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CONCILIO VATICANO
II |
Decreto " ORIENTALIUM ECCLESIARUM "Sobre las Iglesias orientales católicas· Proemio1. Las Iglesias particulares o de los ritos2. La santa Iglesia católica, que
es el Cuerpo místico de Cristo, consta de fieles que se unen orgánicamente en
el Espíritu Santo por la misma fe, por los mismos sacramentos y por el mismo
gobierno. Estos fieles, reuniéndose en varias agrupaciones unidas a la
jerarquía, constituyen las Iglesias particulares o los ritos. Entre estas
Iglesias y ritos vige una admirable comunión, de
tal modo que su variedad en 3. Estas Iglesias particulares,
tanto del Oriente como del Occidente, aunque difieren algo entre sí por sus
ritos, como suele decirse, a saber, por su liturgia, disciplina eclesiástica
y patrimonio espiritual, sin embargo, están encomendadas por igual al
gobierno pastoral del Romano Pontífice, que sucede por institución divina a
San Pedro en el primado sobre Estas Iglesias particulares gozan, por tanto, de igual dignidad, de tal manera que ninguna de ellas aventaja a las demás por razón de su rito, y todas disfrutan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones, incluso en lo referente a la predicación del Evangelio por todo el mundo (Cf Mc., 16,15), bajo la dirección del Romano Pontífice. 4. Por consiguiente, debe procurarse la protección y elincremento de todas las Iglesias particulares y, en consecuencia, establézcanse parroquias y jerarquías propias, allí donde lo requiera el bien espiritual de los fieles. Pero los jerarcas de las diversas Iglesias particulares, que tienen jurisdicción en un mismo territorio procuren, mediante acuerdos adoptados en reuniones periódicas, favorecer la unidad de la acción y fomentar las obras comunes, mediante la unión de fuerzas, para promover más fácilmente el bien de la religión y salvaguardar más eficazmente la disciplina del clero. Todos los clérigos y seminaristas deben ser instruidos en los ritos y, sobre todo, en las normas prácticas referentes a los asuntos interrituales; es más, los mismos laicos, en la catequesis, deben ser informados sobre los ritos y sus normas. Por último, todos y cada uno de los católicos, así como
los bautizados en cualquier Iglesia o comunidad católica, conserven en todas
partes su propio rito, y en cuanto sea posible, lo fomenten y observen con el
mayor ahinco; salvo el derecho de recurrir en los
casos peculiares de personas, comunidades o regiones a La conservación del patrimonio espiritual de las Iglesias orientales5. La historia, las tradiciones y
muchísimas instituciones eclesiásticas atestiguan de modo preclaro cuán
beneméritas son de 6. Sepan y tengan por seguro todos los orientales, que pueden y deben conservar siempre sus legítimos ritos litúrgicos y su disciplina, y que no deben introducir cambios sino por razón de su propio y orgánico progreso. Todo esto, pues, ha de ser observado con la máxima fidelidad por los orientales, quienes deben adquirir un conocimiento cada vez mayor y un más perfecto uso de estas cosas, y si por circunstancias de tiempo o de personas se hubiesen indebidamente apartado de aquéllas, procuren volver a las antiguas tradiciones. Aquellos, pues, que por razón del cargo o del ministerio apostólico tengan frecuente trato con las Iglesias orientales o con sus fieles, sean adiestrados cuidadosamente en el conocimiento y práctica de los ritos, disciplina, doctrina, historia y carácter de los orientalessegún la importancia del oficio que desempeñan. Se recomienda encarecidamente a las órdenes religiosas y asociaciones de rito latino que trabajan en las regiones orientales o entre los fieles orientales que, para una mayor eficacia del apostolado, establezcan casas o también provincias de rito oriental, en la medida de lo posible. Los patriarcas orientales7. Desde los tiempos más remotos vige en Con el nombre de patriarca oriental se designa al Obispo a quien compete la jurisdicción sobre todos los Obispos, sin exceptuar los metropolitas, clero y pueblo del propio territorio rito, según derecho y salvo el Primado del Romano Pontífice. Dondequiera que se constituya un jerarca de algún rito fuera de los límites del territorio del patriarcado del mismo rito, según norma del derecho. 8. Los patriarcas de las Iglesias orientales, aunque algunos sean posteriores a otros en cuento al tiempo, son iguales, sin embargo, por razón de la dignidad patriarcal, salvo entre ellos la precedencia de honor legítimamente establecida. 9. Según la antiquísima tradición
de Por eso, este santo Sínodo establece que sus derechos y privilegios sean restaurados según las tradiciones antiguas de cada Iglesia y los decretos de los concilios ecuménicos. Estos derechos y privilegios son los mismos que había en el tiempo de la unión entre Oriente y Occidente, aunque haya que adaptarlos de alguna manera a las condiciones actuales. Los patriarcas con sus sínodos constituyen la última apelación para cualquier clase de asuntos de su patriarcado, sin excluir el derecho de erigir nuevas diócesis y de nombrar Obispos de su rito dentro de los límites de su territorio patriarcal, salvo el derecho inalienable del Romano Pontífice de intervenir en cada uno de los casos. 10. Lo que se dice de los patriarcas también vale, según las normas del derecho, para los Arzobispos mayores que presiden una Iglesia particular o rito. 11. Siendo la institución patriarcal una forma tradicional del gobierno entre las Iglesias orientales, desea el Concilio santo y ecuménico que donde haga falta se erijan nuevos patriarcados, cuya constitución se reserva al Concilio ecuménico o al Romano Pontífice. La disciplina de los Sacramentos12. El santo Concilio ecuménico confirma y alaba la antigua disciplina sacramental que sigue aún en vigor en las Iglesias orientales, así como cuanto se refiere a la celebración y administración de los sacramentos, y si el caso lo requiere, desea que se restaure esa vieja disciplina. 13. La disciplina referente al ministro de la confirmación, que rige entre los orientales desde los tiempos más antiguos, restáurese plenamente. Así, pues, los presbíteros pueden conferir este sacramento con tal que sea con crisma bendecido por el patriarca o un Obispo. 14. Todos los presbíteros orientales pueden conferir válidamente el sacramentos de la confirmación, junto o separado del bautismo, a todos los fieles de cualquier rito, incluso de rito latino, con tal que guarden, para su licitud, las normas del derecho general y particular, También los sacerdotes de rito latino que tengan la facultad para la administración de este sacramento pueden administrarlo igualmente a los fieles orientales de cualquier rito que sean, guardando para su licitud las normas del derecho general y particular. 15. Están obligados los fieles
orientales a asistir a 16. Siendo frecuente la mezcla de fieles de diversas Iglesias particulares dentro de una misma región o territorio oriental, las licencias de los sacerdotes para confesar concedidas en forma ordinaria y sin restricciones por su correspondiente jerarca, se amplían a todo el territorio del que las concede, y también a los lugares y a los fieles de cualquier otro rito, dentro de ese mismo territorio a no ser que el jerarca del lugar exprese lo contrario en lo que respecta al lugar de su propio rito. 17. Para que la antigua disciplina del sacramento del orden esté de nuevo vigente en las Iglesias orientales, desea este santo Sínodo que se restaure la institución del diaconado como grado permanente donde haya caído en desuso. En cuanto al subdicaconado y a las órdenes menores, con sus respectivos derechos y obligaciones, provea la autoridad legislativa de cada Iglesia particular. 18. Para evitar la invalidez de los matrimonios celebrados entre orientales católicos y no católicos bautizados, y para proteger la firmeza y santidad conyugal y la paz doméstica, establece el Santo Concilio que la forma canónica de la celebración de estos matrimonios les obliguesólo para la licitud, y que baste para la validez la presencia del ministro sagrado, con tal que se guarden las otras normas requeridas por el derecho. CULTO DIVINO19. En cuento a los días festivos
comunes a todas las Iglesias orientales, en adelante la creación de ellos, la
traslación o supresión se reserva exclusivamente al Concilio ecuménico o a 20. Mientras llega el deseado
acuerdo de todos los cristianos de celebrar el mismo día la festividad de 21. Los fieles que viven fuera de la región o territorio de su propio rito pueden atenerse plenamente, en cuento a la ley de los tiempos sagrados, a la disciplina del lugar en donde viven. las familias de rito mixto pueden guardar esta ley todos según un mismo y único rito. 22. Los clérigos y religiosos orientales reciten, según las normas y tradiciones de su propia disciplina, el Oficio divino, tan estimado desde los tiempos más antiguos por todas las Iglesias orientales. también los fieles, siguiendo los ejemplos de sus mayores, tomen parte devotamente y según sus posibilidades en el Oficio divino. 23. Corresponde al patriarca con el
sínodo, o a la suprema autoridad de cada Iglesia con el consejo de los
jerarcas, el derecho de determinar el uso de las lenguas en las sagradas
acciones litúrgicas, y también el de aprobar las versiones de los textos en
lengua vernácula, después de haber enviado copia de ello a Trato con los hermanos de las Iglesias separadas24. Corresponde a las Iglesias
orientales en comunión con 25. A los orientales separados que movidos por elEspíritu Santo vienen a la unidad católica, no se les exija más que la simple profesión de los que sacerdocio, los clérigos orientales que vienen a la unidad católica pueden ejercer el sacramento del orden, según las normas que establezca la autoridad competente. 26. Está prohibida por ley divina
la comunicación en las cosas sagradas que ofenda la unidad de 27. Teniendo en cuenta los
principios ya dichos, pueden administrarse los sacramentos de la penitencia,
eucaristía y unción de los enfermos a los orientales que de buena fe viven
separados de 28. Supuestos esos mismos principios, se permite la comunicación en las funciones, cosas y lugares sagrados entre los católicos y los hermanos separados orientales siempre que haya alguna causa justa. 29. Esta manera más suave la comunicación en las cosas sagradas con los hermanos de las Iglesias orientales separadas se confía a la vigilancia y prudencia de los jerarcas de cada lugar para que deliberando entre ellos y si el caso lo requiere, oyendo también a los jerarcas de las Iglesias separadas se encauce el diálogo entre los cristianos con preceptos y normas oportunas y eficaces. Conclusión30. El Santo Sínodo se alegra
extraordinariamente de la fructuosa y activa colaboración entre las Iglesias
católicas de Oriente y Occidente, y al mismo tiempo declara que todas estas
disposiciones jurídicas se establecen para las circunstancias actuales, hasta
que Y, entre tanto, se ruega encarecidamente a todos los
cristianos, orientales y occidentales, que eleven a Dios fervorosas y asiduas
plegarias; más aún, que rueguen diariamente para que, con el auxilio de Amémonos todos mutuamente con amor fraternal, honrándonos a porfía unos a otros (Rom., 12,10). Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica, recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu santo, y mandemos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios. Roma, en San Pedro, 21 de noviembre de 1964. Yo, PABLO, Obispo de |