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CONCILIO VATICANO II |
Decreto " PERFECTAE CARITATIS"Sobre la adecuada renovación de la vida religiosa· Proemio1. El Sacrosanto Concilio ha
enseñado ya en Ya desde los orígenes de Mas en medio de tanta diversidad de dones, todos los que
son llamados por Dios a la práctica de los consejos evangélicos y fielmente
los profesan se consagran de modo particular al Señor, siguiente a Cristo,
quien, virgen y pobre, redimió y santificó a los hombres por su obediencia
hasta la muerte de Cruz. Así, impulsados por la caridad que el Espíritu Santo
difunde en sus corazones, viven más y más para Cristo y para su Cuerpo, que
es Mas para que el eminente valor de la vida consagrada por
la profesión de los consejos evangélicos y su función necesaria, también en
las actuales circunstancias, redunden en mayor bien de Principios generales de renovación2. La adecuada adaptación y
renovación de la vida religiosa comprende a la vez el continuo retorno a las fuentes
de toda vida cristiana y a la inspiración originaria de los Institutos, y la
acomodación de los mismos, a las cambiadas condiciones de los tiempos. Esta
renovación habrá de promoverse, bajo el impulso del Espíritu Santo y la guía
de a) Como quiera que la última norma de vida religiosa es el seguimiento de Cristo, tal como lo propone Evangelio, todos los Institutos ha de tenerlos como regla suprema. b) Redunda en bien mismo de c) Todos los Institutos participen
en la vida de d) Promuevan los Institutos entre
sus miembros un conocimiento adecuado de las condiciones de los hombres y de
los tiempos y de las necesidades de e) Ordenándose ante todo la vida religiosa a que sus miembros sigan a Cristo y se unan a Dios por la profesión de los consejos evangélicos, habrá que tener muy en cuenta que aun las mejores adaptaciones a las necesidades de nuestros tiempos no surtirían efecto alguno si no estuvieren animadas por una renovación espiritual, a la que, incluso al promover las obras externas, se ha de dar siempre el primer lugar. Criterios prácticos para la renovación3. El modo de vivir, de orar y de actuar ha de estar convenientemente acomodado a las actuales condiciones físicas y psíquicas de los miembros del Instituto y también acomodado en todas las partes, pero, principalmente, en tierras de misión y a tenor de lo que requiere la índole peculiar de cada Instituto y las necesidades del apostolado, a las exigencias de la cultura ya las circunstancias sociales y económicas. También el sistema de gobierno de los Institutos ha de ser sometido a revisión en conformidad con estos mismos criterios. Por esta razón, sean revisados y adaptados convenientemente a los documentos de este Sagrado Concilio las constituciones, los "directorios", los libros de costumbres, de preces y de ceremonias y demás libros de esta clase, suprimiendo en ellos aquellas prescripciones que resulten anticuadas. Por quiénes se ha de llevar a cabo la renovación4. No puede lograrse una eficaz renovación ni una recta adaptación si no cooperan todos los miembros del Instituto. Sin embargo, sólo a las autoridades competentes,
principalmente a los Capítulos Generales, supuesta siempre la aprobación de Para la renovación y adaptación de los monasterios de monjas se podrán también obtener el voto y parecer de las asambleas de federaciones o de otras reuniones legítimamente convocadas. Sin embargo, tengan todos presente que la renovación, más que de la multiplicación de las leyes, ha de esperarse de una más exacta observancia de la regla y constituciones. Algunos elementos comunes a todas las formas de vida religiosa5. Ante doto, han de tener en cuenta los miembros de cada Instituto que por la profesión de los consejos evangélicos han respondido al llamamiento divino para que no sólo estén muertos al pecado, sino que, renunciando al mundo, vivan únicamente para Dios. En efecto, han dedicado su vida entera al divino servicio, lo que constituye una realidad, una especial consagración, que radica íntimamente en el bautismo y la realiza más plenamente. Considérense, además, dedicados al servicio de Este servicio de Dios debe estimular y fomentar en ellos el ejercicio de las virtudes, principalmente de la humildad y obediencia, de la fortaleza y de la castidad, por las cuales se participa en el anonadamiento de Cristo y a su vida mediante el espíritu. En consecuencia, los religiosos, fieles a su profesión, abandonando todas las cosas por El, sigan a Cristo como lo único necesario, escuchando su palabra y dedicándose con solicitud a las cosas que le atañen. Por esto, los miembros de cualquier Instituto, buscando
sólo, y sobre todo, a Dios, deben unir la contemplación, por la que se unen a
El con la mente y con el corazón, al amor apostólico, con el que se han de
esforzar por asociarse a la obra de Ante todo han de cultivar la vida espiritual6. Los que profesan los consejos
evangélicos, ante todo busquen y amen a Dios, que nos amó a nosotros primero,
y procuren con afán fomentar en todas las ocasiones la vida escondida con
Cristo en Dios, de donde brota y cobra vigor el amor del prójimo en orden a
la salvación del mundo y a la edificación de Aun la misma práctica de los consejos evangélicos está animada y regulada por esta caridad. Por esta razón los miembros de los Institutos, bebiendo en
los manantiales auténticos de la espiritualidad cristiana,han de cultivar con interés constante el espíritu
de oración y la oración misma. En primer lugar, manejen cotidianamente Los Institutos de vida contemplativa7. Los Institutos destinados por
entero a la contemplación, o sea, aquellos cuyos miembros se dedican
solamente a Dios en la soledad y silencio, en la oración asidua y generosa
penitencia, ocupan siempre, aun cuando apremien las necesidades de un
apostolado activo, un lugar eminente en el Cuerpo Místico de Cristo, en el
que no todos los miembros tienen la misma función. En efecto, ofrecen a Dios
un eximio sacrificio de alabanza, ilustran al Pueblo de Dios con frutos
ubérrimos de santidad y le edifican con su ejemplo e incluso contribuyen a su
desarrollo con una misteriosa fecundidad. De esta manera son gala de Los Institutos de vida apostólica8. Hay en La acción apostólica y benéfica en tales Institutos
pertenece a la misma naturaleza de la vida religiosa, puesto que tal acción
es un ministerio santo y una obra de caridad propia de ellos, que Así, pues, para que primordialmente respondan a su llamamiento a seguir a Cristo y servirle en sus miembros, es necesario que la acción apostólica de los mismos proceda de la unión íntima con El. De este modo se fomenta la misma caridad para con Dios y para con el prójimo. Por ello, estos Institutos han de procurar que sus observancias y costumbres armonicen convenientemente con las exigencias del apostolado a que se dedican. Y porque la vida religiosa dedicada a obras apostólicas reviste múltiples formas, es necesario que en su renovación y adaptación se tenga cuenta de esta diversidad y que en los Institutos, diversos entre sí, la vida de sus miembros, ordenada al servicio de Cristo, se alimente por los medios que les son propios y convenientes. Ha de mantenerse fielmente la vida monástica y conventual9. Consérvese fielmente y
resplandezca cada día más en su espíritu genuino, tanto en Oriente como en
Occidente, la veneranda institución de la vida monástica, que tan excelsos
méritos se granjeó en Asimismo, las regiones que por regla asocian estrechamente
la vida apostólica al oficio coral y a las observancias monásticas, adapten
su régimen de vida a las exigencias y conveniencias del apostolado, pero de
tal suerte que conserven con fidelidad su forma de vida, ya que ella es
ciertamente una grande ventaja para La vida religiosa laical10. La vida religiosa laical,
tanto de hombres como de mujeres, constituye un estado completo en sí de
profesión de los consejos evangélicos. Por ello, el Sagrado Concilio,
teniéndola en mucho a causa de la utilidad que reporta a la misión pastoral
de El Sagrado Concilio declara que nada obsta a que en los Institutos de Hermanos, permaneciendo invariada su naturaleza laical, algunos de sus miembros, en virtud de una disposición del Capítulo General, y para atender a las necesidades del ministerio sacerdotal, en sus propias casas reciban las sagradas órdenes. Los Institutos seculares11. Los Institutos seculares,
aunque no son Institutos religiosos, realizan en el mundo una verdadera y
completa profesión de los consejos evangélicos, reconocida por Sin embargo, han de saber bien estos Institutos que no podrán desempeñar tan grande misión si sus miembros no están formados de tal manera en el conocimiento de las cosas divinas y humanas, que sean, en realidad, en medio del mundo, fermento para robustecer e incrementar el Cuerpo de Cristo. Preocúpense seriamente los superiores de formar a sus súbditos, principalmente en el espíritu, y de promover su formación ulterior. La castidad12. La castidad "por el Reino
de los cielos", que profesan los religiosos, debe ser estimada como un
singular don de la gracia. Ella libera de modo especial el corazón del hombre
para que se inflame más en el amor a Dios y a todos los hombres, y es, por lo
mismo, signo peculiar de los bienes celestiales y medio aptísimo para que los
religiosos se dediquen con alegría al servicio divino y a las obras de
apostolado. Evocan así ellos ante todos los cristianos aquel maravilloso
connubio instituido por Dios y que habrá de tener en el siglo futuro su plena
manifestación, por el que Es, pues, necesario que los religiosos, celosos por guardar fielmente su profesión, se fíen de la palabra del Señor y sin presumir de sus propias fuerzas pongan su confianza en el auxilio divino y practiquen la mortificación y la guarda de los sentidos. No omitan tampoco los medios naturales, que favorecen la salud del alma y del cuerpo. Así, los religiosos no se dejarán impresionar por las falsas doctrinas, que presentan la continencia perfecta como imposible o como algo perjudicial al perfeccionamiento delhombre, y rechazarán, como por instinto espiritual, cuanto pone en peligro la castidad. Tengan, además, presenta todos, principalmente los Superiores, que habrá mayor seguridad en la guarda de la castidad cuando reine en la vida común un verdadero amor fraterno. Mas porque la guarda de la continencia perfecta toca íntimamente las más profundas inclinaciones de la naturaleza humana, no se presenten los candidatos a ella sino después de haber sido suficientemente probados y de haber logrado la debida madurez psicológica y afectiva. Y no sólo han de ser advertidos de los peligros que acechan contra la castidad, sino de tal manera instruidos, que abracen el celibato consagrado a Dios incluso como un bien de toda la persona. La pobreza13. Cultivan con diligencia los religiosos y, si es preciso, expresen con formas nuevas la pobreza voluntaria abrazada por el seguimiento de Cristo, del que, principalmente hoy, constituye un signo muy estimado. Por ella, en efecto, se participa en la pobreza de Cristo, que siendo rico se hizo pobre por nosotros, a fin de enriquecernos con su pobreza. Por lo que concierne a la pobreza religiosa, no basta con someterse a los Superiores en el uso de los bienes, sino que es menester que los religiosos sean pobres en la realidad y en el espíritu, teniendo sus tesoros en el cielo. Cada cual en su oficio considérese sometido a la ley común
del trabajo, y mientras se procura de este modo las cosas necesarias para el
sustento y las obras, deseche toda solicitud exagerada y abandónese a Las Congregaciones religiosas pueden permitir en sus Constituciones que sus miembros renuncien a los bienes patrimoniales adquiridos o por adquirir. Teniendo en cuenta las circunstancias de cada lugar, los
mismos Institutos esfuércense en dar testimonio colectivo de pobreza y
contribuyan gustosamente con sus bienes a las demás necesidades de Aunque los Institutos tienen derecho a poseer todo lo necesario para su vida temporal y para sus obras, salvas las Reglas y Constituciones, deben, sin embargo, evitar toda apariencia de lujo, de lucro excesivo y de acumulación de bienes. La obediencia14. Los religiosos por la
profesión de la obediencia, ofrecen a Dios, como sacrificio de sí mismos, la
consagración completa de su propia voluntad, y mediante ella se unen de
manera más constante y segura a la divina voluntad salvífica. De ahí se
deduce que siguiendo el ejemplo de Jesucristo, que vino a cumplir la voluntad
del Padre, "tomando la forma de siervo", aprendió por sus
padecimientos la obediencia, los religiosos, movidos por el Espíritu Santo,
se someten en fe a los Superiores, que hacen las veces de Dios, y mediante
ellos sirven a todos los hermanos en Cristo, como el mismo Cristo, por su
sumisión al Padre, sirvió a los hermanos y dio su vida por la redención de
muchos. De esta manera se vinculan más estrechamente al servicio de En consecuencia, los súbditos, en espíritu de fe y de amor
a la voluntad de Dios, presten humilde obediencia a los Superiores, en conformidad
con Mas los SUperiores, que habrán de dar cuenta a Dios de las almas a ellos encomendadas, dóciles a la voluntad divina en el desempeño de su cargo, ejerzan su autoridad en espíritu de servicio para con sus hermanos, de suerte que pongan de manifiesto la caridad con que Dios los ama. Gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios y con
respeto a la persona humana. Por lo mismo, especialmente, déjenles la debida
libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la
dirección de conciencia. Logren de los súbditos, que en el desempeño de sus
cargos y en la aceptación de las iniciativas cooperen éstos con obediencia
activa y responsable. Por tanto, escuchen los Superiores con agrado a los
súbditos, procurando que empeñen su actividad en bien del Instituto y de Los Capítulos y Consejos cumplan fielmente la función que se les ha encomendado en el gobierno y en el modo que, respectivamente, les es propio, realicen la participación y preocupación de los miembros en pro de toda la comunidad. La vida común15. A ejemplo de la primitiva
Iglesia, en la cual la multitud de los creyentes eran un corazón y un alma,
ha de mantenerse la vida común en la oración y en la comunión del mismo
espíritu, nutrida por la doctrina evangélica, por la sagrada Liturgia y
principalmente por A fin de que el vínculo de hermandad sea más íntimo entre sus miembros, incorpórese estrechamente los llamados conversos o con otros nombres a la vida y actividades de la comunidad. Ha de procurarse que en los Institutos de mujeres haya una sola clase de hermanas, a no ser que las circunstancias aconsejen verdaderamente otra cosa. En este caso, sólo ha de conservarse la distinción de personas que esté exigida por la diversidad de obras a que las hermanas se dedican o por especial vocación de Dios o por sus peculiares aptitudes. Los monasterios e Institutos de varones que no son meramente laicales pueden admitir a tenor de las Constituciones y en conformidad con su propia índole, clérigos y laicos en igualdad de condiciones, derechos y deberes, salvo los que provienen de las órdenes sagradas. La clausura de las monjas16. Consérvese inalterada la clausura papal de las monjas de vida estrictamente contemplativa, pero después de oír el parecer de los mismos monasterios adáptese a las condiciones de los tiempos y lugares, suprimiendo los usos que hayan quedado anticuados. Sean eximidas de la clausura papal las monjas que por su Regla se dedican a obras externas, para que así puedan realizar mejor las obras de apostolado a ellas encomendadas, aunque deben guardar la clausura a tenor de sus Constituciones. El hábito religioso17. El hábito religioso, como signo que es de la consagración, sea sencillo y modesto, pobre a la par que decente, que se adapte también a las exigencias de la salud y a las circunstancias de tiempo y lugar y se acomode a las necesidades del ministerio. El hábito, tanto de hombres como de mujeres, que no se ajuste a estas normas, debe ser modificado. La formación de los religiosos18. La renovación y adaptación de los Institutos depende principalmente de la formación de sus miembros. Por tanto, los hermanos no clérigos y las religiosas no sean destinados inmediatamente después del Noviciado a obras apostólica, sino que deben continuar en casas convenientemente apropiadas su formación religiosa y apostólica, doctrinal y técnica, incluso con la adquisición de los títulos convenientes. Para que la adaptación de la vida religiosa a las exigencias de nuestro tiempo no sea una adaptación meramente externa ni suceda que los que por institución se dedican al apostolado externo se encuentren incapacitados para llenar su ministerio, han de ser instruidos convenientemente, según la capacidad intelectual y la índole personal de cada uno, sobre las actuales costumbres sociales y sobre el modo de sentir y de pensar, hoy en boga. La formación por un fusión armónica de sus elementos ha de darse de tal suerte que contribuya a la unidad de vida de los miembros del Instituto. Los religiosos han de procurar ir perfeccionando cuidadosamente a lo largo de toda su vida esta cultura espiritual, doctrinal y técnica, y los Superiores han de hacer lo posible por proporcionarles oportunidad, ayuda y tiempo para ello. Es también obligación de los SUperiores procurar que los directores, maestros de espíritu y los profesores sean bien seleccionados y cuidadosamente preparados. Fundación de nuevos Institutos19. En la fundación de nuevos Institutos ha de ponderarse maduramente la necesidad, o por lo menos la grande utilidad, así como la posibilidad de desarrollo, a fin de que no surjan imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del suficiente vigor. De modo especial promuévanse y cultívense en las Iglesias nuevas las formas de vida religiosa que se adapten a la índole y a las costumbres de los habitantes y a los usos y condiciones de los respectivos paises. Conservación, adaptación y abandono de las obras propias20. Conserven los Institutos y
realicen con fidelidad sus propias actividades y, teniendo en cuenta la
utilidad de Manténgase en los Institutos el espíritu misionero y ajústese, según la índole de cada uno, a las circunstancias de hoy, de suerte que en todos los pueblos resulte más eficaz la predicación del Evangelio. Institutos y Monasterios decadentes21. A los Institutos y Monasterios
que, a juicio de Unión de Institutos22. Cuando se crea ello oportuno,
y previa la aprobación de Conferencias de Superiores Mayores23. Han de fomentarse las
Conferencias o Consejos de Superiores Mayores erigidos por Pueden establecerse también este tipo de conferencias para los Institutos seculares. Fomento de las vocaciones religiosas24. Los sacerdotes y los
educadores cristianos pongan un verdadero empeño en dar a las
vocaciones religiosas, conveniente y cuidadosamente seleccionadas,
nuevo incremento que responda plenamente a las necesidades de Es lícito a los Institutos divulgar el conocimiento de sí
mismos para fomentar vocaciones y reclutar candidatos, con tal que esto se
haga con la debida prudencia y observando las normas dadas por Tengan en cuenta, sin embargo, todos que el ejemplo de la propia vida es la mejor recomendación de su propio Instituto y una invitación a abrazar la vida religiosa. Conclusión25. Los Institutos, para los
cuales se establecen estas normas de renovación y acomodación, respondan con
espíritu generoso a su divina vocación y a la misión que en estos tiempos
tienen en Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, lasaprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu Santo, y mandamos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios. Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965. Yo, PABLO, Obispo de |