por una elección
personal y libre, reciben
las comunicaciones difundidas
por tales medios. Una recta elección exige, en efecto, que éstos favorezcan plenamente todo lo que destaque
la virtud, la ciencia y
el arte y eviten, en cambio, lo que pueda ser causa u ocasión de daño espiritual, lo que pueda poner en peligro a otros por su mal ejemplo, o lo que dificulte las informaciones buenas y promueva las malas; esto sucede muchas veces cuando se colabora con empresarios que manejan estos medios con móviles exclusivamente económicos. Por consiguiente,
para cumplir la ley
moral, los destinatarios
de los medios no deben olvidar la obligación que tienen de informarse a tiempo sobre los juicios que sobre estas materias emite la autoridad competente y de seguirlos según las normas de la conciencia recta; y para poder oponerse con mayor facilidad a las incitaciones menos rectas, favoreciendo plenamente las buenas, procuren dirigir y formar su conciencia con las ayudas adecuadas. 10. Los destinatarios, sobre todo los más
jóvenes, procuren acostumbrarse a la disciplina y a la moderación
en el uso de estos medios; pongan, además, empeño en comprender a fondo lo oído, visto
o leído; hablen sobre ello con los educadores y expertos y aprendan a emitir un juicio recto. Recuerden los padres que es su deber vigilar diligentemente para que los espectáculos, las lecturas y cosas similares que sean contrarias a la fe o las costumbres no traspasen el umbral de su hogar ni vayan sus hijos a buscarlos en otra parte. 11. La
principal tarea moral, en cuanto
al recto uso de los medios de comunicación social,
corresponde a periodistas, escritores,
actores, autores, productores, realizadores, exhibidores, distribuidores, vendedores, críticos y a cuantos participan de algún modo en la realización y difusión de las comunicaciones.
Resulta
absolutamente evidente la gravedad e importancia de su trabajo en las
actuales circunstancias de la humanidad, puesto que, informando e incitando,
pueden conducir recta o erradamente al género humano. A ellos corresponderá, por tanto,
tratar las cuestiones económicas, políticas o artísticas de modo que nunca
resulten contrarias al bien común; para lograr esto con mayor facilidad,
bueno será que se agrupen en asociaciones profesionales que impongan a sus
miembros -si fuera necesario, incluso mediante el compromiso de observar
rectamente un código ético- el respeto de las leyes morales en las empresas y
tareas de su profesión. Pero recuerden
siempre que la mayor
parte de los lectores y espectadores son jóvenes que necesitan una prensa y unos espectáculos que les proporcionen
diversiones honestas y
que eleven su espíritu a cosas más altas.
Procuren, además, que las
comunicaciones sobre temas
relativos a la religión
se confíen a personas dignas y expertas y sean tratadas con el debido respeto. 12. La autoridad civil tiene en esta materia deberes peculiares en razón del bien común, al que se ordenan estos medios. Corresponde,
pues, a dicha autoridad,
en virtud de su propia función, defender y asegurar la
verdadera y justa libertad que la sociedad actual necesita absolutamente para su provecho,
sobre todo en lo relativo a la prensa: fomentar la religión, la cultura y las bellas artes; proteger a los destinatarios para que puedan disfrutar libremente de sus legítimos derechos. Además, es deber del poder
civil apoyar aquellas iniciativas que, siendo especialmente útiles para la juventud, no podrían emprenderse de otro modo. Finalmente, el mismo poder público,
que legítimamente se ocupa del bienestar de los ciudadanos, debe considerar
también como un deber el procurar justa y celosamente, mediante la
promulgación de leyes y su diligente cumplimiento, que el mal uso de estos
medios no desencadene graves peligros para las costumbres públicas y el
progreso de la sociedad. Con este cuidado vigilante no se restringe la
libertad de los individuos y de los grupos, sobre todo si faltan las cautelas
precisas por parte de aquellos que en razón de su oficio utilizan estos
medios. Póngase un especial
cuidado en defender a los
más jóvenes de la prensa y de los espectáculos que sean nocivos para su edad. CAPÍTULO
II 13. Todos los hijos
de Por consiguiente, apresúrense los
sagrados Pastores a cumplir su misión, ligada estrechamente en este campo al
deber ordinario de la predicación; también los laicos que participan en el
uso de estos medios tienen que esforzarse por dar testimonio de Cristo, en
primer lugar, realizando su propia tarea con competencia y espíritu
apostólico; es más, prestando por su parte ayuda directa a la acción pastoral
de 14. Foméntese, ante todo, la prensa
honesta. Para imbuir plenamente a los lectores del espíritu cristiano, créese
y desarróllese también una prensa verdaderamente católica, esto es, que
-promovida y dependiente directamente, ya de la misma autoridad eclesiástica,
ya de los católicos- se publique con la intención manifiesta de formar,
consolidar y promover una opinión pública en consonancia con el derecho
natural y con los preceptos y las doctrinas católicas, así como de divulgar y
exponer adecuadamente los hechos relacionados con la vida de Hay que promover y asegurar por
todos los medios pertinentes la producción y exhibición de películas para la
honesta distensión del espíritu, útiles para la cultura humana y el arte,
especialmente de las destinadas a la juventud; esto se logra, sobre todo,
ayudando y coordinando las iniciativas y los recursos de los productores y
distribuidores honestos, recomendando las películas dignas de elogio mediante
los premios y el consenso de los críticos, fomentando y asociando las salas
pertenecientes a los empresarios católicos y a los hombres honrados. Préstese asimismo una ayuda eficaz a
las emisiones radiofónicas y televisivas honestas; sobre todo, a aquellas que
sean apropiadas para las familias. Foméntense con todo interés las emisiones católicas que induzcan a los oyentes y espectadores a participar en la vida de Con toda solicitud deben promoverse
también, allí donde fuere necesario, emisoras católicas; pero se ha de
procurar que sus emisiones sobresalgan por la debida perfección y eficacia. Cuídese, por fin,
de que el noble y antiguo arte
escénico, que se propaga hoy ampliamente a través de los medios de comunicación social, favorezca la humanidad de los espectadores y la formación de las costumbres. 15. Para proveer a las necesidades
arriba indicadas, han de formarse oportunamente sacerdotes, religiosos y
también laicos que cuenten con la debida competencia para dirigir estos
medios hacia los fines del apostolado. En primer lugar, los laicos deben
ser instruidos en el arte, la doctrina y las costumbres, multiplicándose el
número de escuelas, facultades e institutos, en los que los periodistas y los
guionistas cinematográficos, radiofónicos y televisivos y otros interesados
puedan adquirir una formación íntegra, imbuida de espíritu cristiano, sobre
todo en lo que se refiere a la doctrina social de 16. Dado que el recto uso de los
medios de comunicación social está al alcance de usuarios diferentes por su
edad y su cultura, y que exige en las personas una formación y una experiencia
peculiar y adecuada, es necesario fomentar, multiplicar y encauzar, según los
principios de la moral cristiana, las iniciativas aptas para conseguir este
fin -sobre todo si están destinadas a los más jóvenes- en las escuelas
católicas de cualquier grado, en los seminarios y en las asociaciones de
apostolado laical. Para conseguir este propósito con mayor rapidez, debe
proporcionarse en el catecismo la exposición y explicación de la doctrina y
de la enseñanza católicas sobre estas materias. 17. Puesto que resulta indigno que
los hijos de 18. Para mayor fortalecimiento del
apostolado multiforme de 19. En el cumplimiento de su suprema
atención pastoral a los medios de comunicación social, el Sumo Pontífice
tiene a su disposición un organismo especial de Los Padres del Concilio, acogiendo
de buen grado el voto del Secretariado para 20. Corresponderá a los obispos
supervisar y promover estas obras e iniciativas en sus propias diócesis y, en
cuanto atañen al apostolado público, ordenarlas, sin excluir las que están
dirigidas por los religiosos exentos. 21. Como la eficacia del apostolado
para toda una nación requiere unidad de propósitos y de esfuerzos, este santo
Sínodo establece y manda que en todas partes se constituyan y se apoyen con
todos los medios secretariados nacionales para la prensa, cine, radio y
televisión. Misión de estos secretariados será, sobre todo, procurar que la
conciencia de los fieles sobre la utilización de estos medios se forme
rectamente así como fomentar y organizar todo lo que los católicos realizan
en este campo. En cada nación ha de confiarse la
dirección de estos organismos a una comisión especial de obispos, o a un
obispo delegado; en estos organismos han de participar también laicos
expertos en la doctrina católica y en los propios medios. 22. Puesto que la eficacia de estos
medios traspasa los limites de las naciones y convierte a los individuos en
ciudadanos del mundo, coordínense internacionalmente las iniciativas
nacionales en este campo. Los organismos de los que se habla en el n.21 han
de colaborar activamente con su correspondiente asociación católica
internacional. Estas asociaciones católicas internacionales son aprobadas
legítimamente sólo por CLÁUSULAS 23. Para que todos los principios y
normas de este santo Sínodo sobre los medios de comunicación social se lleven
a la práctica, por expreso mandato del Concilio, publíquese una instrucción
pastoral por el organismo de 24. Por lo demás, este santo Sínodo
confía en que estas instrucciones y normas suyas serán gustosamente aceptadas
y sanamente respetadas por todos los hijos de Todas y cada una de las cosas que en
este Decreto se incluyen han obtenido el beneplácito de los Padres del
sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica a Nos
confiada por Cristo, todo ello, juntamente con los venerables Padres, lo
aprobamos en el Espíritu Santo, decretamos y establecemos, y ordenamos que se
promulgue para gloria de Dios todo lo aprobado conciliarmente. Roma, en San Pedro, 4 de diciembre
de 1963.
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