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CONSTITUCIÓN " SACROSANCTUM CONCILIUM "
sobre la Sagrada Liturgia
·
Proemio
1.
Este sacrosanto Concilio se propone acrecentar día en día entre los fieles la
vida cristiana, adaptar mejor a las necesidades de nuestro tiempo las
instituciones que están sujetas a cambio, promover todo aquello que pueda
contribuir a la unión de cuantos creen en Jesucristo y fortalecer lo que
sirve para invitar a todos los hombres al seno de la Iglesia. Por eso
cree que le corresponde de un modo particular proveer a la reforma y al
fomento de la Liturgia.
La Liturgia
en el misterio de la Iglesia
2.
En efecto, la Liturgia,
por cuyo medio "se ejerce la obra de nuestra Redención", sobre todo
en el divino sacrificio de la
Eucaristía, contribuye en sumo grado a que los fieles
expresen en su vida, y manifiesten a los demás, el misterio de Cristo y la
naturaleza auténtica de la verdadera Iglesia. Es característico de la Iglesia ser, a la vez,
humana y divina, visible y dotada de elementos invisibles, entregada a la
acción y dada a la contemplación, presente en el mundo y, sin embargo,
peregrina; y todo esto de suerte que en ella lo humano esté ordenado y
subordinado a lo divino, lo visible a lo invisible, la acción a la
contemplación y lo presente a la ciudad futura que buscamos. Por eso, al
edificar día a día a los que están dentro para ser templo santo en el Señor y
morada de Dios en el Espíritu, hasta llegar a la medida de la plenitud de la
edad de Cristo, la Liturgia
robustece también admirablemente sus fuerzas para predicar a Cristo y
presenta así la Iglesia,
a los que están fuera, como signo levantado en medio de las naciones, para
que, bajo de él, se congreguen en la unidad los hijos de Dios que están
dispersos, hasta que haya un solo rebaño y un solo pastor.
Liturgia y ritos
3.
Por lo cual el sacrosanto concilio estima que han de tenerse en cuenta los
principios siguientes, y que se deben establecer algunas normas prácticas en orden
al fomento y reforma de la
Liturgia.
Entre
estos principios y normas hay algunos que pueden y deben aplicarse lo mismo
al rito romano que a los demás ritos. Sin embargo, se ha de entender que las
normas prácticas que siguen se refieren sólo al rito romano, cuando no se
trata de cosas que, por su misma naturaleza, afectan también a los demás
ritos.
4.
Por ûltimo, el sacrosanto Concilio, ateniéndose fielmente a la tradición,
declara que la Santa
Madre Iglesia atribuye igual derecho y honor a todos los ritos
legítimamente reconocidos y quiere que en el futuro se conserven y fomenten
por todos los medios. Desea, además, que, si fuere necesario, sean
íntegramente revisados con prudencia, de acuerdo con la sana tradición, y
reciban nuevo vigor, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de
hoy.
·
CAPITULO I
·
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA REFORMA Y FOMENTO DE LA SAGRADA LITURGIA
·
I. NATURALEZA DE LA SAGRADA LITURGIA
Y SU IMPORTANCIA EN LA VIDA
DE LA
IGLESIA.
La obra de la salvación se realiza en Cristo
5.
Dios, que "quiere que todos los hombres se salven y lleguen al
conocimiento de la verdad" (1 Tim., 2,4), "habiendo hablado
antiguamente en muchas ocasiones de diferentes maneras a nuestros padres por
medio de los profetas" (Hebr., 1,1), cuando llegó la plenitud de los
tiempos envió a su Hijo, el Verbo hecho carne, ungido por el Espíritu Santo,
para evangelizar a los pobres y curar a los contritos de corazón, como
"médico corporal y espiritual", mediador entre Dios y los hombres.
En efecto, su humanidad, unida a la persona del Verbo, fue instrumento de
nuestra salvación. Por esto en Cristo se realizó plenamente nuestra
reconciliación y se nos dio la plenitud del culto divino.
Esta
obra de redención humana y de la perfecta glorificación de Dios, preparada por
las maravillas que Dios obró en el pueblo de la Antigua Alianza,
Cristo la realizó principalmente por el misterio pascual de su bienaventurada
pasión. Resurrección de entre los muertos y gloriosa Ascensión. Por este
misterio, "con su Muerte destruyó nuestra muerte y con su Resurrección
restauró nuestra vida. Pues el costado de Cristo dormido en la cruz nació
"el sacramento admirable de la Iglesia entera".
En la Iglesia
se realiza por la Liturgia
6.
Por esta razón, así como Cristo fue enviado por el Padre, Él, a su vez, envió
a los Apóstoles llenos del Espíritu Santo. No sólo los envió a predicar el
Evangelio a toda criatura y a anunciar que el Hijo de Dios, con su Muerte y
Resurrección, nos libró del poder de Satanás y de la muerte, y nos condujo al
reino del Padre, sino también a realizar la obra de salvación que
proclamaban, mediante el sacrificio y los sacramentos, en torno a los cuales
gira toda la vida litûrgica.
Y
así, por el bautismo, los hombres son injertados en el misterio pascual de
Jesucristo: mueren con El, son sepultados con El y resucitan con El; reciben
el espíritu de adopción de hijos "por el que clamamos: Abba, Padre"
(Rom., 8,15) y se convierten así en los verdaderos adoradores que busca el
Padre. Asimismo, cuantas veces comen la cena del Señor, proclaman su Muerte
hasta que vuelva. Por eso, el día mismo de Pentecostés, en que la Iglesia se manifestó al
mundo "los que recibieron la palabra de Pedro "fueron
bautizados".
Y
con perseverancia escuchaban la enseñanza de los Apóstoles, se reunían en la
fracción del pan y en la oración, alabando a Dios, gozando de la estima
general del pueblo" (Act., 2,14-47). Desde entonces, la Iglesia nunca ha dejado
de reunirse para celebrar el misterio pascual: leyendo "cuanto a él se
refieren en toda la Escritura"
(Lc., 24,27), celebrando la
Eucaristía, en la cual "se hace de nuevo presente la
victoria y el triunfo de su Muerte", y dando gracias al mismo tiempo
" a Dios por el don inefable" (2 Cor., 9,15) en Cristo Jesûs,
"para alabar su gloria" (Ef., 1,12), por la fuerza del Espíritu
Santo.
Presencia de Cristo en la
Liturgia
7.
Para realizar una obra tan grande, cristo está siempre presente en su
Iglesia, sobre todo en la acción litûrgica. Está presente en el sacrificio de
la Misa, sea
en la persona del ministro, "ofreciéndose ahora por ministerio delos
sacerdotes el mismo que entonces se ofreció en la cruz", sea sobre todo
bajo las especies eucarísticas. Está presente con su fuerza en los
Sacramentos, de modo que, cuando alguien bautiza, es Cristo quien bautiza.
Está presente en su palabra, pues cuando se lee en la Iglesia la Sagrada
Escritura, es El quien habla. Está presente, por ûltimo, cuando la Iglesia suplica y canta
salmos, el mismo que prometió: "Donde están dos o tres congregados en mi
nombre, allí estoy Yo en medio de ellos" (Mt., 18,20).
Realmente,
en esta obra tan grande por la que Dios es perfectamente glorificado y los
hombres santificados, Cristo asocia siempre consigo a su amadísima Esposa la Iglesia, que invoca a su
Señor y por El tributa culto al Padre Eterno.
Con
razón, entonces, se considera la
Liturgia como el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo. En
ella los signos sensibles significan y, cada uno a su manera, realizan la
santificación del hombre, y así el Cuerpo Místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y sus miembros,
ejerce el culto pûblico íntegro.
En
consecuencia, toda celebración litûrgica, por ser obra de Cristo sacerdotes y
de su Cuerpo, que es la
Iglesia, es acción sagrada por excelencia, cuya eficacia,
con el mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia.
Liturgia terrena y Liturgia celeste
8.
En la Liturgia
terrena preguntamos y tomamos parte en aquella Liturgia celestial, que se
celebra en la santa ciudad de Jerusalén, hacia la cual nos dirigimos como
peregrinos, y donde Cristo está sentado a la diestra de Dios como ministro
del santuario y del tabernáculo verdadero, cantamos al Señor el himno de
gloria con todo el ejército celestial; venerando la memoria de los santos
esperamos tener parte con ellos y gozar de su compañía; aguardamos al
Salvador, Nuestro Señor Jesucristo, hasta que se manifieste El, nuestra vida,
y nosotros nos manifestamos también gloriosos con El.
La Liturgia
no es la ûnica actividad de la
Iglesia
9.
La sagrada Liturgia no agota toda la actividad de la Iglesia, pues para que
los hombres puedan llegar a la
Liturgia es necesario que antes sean llamados a la fe y a
la conversión: "¿Cómo invocarán a Aquel en quien no han creído? ¿O cómo
creerán en El sin haber oído de El? ¿Y como oirán si nadie les predica? ¿Y
cómo predicarán si no son enviados?" (Rom., 10,14-15).
Por
eso, a los no creyentes la
Iglesia proclama el mensaje de salvación para que todos los
hombres conozcan al ûnico Dios verdadero y a su enviado Jesucristo, y se
conviertan de su caminos haciendo penitencia. Y a los creyentes les debe
predicar continuamente la fe y la penitencia, y debe prepararlos, además,
para los Sacramentos, enseñarles a cumplir todo cuanto mandó Cristo y
estimularlos a toda clase de obras de caridad, piedad y apostolado, para que
se ponga de manifiesto que los fieles, sin ser de este mundo, son la luz del
mundo y dan gloria al Padre delante de los hombres.
Liturgia, cumbre y fuente de la vida eclesial
10.
No obstante, la Liturgia
es la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y al mismo
tiempo la fuente de donde mana toda su fuerza. Pues los trabajos apostólicos
se ordenan a que, una vez hechos hijos de Dios por la fe y el bautismo, todos
se reûnan para alabar a Dios en medio de la Iglesia, participen en
el sacrificio y coman la cena del Señor.
Por
su parte, la Liturgia
misma impulsa a los fieles a que, saciados "con los sacramentos
pascuales", sean "concordes en la piedad"; ruega a Dios que
"conserven en su vida lo que recibieron en la fe", y la renovación
de la Alianza
del Señor con los hombres en la
Eucaristía enciende y arrastra a los fieles a la apremiante
caridad de Cristo. Por tanto, de la Liturgia, sobre todo de la Eucaristía, mana
hacia nosotros la gracia como de su fuente y se obtiene con la máxima
eficacia aquella santificación de los hombres en Cristo y aquella
glorificación de Dios, a la cual las demás obras de la Iglesia tienden como a
su fin.
Necesidad de las disposiciones personales
11.
Mas, para asegurar esta plena eficacia es necesario que los fieles se
acerquen a la sagrada Liturgia con recta disposición de ánimo, pongan su alma
en consonancia con su voz y colaboren con la gracia divina, para no recibirla
en vano. Por esta razón, los pastores de almas deben vigilar para que en la
acción litûrgica no sólo se observen las leyes relativas a la celebración
válida y lícita, sino también para que los fieles participen en ella
consciente, activa y fructuosamente.
Liturgia y ejercicios piadosos
12.
Con todo, la participación en la sagrada Liturgia no abarca toda la vida
espiritual. En efecto, el cristiano, llamado a orar en comûn, debe, no
obstante, entrar también en su cuarto para orar al Padre en secreto; más aûn,
debe orar sin tregua, segûn enseña el Apóstol. Y el mismo Apóstol nos exhorta
a llevar siempre la mortificación de Jesûs en nuestro cuerpo, para que
también su vida se manifieste en nuestra carne mortal. Por esta causa pedimos
al Señor en el sacrificio de la
Misa que, "recibida la ofrenda de la víctima
espiritual", haga de nosotros mismos una "ofrenda eterna" para
Sí.
Se recomiendan las prácticas piadosas aprobadas
13.
Se recomiendan encarecidamente los ejercicios piadosos del pueblo cristiano,
con tal que sean conformes a las leyes y a las normas de la Iglesia, en particular
si se hacen por mandato de la Sede Apostólica.
Gozan
también de una dignidad especial las prácticas religiosas de las Iglesias particulares
que se celebran por mandato de los Obispos, a tenor de las costumbres o de
los libros legítimamente aprobados.
Ahora
bien, es preciso que estos mismos ejercicios se organicen teniendo en cuenta
los tiempos litûrgicos, de modo que vayan de acuerdo con la sagrada Liturgia,
en cierto modo deriven de ella y a ella conduzcan al pueblo, ya que la
liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de ellos.
·
II. NECESIDAD DE PROMOVER LA EDUCACION LITURGICA
Y LA
PARTICIPACION ACTIVA.
14.
La santa madre Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los fieles a
aquella participación plena, consciente y activa en las celebraciones
litûrgicas que exige la naturaleza de la Liturgia misma y a la cual tiene derecho y
obligación, en virtud del bautismo, el pueblo cristiano, "linaje
escogido sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido" (1 Pe., 2,9;
cf. 2,4-5).
Al
reformar y fomentar la sagrada Liturgia hay que tener muy en cuenta esta
plena y activa participación de todo el pueblo, porque es la fuente primaria
y necesaria de donde han de beber los fieles el espíritu verdaderamente
cristiano, y por lo mismo, los pastores de almas deben aspirar a ella con
diligencia en toda su actuación pastoral, por medio de una educación
adecuada.
Y
como no se puede esperar que esto ocurra, si antes losmismos pastores de
almas no se impregnan totalmente del espíritu y de la fuerza de la Liturgia y llegan a ser
maestros de la misma, es indispensable que se provea antes que nada a la
educación litûrgica del clero. Por tanto, el sacrosanto Concilio ha decretado
establecer lo que sigue:
Formación de profesores de Liturgia
15.
Los profesores que se elijan para enseñar la asignatura de sagrada Liturgia
en los seminarios, casas de estudios de los religiosos y facultades
teológicas, deben formarse a conciencia para su misión en institutos
destinados especialmente a ello.
Formación litûrgica del clero
16.
La asignatura de sagrada Liturgia se debe considerar entre las materias
necesarias y más importantes en los seminarios y casas de estudio de los
religiosos, y entre las asignaturas principales en las facultades teológicas.
Se explicará tanto bajo el aspecto teológico e histórico como bajo el aspecto
espiritual, pastoral y jurídico. Además, los profesores de las otras
asignaturas, sobre todo de Teología dogmática, Sagrada Escritura, Teología
espiritual y pastoral, procurarán exponer el misterio de Cristo y la historia
de la salvación, partiendo de las exigencias intrínsecas del objeto propio de
cada asignatura, de modo que quede bien clara su conexión con la Liturgia y la unidad de
la formación sacerdotal.
Vida litûrgica en los seminarios e institutos religiosos
17.
En los seminarios y casas religiosas, los clérigos deben adquirir una
formación litûrgica de la vida espiritual, por medio de una adecuada
iniciación que les permita comprender los sagrados ritos y participar en
ellos con toda el alma, sea celebrando los sagrados misterios, sea con otros
ejercicios de piedad penetrados del espíritu de la sagrada Liturgia; aprendan
al mismo tiempo a observar las leyes litûrgicas, de modo que en los
seminarios e institutos religiosos la vida esté totalmente informada de
espíritu litûrgico.
Vida litûrgica de los sacerdotes
18. A los sacerdotes, tanto
seculares como religiosos, que ya trabajan en la viña del Señor, se les ha de
ayudar con todos los medios apropiados a comprender cada vez más plenamente
lo que realizan en las funciones sagradas, a vivir la vida litûrgica y
comunicarla a los fieles a ellos encomendados.
Formación litûrgica del pueblo fiel
19.
Los pastores de almas fomenten con diligencia y paciencia la educación
litûrgica y la participación activa de los fieles, interna y externa,
conforme a su edad, condición, género de vida y grado de cultura religiosa,
cumpliendo así una de las funciones principales del fiel dispensador de los
misterios de Dios y, en este punto, guíen a su rebaño no sólo de palabra,
sino también con el ejemplo.
Transmisiones de acciones litûrgicas
20.
Las transmisiones radiofónicas y televisivas de acciones sagradas, sobre todo
si se trata de la celebración de la
Misa, se harán discreta y decorosamente, bajo la dirección
y responsabilidad de una persona idónea a quien los Obispos hayan destinado a
este menester.
·
III. REFORMA DE LA SAGRADA LITURGIA
21.
Para que en la sagrada Liturgia el pueblo cristiano obtenga con mayor
seguridad gracias abundantes, la santa madre Iglesia desea proveer con
solicitud a una reforma general de la misma Liturgia. Porque la Liturgia consta de una
parte que es inmutable por ser la institución divina, y de otras partes
sujetas a cambio, que en el decurso del tiempo pueden y aun deben variar, si
es que en ellas se han introducido elementos que no responden bien a la
naturaleza íntima de la misma Liturgia o han llegado a ser menos apropiados.
En
esta reforma, los textos y los ritos se han de ordenar de manera que expresen
con mayor claridad las cosas santas que significan y, en lo posible, el
pueblo cristiano pueda comprenderlas fácilmente y participar en ellas por
medio de una celebración plena, activa y comunitaria.
Por
esta razón, el sacrosanto Concilio ha establecido estas normas generales:
·
A) Normas generales
Sólo la Jerarquía
puede introducir cambios en la
Liturgia
22. 1. La reglamentación de la sagrada Liturgia
es de competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica
y, en la medida que determine la ley, en el Obispo.
2.
En virtud del poder concedido por el derecho la reglamentación de las
cuestiones litûrgicas corresponde también, dentro de los límites
establecidos, a las competentes asambleas territoriales de Obispos de
distintas clases, legítimamente constituidos.
3.
Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna
por iniciativa propia en la
Liturgia.
Conservar la tradición y apertura al legítimo progreso
23.
Para conservar la sana tradición y abrir, con todo, el camino a un progreso
legítimo, debe preceder siempre una concienzuda investigación teológica,
histórica y pastoral, acerca de cada una de las partes que se han de revisar.
Téngase en cuenta, además, no sólo las leyes generales de la estructura y
mentalidad litûrgicas, sino también la experiencia adquirida con la reforma
litûrgica y con los indultos concedidos en diversos lugares. Por ûltimo, no se
introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo después
de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por
decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes.
En
cuanto sea posible evítense las diferencias notables de ritos entre
territorios contiguos.
Biblia y Liturgia
24.
En la celebración litûrgica la importancia de la Sagrada Escritura
es sumamente grande. Pues de ella se toman las lecturas que luego se explican
en la homilía, y los salmos que se cantan, las preces, oraciones e himnos
litûrgicos están penetrados de su espíritu y de ella reciben su significado
las acciones y los signos.
Por
tanto, para procurar la reforma, el progreso y la adaptación de la sagrada
Liturgia, hay que fomentar aquel amor suave y vivo hacia la Sagrada Escritura
que atestigua la venerable tradición de los ritos, tanto orientales como
occidentales.
Revisión de los libros litûrgicos
25.
Revísense cuanto antes los libros litûrgicos, valiéndose de peritos y
consultando a Obispos de diversas regiones del mundo.
·
B) Normas derivadas de la índole de la
liturgia como acción jerárquica y comunitaria.
26.
Las acciones litûrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es
"sacramento de unidad", es decir, pueblo santo congregado y
ordenado bajo la dirección de los Obispos.
Por
eso pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia, influyen en él y lo manifiestan; pero
cada uno de los miembros de este cuerpo recibe un influjo diverso, segûn la
diversidad de órdenes, funciones y participación actual.
Primacía de las celebraciones comunitarias
27.
Siempre que los ritos, cada cual segûn su naturaleza propia, admitan una
celebración comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles,
incûlquese que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración
individual y casi privada.
Esto
vale, sobre todo, para la celebración de la Misa, quedando siempre a salvo la naturaleza
pûblica y social de toda Misa, y para la administración de los Sacramentos.
Cada cual desempeñe su oficio
28.
En las celebraciones litûrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al
desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la
naturaleza de la acción y las normas litûrgicas.
Auténtico ministerio litûrgico
29.
Los acólitos, lectores, comentadores y cuantos pertenecen a la Schola Cantorum,
desempeñan un auténtico ministerio litûrgico. Ejerzan, por tanto, su oficio
con la sincera piedad y orden que convienen a tan gran ministerio y les exige
con razón el Pueblo de Dios.
Con
ese fin es preciso que cada uno, a su manera, estéprofundamente penetrado del
espíritu de la Liturgia
y sea instruido para cumplir su función debida y ordenadamente.
Participación activa de los fieles
30.
Para promover la participación activa se fomentarán las aclamaciones del
pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos y también las
acciones o gestos y posturas corporales. Guárdese, además, a su debido
tiempo, un silencio sagrado.
Normas para la revisión de las rûbricas
31.
En la revisión de los libros litûrgicos, téngase muy en cuenta que en las
rûbricas esté prevista también la participación de los fieles.
No se hará acepción alguna de personas
32.
Fuera de la distinción que deriva de la función litûrgica y del orden
sagrado, y exceptuados los honores debidos a las autoridades civiles a tenor
de las leyes litûrgicas, no se hará acepción de personas o de clases sociales
ni en las ceremonias ni en el ornato externo.
·
C) Normas derivadas del carácter didáctico y
pastoral de la Liturgia.
33.
Aunque la sagrada Liturgia sea principalmente culto de la divina Majestad,
contiene también una gran instrucción para el pueblo fiel. En efecto, en la
liturgia, Dios habla a su pueblo; Cristo sigue anunciando el Evangelio. Y el
pueblo responde a Dios con el canto y la oración.
Más
aûn: las oraciones que dirige a DIos el sacerdote -que preside la asamblea
representando a Cristo-, se dicen en nombre de todo el pueblo santo y de
todos los circunstantes. Los mismos signos visibles que usa la sagrada
Liturgia han sido escogidos por Cristo o por la Iglesia para significar
realidades divinas invisibles. Por tanto, no sólo cuando se lee "lo que
se ha escrito para nuestra enseñanza" (Rom., 15,4), sino también cuando la Iglesia ora, canta o
actûa, la fe de los participantes se alimenta y sus almas se elevan a Dios a
fin de tributarle un culto racional y recibir su gracia con mayor abundancia.
Por
eso, al realizar la reforma hay que observar las normas generales siguientes:
Estructura de los ritos
34.
Los ritos deben resplandecer con noble sencillez; deben ser breves, claros, evitando
las repeticiones inûtiles, adaptados a la capacidad de los fieles y, en
general, no deben tener necesidad de muchas explicaciones.
Biblia, predicación y catequesis litûrgica
35.
Para que aparezca con claridad la íntima conexión entre la palabra y el rito
en la Liturgia:
1.
En las celebraciones sagradas debe haber lectura de la Sagrada Escritura
más abundante, más variada y más apropiada.
2.
Por ser el sermón parte de la acción litûrgica, se indicará también en las
rûbricas el lugar más apto, en cuanto lo permite la naturaleza del rito;
cûmplase con la mayor fidelidad y exactitud el ministerio de la predicación.
las fuentes principales de la predicación serán la Sagrada Escritura
y la Liturgia,
ya que es una proclamación de las maravillas obradas por Dios en la historia
de la salvación o misterio de Cristo, que está siempre presente y obra en
nosotros, particularmente en la celebración de la Liturgia.
3.
Incûlquese también por todos los medios la catequesis más directamente
litûrgica, y si es preciso, téngase previstas en los ritos mismos breves
moniciones, que dirá el sacerdote u otro ministro competente, pero solo en
los momentos más oportunos, con palabras prescritas u otras semejantes.
4.
Foméntense las celebraciones sagradas de la palabra de Dios en las vísperas
de las fiestas más solemnes, en algunas ferias de Adviento y Cuaresma y los
domingos y días festivos, sobre todo en los lugares donde no haya sacerdotes,
en cuyo caso debe dirigir la celebración un diácono u otro delegado por el
Obispo.
Lengua litûrgica
36.
1. Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo
derecho particular.
2.
Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy ûtil para el pueblo en no
pocas ocasiones, tanto en la
Misa como en la administración de los Sacramentos y en
otras partes de la Liturgia,
se le podrá dar mayor cabida, ante todo, enlas lecturas y moniciones, en
algunas oraciones y cantos, conforme a las normas que acerca de esta materia
se establecen para cada caso en los capítulos siguientes.
3.
Supuesto el cumplimiento de estas normas, será de incumbencia de la
competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el
artículo 22, 2, determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en qué
extensión; si hiciera falta se consultará a los Obispos de las regiones
limítrofes de la misma lengua. Estas decisiones tienen que ser aceptadas, es
decir, confirmadas por la
Sede Apostólica.
4.
La traducción del texto latino a la lengua vernácula, que ha de usarse en la Liturgia, debe ser aprobada
por la competente autoridad eclesiástica territorial antes mencionada.
·
D)Normas para adaptar la Liturgia a la
mentalidad y tradiciones de los pueblos.
37.
La Iglesia
no pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta a la fe o
al bien de toda la comunidad, ni siquiera en la Liturgia: por el
contrario, respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares de las
distintas razas y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede, conserva integro
lo que en las costumbres de los pueblos encuentra que no esté
indisolublemente vinculado a supersticiones y errores, y aun a veces lo
acepta en la misma Liturgia, con tal que se pueda armonizar con su verdadero
y auténtico espíritu.
38.
Al revisar los libros litûrgicos, salvada la unidad sustancial del rito
romano, se admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a los diversos
grupos, regiones, pueblos, especialmente en las misiones, y se tendrá esto en
cuenta oportunamente al establecer la estructura de los ritos y las rûbricas.
39.
Corresponderá a la competente autoridad eclesiástica territorial, de la que
se habla en el artículo 22, párrafo 2, determinar estas adaptaciones dentro
de los límites establecidos, en las ediciones típicas de los libros
litûrgicos, sobre todo en lo tocante a la administración de los Sacramentos,
de los sacramentales, procesiones, lengua litûrgica, mûsica y arte sagrados,
siempre de conformidad con las normas fundamentales contenidas en esta
Constitución.
40.
Sin embargo, en ciertos lugares y circunstancias,urge una adaptación más
profunda de la Liturgia,
lo cual implica mayores dificultades. Por tanto:
1.
La competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el
artículo 22, párrafo 2, considerará con solicitud y prudencia los elementos
que se pueden tomar de las tradiciones y genio de cada pueblo para
incorporarlos al culto divino. Las adaptaciones que se consideren ûtiles o
necesarias se propondrán a la Sede Apostólica para introducirlas con su consentimiento.
2.
Para que la adaptación se realice con la necesaria cautela, si es preciso, la Sede Apostólica
concederá a la misma autoridad eclesiástica territorial la facultad de
permitir y dirigir las experiencias previas necesarias en algunos grupos
preparados para ello y por un tiempo determinado.
3.
Como las leyes litûrgicas suelen presentar dificultades especiales en cuanto
a la adaptación, sobre todo en las misiones, al elaborarlas se empleará la
colaboración de hombres peritos en la cuestión de que se trata.
·
IV. FOMENTO DE LA VIDA LITURGICA EN
LA DIOCESIS Y
EN LA PARROQUIA.
Vida litûrgica diocesana
41.
El Obispo debe ser considerado como el gran sacerdote de su grey, de quien
deriva y depende, en cierto modo, la vida en Cristo de sus fieles.
Por
eso, conviene que todos tengan en gran aprecio la vida litûrgica de la
diócesis en torno al Obispo, sobre todo en la Iglesia catedral;
persuadidos de que la principal manifestación de la Iglesia se realiza en la
participación plena y activa de todo el pueblo santo de Dios en las mismas
celebraciones litûrgicas, particularmente en la misma Eucaristía, en una
misma oración, junto al ûnico altar donde preside el Obispo, rodeado de su
presbiterio y ministros.
Vida litûrgica parroquial
42.
Como no lo es posible al Obispo, siempre y en todas partes, presidir
personalmente en su Iglesia a toda su grey,debe por necesidad erigir diversas
comunidades de fieles. Entre ellas sobresalen las parroquias, distribuidas
localmente bajo un pastor que hace las veces del Obispo, ya que de alguna
manera representan a la
Iglesia visible establecida por todo el orbe.
De
aquí la necesidad de fomentar teórica y prácticamente entre los fieles y el
clero la vida litûrgica parroquial y su relación con el Obispo. Hay que
trabajar para que florezca el sentido comunitario parroquial, sobre todo en
la celebración comûn de la Misa
dominical.
·
V) FOMENTO DE LA ACCION PASTORAL
LITURGICA.
Signo de Dios sobre nuestro tiempo
43.
El celo por promover y reformar la sagrada Liturgia se considera, con razón,
como un signo de las disposiciones providenciales de Dios en nuestro tiempo,
como el paso del Espíritu Santo por su Iglesia, y da un sello característico
a su vida, e inclusive a todo el pensamiento y a la acción religiosa de
nuestra época.
En
consecuencia, para fomentar todavía más esta acción pastoral litûrgica en la Iglesia, el sacrosanto
Concilio decreta:
Comisión litûrgica nacional
44.
Conviene que la competente autoridad eclesiástica territorial, de que se
habla en el artículo 22, párrafo 2, instituya una comisión Litûrgica con la
que colaborarán especialistas en la ciencia litûrgica, mûsica, arte sagrado y
pastoral. A esta Comisión ayudará en lo posible un instituto de Liturgia
Pastoral compuesto por miembros eminentes en estas materias, sin excluir los
seglares, segûn las circunstancias. La Comisión tendrá como tarea encauzar dentro de
su territorio la acción pastoral litûrgica bajo la dirección de la autoridad
territorial eclesiástica arriba mencionada, y promover los estudios y experiencias
necesarias cuando se trate de adaptaciones que deben proponerse a la Sede Apostólica.
Comisión litûrgica diocesana
45.
Asimismo, cada diócesis contará con una Comisión de Liturgia para promover la
acción litûrgica bajo la autoridad del Obispo.
A
veces, puede resultar conveniente que varias diócesis formen una sola
Comisión, la cual aunando esfuerzos promueva el apostolado litûrgico.
Comisiones de mûsica sagrada y arte sacro
46.
Además de la Comisión
de Sagrada Liturgia se establecerán también en cada diócesis, dentro de lo
posible, comisiones de mûsica y de arte sacro.
Es
necesario que estas tres comisiones trabajen en estrecha colaboración, y aun
muchas veces convendrá que se fundan en una sola.
·
CAPITULO II EL SACROSANTO MISTERIO DE LA EUCARISTIA
Misterio pascual
47.
Nuestro Salvador, en la
Ultima Cena, la noche que le traicionaban, instituyó el
Sacrificio Eucarístico de su Cuerpo y Sangre, con lo cual iba a perpetuar por
los siglos, hasta su vuelta, el Sacrificio de la Cruz y a confiar a su Esposa,
la Iglesia,
el Memorial de su Muerte y Resurrección: sacramento de piedad, signo de
unidad, vínculo de caridad, banquete pascual, en el cual se come a Cristo, el
alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria venidera.
Participación activa de los fieles
48.
Por tanto, la Iglesia,
con solícito cuidado, procura que los cristianos no asistan a este misterio
de fe como extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien a
través de los ritos y oraciones, participen conscientes, piadosa y
activamente en la acción sagrada, sean instruidos con la palabra de Dios, se
fortalezcan en la mesa del Cuerpodel Señor, den gracias a Dios, aprendan a
ofrecerse a sí mismos al ofrecer la hostia inmaculada no sólo por manos del
sacerdote, sino juntamente con él, se perfeccionen día a día por Cristo
mediador en la unión con Dios y entre sí, para que, finalmente, Dios sea todo
en todos.
49.
Por consiguiente, para que el sacrificio de la Misa, aun por la forma de
los ritos alcance plena eficacia pastoral, el sacrosanto Concilio, teniendo
en cuanta las Misas que se celebran con asistencia del pueblo, especialmente
los domingos y fiestas
de
precepto, decreta lo siguiente:
Revisión del Ordinario de la
Misa
50.
Revísese el ordinario de la misa, de modo que se manifieste con mayor
claridad el sentido propio de cada una de las partes y su mutua conexión y se
haga más fácil la piadosa y activa participación de los fieles.
En
consecuencia, simplifíquense los ritos, conservando con cuidado la sustancia;
suprímanse aquellas cosas menos ûtiles que, con el correr del tiempo, se han
duplicado o añadido; restablézcanse, en cambio, de acuerdo con la primitiva
norma de los Santos Padres, algunas cosas que han desaparecido con el tiempo,
segûn se estime conveniente o necesario.
Mayor riqueza bíblica en el misal
51. A fin de que la mesa de
la palabra de Dios se prepare con más abundancia para los fieles ábranse con
mayor amplitud los tesoros de la
Biblia, de modo que, en un período determinado de años, se
lean al pueblo las partes más significativas de la Sagrada Escritura.
Se recomienda la homilía
52.
Se recomienda encarecidamente, como parte de la misma Liturgia, la homilía,
en la cual se exponen durante el ciclo del año litûrgico, a partir de los
textos sagrados, los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana.
Más aûn : en las Misas que se celebran los domingos y fiestas de precepto,
con asistencia del pueblo, nunca se omita si no es por causa grave.
"Oración de los fieles"
53.
Restablézcase la "oración comûn" o de los fieles después del
Evangelio y la homilía, principalmente los domingos y fiestas de precepto,
para que con la participación del pueblo se hagan sûplicas por la santa Iglesia,
por los gobernantes, por los que sufren cualquier necesidad, por todos los
hombres y por la salvación del mundo entero.
Lengua vernácula y latín
54.
En las Misas celebradas con asistencia del pueblo puede darse el lugar debido
a la lengua vernácula, principalmente en las lecturas y en la "oración
comûn" y, segûn las circunstancias del lugar, también en las partes que
corresponden al pueblo, a tenor del artículo 36 de esta Constitución.
Procûrese,
sin embargo, que los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos
en latín las partes del ordinario de la Misa que les corresponde.
Si
en algûn sitio parece oportuno el uso más amplio de la lengua vernácula,
cûmplase lo prescrito en el artículo 40 de esta Constitución.
Comunión bajo ambas especies
55.
Se recomienda especialmente la participación más perfecta en la misa, la cual
consiste en que los fieles, después de la comunión del sacerdote, reciban del
mismo sacrificio el Cuerpo del Señor.
Manteniendo
firmes los principios dogmáticos declarados por el Concilio de Trento, la
comunión bajo ambas especies puede concederse en los casos que la Sede Apostólica
determine, tanto a los clérigos y religiosos como a los laicos, a juicio de
los Obispos, como, por ejemplo, a los ordenados en la Misa de su sagrada
ordenación, a los profesos en la
Misa de su profesión religiosa, a los neófitos en la Misa que sigue al bautismo.
Unidad de la Misa
56.
Las dos partes de que costa la
Misa, a saber: la Liturgia de la palabra y la Eucaristía, están tan
íntimamente unidas que constituyen un solo acto de culto. Por esto el Sagrado
Sínodo exhorta vehemente a los pastores de almas para que en la catequesis
instruyan cuidadosamente a los fieles acerca de la participación en toda la
misa, sobre todo los domingos y fiestas de precepto.
Concelebración
57.
1. La concelebración, en la cual se manifiesta apropiadamente la unidad
del sacerdocio, se ha practicado hasta ahora en la Iglesia, tanto en
Oriente como en Occidente. En consecuencia, el Concilio decidió ampliar la
facultad de concelebrar en los casos siguientes:
1°
a) El Jueves Santo, tanto en la
Misa crismal como en la Misa vespertina.
b)
En la misa de la bendición de un abad
2°
Además, con permiso del ordinario, al cual pertenece juzgar de la oportunidad
de la concelebración.
a)
En las Misa conventual y en la
Misa principal de las iglesias, cuando la utilidad de los
fieles no exija que todos los sacerdotes presentes celebren por separado.
b)
En las Misas celebradas con ocasión de cualquier clase de reuniones de
sacerdotes, lo mismo seculares que religiosos.
2.1° Con
todo, corresponde al Obispo reglamentar la disciplina de la concelebración en
la diócesis.
2°
Sin embargo, quede siempre a salvo para cada sacerdote la facultad de celebrar
la Misa
individualmente, pero no al mismo tiempo ni en la misma Iglesia, ni el Jueves
de la Cena del
Señor.
58.
Elabórese el nuevo rito de la concelebración e inclûyase en el Pontifical y
en el Misal romano.
·
CAPITULO III LOS DEMAS SACRAMENTOS Y LOS SACRAMENTALES
Sacramentos
59.
Los sacramentos están ordenados a la santificación de los hombres, a la
edificación del Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar culto a Dios; pero,
en cuanto signos, también tienen un fin pedagógico. No sólo suponen la fe, sino
que, a la vez, la alimentan, la robustecen y la expresan por medio de
palabras y de cosas; por esto se llaman sacramentos de la "fe".
Confieren ciertamente la gracia, pero también su celebración prepara
perfectamente a los fieles para recibir fructuosamente la misma gracia,
rendir el culto a dios y practicar la caridad.
Por
consiguiente, es de suma importancia que los fieles comprendan fácilmente los
signos sacramentales y reciban con la mayor frecuencia posible aquellos sacramentos
que han sido instituidos para alimentar la vida cristiana.
Sacramentales
60.
La santa madre Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos
sagrados creados segûn el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales
se expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la
intercesión de la
Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el
efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas
circunstancias de la vida.
Relación con el misterio pascual
61.
Por tanto, la Liturgia
de los sacramentos y de los sacramentales hace que, en los fieles bien
dispuestos, casi todos los actos de la vida sean santificados por la gracia
divina que emana del misterio pascual de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, del
cual todos los sacramentos y sacramentales reciben su poder, y hace también
que el uso honesto de las cosas materiales pueda ordenarse a la santificación
del hombre y alabanza de Dios.
Necesidad de una reforma en los ritos
62.
Habiéndos e introducido en los ritos de los sacramentos y sacramentales, con
el correr del tiempo, ciertas cosas que actualmente oscurecen de alguna
manera su naturaleza y su fin, y siendo necesarios acomodar otras a las
necesidades presentes, el sacrosanto Concilio determina los siguiente para su
revisión:
Mayor cabida a la lengua vernácula
63.
Como ciertamente el uso de la lengua vernácula puede ser muy ûtil para el
pueblo en la administración de los sacramentos y de los sacramentales, debe
dársele mayor cabida, conforme a las normas siguientes:
a)
En la administración de los sacramentos y sacramentales se puede usar la
lengua vernácula a tenor del artículo 36.
b)
Las competentes autoridades eclesiásticas territoriales, de que se habla en
el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, preparen cuanto antes, de
acuerdo con la nueva edición del Ritual romano, rituales particulares
acomodados a las necesidades de cada región; también en cuanto a la lengua y
una vez aceptados por la
Sede Apostólica, empléense en las correspondientes
regiones. En la redacción de estos rituales o particulares colecciones de
ritos no se omitan las instrucciones que, en el Ritual romano, preceden a
cada rito, tanto las pastorales y de rûbrica como las que encierran una
especial importancia comunitaria.
Catecumenado
64.
Restáurese el catecumenado de adultos dividido en distintas etapas, cuya
práctica dependerá del juicio del ordinario del lugar; de esa manera, el
tiempo del catecumenado, establecido para la conveniente instrucción, podrá
ser santificado con los sagrados ritos, que se celebrarán en tiempos
sucesivos.
En las misiones
65.
En las misiones, además de los elementos de iniciación contenidos en la
tradición cristiana, pueden admitirse también aquellos que se encuentran en
uso en cada pueblo, en cuanto puedan acomodarse al rito cristiano segûn la
norma de los artículos 37 al 40 de esta Constitución.
Bautismo de adultos
66.
Revísense ambos ritos del bautismo de adultos, tanto el simple como el solemne,
teniendo en cuanta la restauración del catecumenado, e insértese en el misal
romano la Misa
propia In collatione baptismi.
Bautismo de niños
67.
Revísese el rito del bautismo de los niños y adáptese realmente a su
condición, y póngase más de manifiesto en el mismo rito la participación y
las obligaciones de los padres y padrinos.
Rito breve para casos especiales
68.
Para los casos de bautismos numerosos, en el rito bautismal, deben figurar
las adaptaciones necesarias, que se emplearán a juicio del ordinario del
lugar. Redáctese también un rito más breve que pueda ser usado,
principalmente en las misiones, por los catequistas, y, en general, en
peligro de muerte, por los fieles cuando falta un sacerdote o un diácono.
Rito nuevo
69.
En lugar del rito llamado Ordo supplendi omissa super infantem baptizatum,
prepárese otro nuevo en el cual se ponga de manifiesto con mayor claridad y
precisión que el niño bautizado con el rito breve ya ha sido recibido en la Iglesia.
Además,
para los que, bautizados ya válidamente se convierten a la religión católica,
prepárese un rito nuevo en el que se manifieste que son admitidos en la
comunión de la Iglesia.
Bendición del agua bautismal
70.
Fuera del tiempo pascual, el agua bautismal puede ser bendecida, dentro del
mismo rito del bautismo, usando una fórmula más breve que haya sido aprobada.
Rito de la
Confirmación
71.
Revísese también el rito de la confirmación, para que aparezca más claramente
la íntima relación de este sacramento con toda la iniciación cristiana; por
tanto, conviene que la renovación de las promesas del bautismo preceda a la
celebración del sacramento.
La
confirmación puede ser administrada, segûn las circunstancias, dentro de la Misa. Para el rito
fuera de la Misa,
prepárese una fórmula que será usada a manera deintroducción.
Rito de la Penitencia
72.
Revísese el rito y las fórmulas de la penitencia de manera que expresen más
claramente la naturaleza y efecto del sacramento.
Unción de enfermos
73.
La "extremaunción", que también, y mejor, puede llamarse
"unción de enfermos", no es sólo el Sacramento de quienes se
encuentran en los ûltimos momentos de su vida. Por tanto, el tiempo oportuno
para recibirlo comienza cuando el cristiano ya empieza a estar en peligro de
muerte por enfermedad o vejez.
Reforma del rito
74.
Además de los ritos separados de la unción de enfermos y del viático,
redáctese un rito continuado, segûn el cual la unción sea administrada al
enfermo después de la confesión y antes del recibir el viático.
Nûmero de unciones y oraciones
75.
Adáptese, segûn las circunstancias, el nûmero de las unciones, y revísense
las oraciones correspondientes al rito de la unción de manera que respondan a
las diversas situaciones de los enfermos que reciben el sacramento.
Revisión del rito de la ordenación
76.
Revísense los ritos de las ordenaciones, tanto en lo referente a las
ceremonias como a los textos. Las alocuciones del Obispo, al comienzo de cada
ordenación o consagración, pueden hacerse en lengua vernácula.
En
la consagración episcopal, todos los Obispos presentes pueden imponer las
manos.
Rito del matrimonio
77.
Revísese y enriquézcase el rito de la celebración del matrimonio que se
encuentra en el Ritual romano, de modo que se exprese la gracia del
sacramento y se inculquen los deberes de los esposos con mayor claridad.
"Si
en alguna parte están en uso otras laudables costumbres y ceremonias en la
celebración del Sacramento del Matrimonio, el Santo Sínodo desea
ardientemente que se conserven".
Además,
la competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el
artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, tiene la facultad, segûn la
norma del artículo 63, de elaborar un rito propio adaptado a las costumbres
de los diversos lugares y pueblos, quedando en pie la ley de que el sacerdote
asistente pida y reciba el consentimiento de los contrayentes.
Celebración del matrimonio
78.
Celébrese habitualmente el matrimonio dentro de la Misa, después de la lectura
del Evangelio y de la homilía, antes de la "oración de los fieles".
La oración por la esposa, oportunamente revisada de modo que inculque la
igualdad de ambos esposos en la obligación de mutua fidelidad, puede
recitarse en lengua vernácula.
Si
el sacramento del Matrimonio se celebra sin Misa, léanse al principio del
rito la epístola y el evangelio de la
Misa por los esposos e impártase siempre la bendición
nupcial.
Revisión de los sacramentos
79.
Revísense los sacramentos teniendo en cuanta la norma fundamental de la participación
consciente, activa y fácil de los fieles, y atendiendo a las necesidades de
nuestros tiempos. En la revisión de los rituales, a tenor del artículo 63, se
pueden añadir también nuevos sacramentales, segûn lo pida la necesidad.
Sean
muy pocas las bendiciones reservadas y sólo en favor de los Obispos u
ordinarios.
Provéase
para que ciertos sacramentales, al menos encircunstancias particulares, y a
juicio del ordinario, puedan ser administrados por laicos que tengan las
cualidades convenientes.
La profesión religiosa
80.
Revísese el rito de la consagración de Vírgenes que forma parte del
Pontifical romano.
Redáctese,
además, un rito de profesión religiosa y de renovación de votos que
contribuya a una mayor unidad, sobriedad y dignidad, con obligación de ser
adoptado por aquellos que realizan la profesión o renovación de votos dentro
de la Misa,
salvo derecho particular.
Es
laudable que se haga la profesión religiosa dentro de la Misa.
Rito de la exequias
81.
El rito de las exequias debe expresar más claramente el sentido pascual de la
muerte cristiana y responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada
país, aun en lo referente al color litûrgico.
82.Revísese
el rito de la sepultura de niños, dotándolo de una Misa propia.
·
CAPITULO IV EL OFICIO DIVINO
Obra de Cristo y de la
Iglesia
83.
El Sumo Sacerdote de la nueva y eterna Alianza, Cristo Jesûs, al tomar la
naturaleza humana, introdujo en este exilio terrestre aquel himno que se
canta perpetuamente en las moradas celestiales. El mismo une a Sí la
comunidad entera de los hombres y la asocia al canto de este divino himno de
alabanza.
Porque
esta función sacerdotal se prolonga a través de su Iglesia, que, sin cesar,
alaba al Señor e intercede por la salvación de todo el mundo no sólo celebrando
la Eucaristía,
sino también de otras maneras, principalmente recitando el Oficio divino.
84.
Por una tradición antigua, el Oficio divino está estructurado de tal manera
que la alabanza de Dios consagra el curso entero del día y de la noche, y
cuando los sacerdotes y todos aquellos que han sido destinados a esta función
por institución de la
Iglesia cumplen debidamente ese admirable cántico de
alabanza, o cuando los fieles oran junto con el sacerdote en la forma
establecida, entonces es en verdad la voz de la misma Esposa que habla al
Esposo; más aûn, es la oración de Cristo, con su Cuerpo, al Padre.
Obligación y altísimo honor
85.
Por tanto, todos aquellos que ejercen esta función, por una parte, cumplen la
obligación de la Iglesia,
y por otra, participan del altísimo honor de la Esposa de Cristo, ya que,
mientras alaban a Dios, están ante su trono en nombre de la madre Iglesia.
Valor pastoral del Oficio divino
86.
Los sacerdotes dedicados al sagrado ministerio pastoral rezarán con tanto
mayor fervor las alabanzas de las Horas cuando más vivamente estén
convencidos de que deben observar la amonestación de San Pablo: "Orad
sin interrupción" (1 Tes., 5,17); pues sólo el Señor puede dar eficacia
y crecimiento a la obra en que trabajan, segûn dijo: "Sin Mí, no podéis
hacer nada" (Jn., 15,5); por esta razón los Apóstoles, al constituir
diáconos, dijeron: "Así nosotros nos dedicaremos de lleno a la oración y
al ministerio de la palabra" (Act., 6,4).
87.
Pero al fin de que los sacerdotes y demás miembros de la Iglesia puedan rezar
mejor y más perfectamente el Oficio divino en las circunstancias actuales, el
sacrosanto Concilio, prosiguiendo la reforma felizmente iniciada por la Santa Sede, ha
determinado establecer lo siguiente, en relación con el Oficio segûn el rito
romano:
Curso tradicional de las Horas
88.
Siendo el fin del Oficio la santificación del día, restablézcase el curso
tradicional de las Horas de modo que, dentro de lo posible, éstas
correspondan de nuevo a su tiempo natural y a la vez se tengan en cuenta las
circunstancias de la vida moderna en que se hallan especialmente aquellos que
se dedican al trabajo apostólico.
89.
Por tanto, en la reforma del Oficio guárdense estas normas:
a)
Laudes, como oración matutina, y Vísperas, como oración verpertina, que,
segûn la venerable tradición de toda la Iglesia, son el doble quicio sobre el que gira
el Oficio cotidiano, se deben considerar y celebrar como las Horas
principales.
b)
Las Completas tengan una forma que responda al final del día.
c)
La hora llamada Maitines, aunque en el coro conserve el carácter de alabanza
nocturna, compóngase de manera que pueda rezarse a cualquier hora del día y
tenga menos salmos y lecturas más largas.
d)
Suprímase la Hora
de Prima.
e)
En el coro consérvense las Horas menores, Tercia, Sexta y Nona. Fuera del
coro se puede decir una de las tres, la que más se acomode al momento del
día.
Fuente de piedad
90.
El Oficio divino, en cuanto oración pûblica de la Iglesia, es, además, fuente
de piedad y alimento de la oración personal. por eso se exhorta en el Señor a
los sacerdotes y a cuantos participan en dicho Oficio, que al rezarlo, la
mente concuerde con la voz, y para conseguirlo mejor adquieran una
instrucción litûrgica y bíblica más rica, principalmente acerca de los
salmos.
Al
realizar la reforma, adáptese el tesoro venerable del Oficio romano de manera
que puedan disfrutar de él con mayor amplitud y facilidad todos aquellos a
quienes se les confía.
Distribución de los salmos
91.
Para que pueda realmente observarse el curso de las Horas, propuesto en el
artículo 89, distribûyanse los salmos no es una semana, sino en un período de
tiempo más largo.
El
trabajo de revisión del Salterio, felizmente emprendido, llévese a término cuanto
antes, teniendo en cuenta el latín cristiano, el uso litûrgico, incluido el
canto, y toda la tradición de la
Iglesia latina.
Ordenación de las lecturas
92.
En cuanto a las lecturas, obsérvese lo siguiente:
a)
Ordénense las lecturas de la Sagrada Escritura de modo que los tesoros de la
palabra divina sean accesibles, con mayor facilidad y plenitud.
b)
Estén mejor seleccionadas las lecturas tomadas de los Padres, Doctores y
Escritores eclesiásticos.
c)
Devûelvase su verdad histórica a las pasiones o vidas de los santos.
Revisión de los himnos
93.
Restitûyase a los himnos, en cuento sea conveniente, la forma primitiva,
quitando o cambiando lo que tiene sabor mitológico o es menos conforme a la
piedad cristiana. Segûn la conveniencia, introdûzcanse también otros que se
encuentran en el rico repertorio himnológico.
Tiempo del rezo de las Horas
94.
Ayuda mucho, tanto para santificar realmente el día como para recitar con
fruto espiritual las Horas, que en su recitación se observe el tiempo más
aproximado al verdadero tiempo natural de cada Hora canónica.
Obligación del Oficio divino
95.
Las comunidades obligadas al coro, además de la Misa conventual, están
obligadas a celebrar cada día el Oficio divino en el coro, en esta forma:
a)
Todo el Oficio, las comunidades de canónigos, de monjes y monjas y de otros
regulares obligados al coro por derecho o constituciones.
b)
Los cabildos catedrales o colegiales, las partes del Oficio a que están
obligados por derecho comûn o particular.
c)
Todos los miembros de dichas comunidades que o tengan órdenes mayores o hayan
hecho profesión solemne, exceptuados los legos, deben recitar en particular
las Horas canónicas que no hubieren rezado en coro.
96.
Los clérigos no obligados a coro, si tienen órdenes mayores, están obligados
a rezar diariamente, en privado o en comûn, todo el Oficio, a tenor del
artículo 89.
97.
Determinen las rûbricas las oportunas conmutaciones del Oficio divino con una
acción litûrgicas.
En
casos particulares, y por causa justa, los ordinarios pueden dispensar a sus
sûbditos de la obligación de rezar el Oficio, en todo o en parte, o bien
permutarlo.
Oración pûblica de la
Iglesia
98.
Los miembros de cualquier Instituto de estado de perfección que en virtud de
las Constituciones rezan alguna parte del Oficio divino, hacen oración
pûblica de la Iglesia.
Asimismo,
hacen oración pûblica de la
Iglesia si reza, en virtud de las Constituciones, algûn
Oficio parvo, con tal que esté estructurado a la manera del Oficio divino y
debidamente aprobado.
Recitación comunitaria del Oficio divino
99.
siendo el Oficio divino la voz de la Iglesia o sea, de todo el Cuerpo místico, que
alaba pûblicamente a Dios, se recomienda que los clérigos no obligados a
coro, y principalmente los sacerdotes que viven en comunidad o se hallan
reunidos, recen en comûn, al menos, una parte del Oficio divino.
Todos
cuantos rezan el Oficio, ya en coro ya en comûn, cumplan la función que se
les ha confiado con la máxima perfección, tanto por la devoción interna como
por la manera externa de proceder.
Conviene,
además, que, segûn las ocasiones, se cante el Oficio en el coro y en comûn.
Participación de los fieles en el Oficio
100.
Procuren los pastores de almas que las Horasprincipales, especialmente las
Vísperas, se celebren comunitariamente en la Iglesia los domingos y
fiestas más solemnes. Se recomienda, asimismo, que los laicos recen el Oficio
divino o con los sacerdotes o reunidos entre sí e inclusive en particular.
Uso del latín o de la lengua vernácula
101.
1. De acuerdo con la tradición secular del rito latino, en el Oficio divino
se ha de conservar para los clérigos la lengua latina. Sin embargo, para
aquellos clérigos a quienes el uso del latín significa un grave obstáculo en
el rezo digno del Oficio, el ordinario puede conceder en cada caso particular
el uso de una traducción vernácula segûn la norma del artículo 36.
2. El
superior competente puede conceder a las monjas y también a los miembros,
varones no clérigos o mujeres, de los Institutos de estado de perfección, el
uso de la lengua vernácula en el Oficio divino, aun para la recitación coral,
con tal que la versión esté aprobada.
3. Cualquier
clérigo que, obligado al Oficio divino, lo celebra en lengua vernácula con un
grupo de fieles o con aquellos a quienes se refiere el no. 2, satisface su
obligación siempre que la traducción esté aprobada.
·
CAPITULO V EL AÑO LITURGICO
Sentido del año litûrgico
102.
La santa madre Iglesia considera deber suyo celebrar con un sagrado recuerdo
en días determinados a través del año la obra salvífica de su divino Esposo.
Cada semana, en el día que llamó "del Señor", conmemora su
Resurrección, que una vez al año celebra también, junto con su santa Pasión,
en la máxima solemnidad de la
Pascua.
Además,
en el círculo del año desarrolla todo el misterio de cristo, desde la Encarnación y la Navidad hasta la Ascensión, Pentecostés
y la expectativa de la dichosa esperanza y venida del Señor.
Conmemorando
así los misterios de la
Redención, abre las riquezas del poder santificador y de
los méritos de su Señor, de tal manera que, en cierto modo, se hacen
presentes en todotiempo para que puedan los fieles ponerse en contacto con
ellos y llenarse de la gracia de la salvación.
103.
En la celebración de este círculo anual de los misterios de Cristo, la santa
Iglesia venera con amor especial a la bienaventurada Madre de Dios, la Virgen María,unida
con lazo indisoluble a la obra salvífica del su Hijo; en Ella, la Iglesia admira y ensalza
el fruto más espléndido de la
Redención y la contempla gozosamente, como una purísima
imagen de lo que ella misma, toda entera, ansía y espera ser.
104.
Además, la Iglesia
introdujo en el círculo anual el recuerdo de los mártires y de los demás
santos, que llegados a la perfección por la multiforme gracia de Dios y
habiendo ya alcanzado la salvación eterna, cantan la perfecta alabanza a Dios
en el cielo e interceden por nosotros. Porque al celebrar el tránsito de los
santos de este mundo al cielo, la
Iglesia proclama el misterio pascual cumplido en ellos, que
sufrieron y fueron glorificados con Cristo, propone a los fieles sus
ejemplos, los cuales atraen a todos por Cristo al Padre y por los méritos de
los mismos implora los beneficios divinos.
105.
Por ûltimo, en diversos tiempos del año, de acuerdo a las instituciones
tradicionales, la Iglesia
completa la formación de los fieles por medio de ejercicios de piedad
espirituales y corporales, de la instrucción, de la plegaria y las obras de
penitencia y misericordia.
En
consecuencia, el sacrosanto Concilio decidió establecer lo siguiente:
Revalorización del domingo
106.
La Iglesia,
por una tradición apostólica, que trae su origen del mismo día de la Resurrección de
Cristo, celebra el misterio pascual cada ocho días, en el día que es llamado
con razón "día del Señor" o domingo. En este día los fieles deben
reunirse a fin de que, escuchando la palabra de Dios y participando en la Eucaristía, recuerden
la Pasión, la Resurrección y la
gloria del Señor Jesûs y den gracias a DIos, que los "hizo renacer a la
viva esperanza por la
Resurrección de Jesucristo de entre los muertos" (I
Pe., 1,3). Por esto el domingo es la fiesta primordial, que debe presentarse
e inculcarse a la piedad de los fieles, de modo que sea también día de
alegría y de liberación del trabajo. No se le antepongan otras solemnidades,
a no ser que sean de veras de suma importancia, puesto que el domingo es el
fundamento y el nûcleo de todo el año litûrgico.
Revisión del año litûrgico
107.
Revísese al año litûrgico de manera que conservadaso restablecidas las
costumbres e instituciones tradicionales de los tiempos sagrados de acuerdo
con las circunstancias de nuestra época, se mantenga su índole primitiva para
que alimente debidamente la piedad de los fieles en la celebración de los
misterios de la redención cristiana, muy especialmente del misterio pascual.
Las adaptaciones, de acuerdo con las circunstancias de lugar, si son
necesarias, háganse de acuerdo con los artículos 39 y 40.
Orientación de los fieles
108.
Oriéntese el espíritu de los fieles, sobre todo, a las fiestas del Señor, en
las cuales se celebran los misterios de salvación durante el curso del año.
Por
tanto, el cielo temporal tenga su debido lugar por encima de las fiestas de
los santos, de modo que se conmemore convenientemente el ciclo entero del
misterio salvífico.
Cuaresma
109.
Puesto que el tiempo cuaresmal prepara a los fieles, entregados más intensamente
a oír la palabra de Dios y a la oración, para que celebran el misterio
pascual, sobre todo mediante el recuerdo o la preparación del bautismo y
mediante la penitencia, dése particular relieve en la Liturgia y en la
catequesis litûrgica al doble carácter de dicho tiempo. Por consiguiente:
a)
Usense con mayor abundancia los elementos bautismales propios de la Liturgia cuaresmal y,
segûn las circunstancias, restáurense ciertos elementos de la tradición
anterior.
b)
Dígase lo mismo de los elementos penitenciales. Y en cuanto a la catequesis,
incûlquese a los fieles, junto con las consecuencias sociales del pecado, la
naturaleza propia de la penitencia, que lo detesta en cuanto es ofensa de
Dios; no se olvide tampoco la participación de la Iglesia en la acción
penitencial y encarézcase la oración por los pecadores.
Penitencia individual y social
110.
La penitencia del tiempo cuaresmal no debe ser sólo interna e individual,
sino también externa y social. Foméntese la práctica penitencia de acuerdo
con las posibilidades de nuestro tiempo y de los diversos paises y
condiciones de los fieles y recomiéndese por parte de las autoridades de que
se habla en el artículo 22.
Sin
embargo, téngase como sagrado el ayuno pascual; ha decelebrarse en todas
partes el Viernes de la
Pasión y Muerte del Señor y aun extenderse, segûn las
circunstancias, al Sábado Santo, para que de este modo se llegue al gozo del
Domingo de Resurrección con ánimo elevado y entusiasta.
Fiestas de los santos
111.
De acuerdo con la tradición, la
Iglesia rinde culto a los santos y venera sus imágenes y
sus reliquias auténticas. Las fiestas de los santos proclaman las maravillas
de Cristo en sus servidores y proponen ejemplos oportunos a la imitación de
los fieles.
Para
que las fiestas de los santos no prevalezcan sobre los misterios de la
salvación, déjese la celebración de muchas de ellas a las Iglesias
particulares, naciones o familias religiosas, extendiendo a toda la Iglesia sólo aquellas
que recuerdan a santos de importancia realmente universal.
·
CAPITULO VI LA MUSICA SAGRADA
Dignidad de la mûsica sagrada
112.
La tradición musical de la
Iglesia universal constituye un tesoro de valor
inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente
porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria
o integral de la Liturgia
solemne.
En
efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura,
como por los Santos Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los
ûltimos tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la
función ministerial de la mûsica sacra en el servicio divino.
La
mûsica sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente
esté unida a la acción litûrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la
oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad
los ritos sagrados. Además, la
Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las
formas de arte auténtico que estén adornadas de las debidas cualidades.
Por
tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la
tradición y disciplinas eclesiásticas y atendiendo a la finalidad de la
mûsica sacra, que es gloria de Dios y la santificación de los fieles,
establece lo siguiente:
Primacía de la Liturgia
solemne
113.
La acción litûrgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se
celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y
el pueblo participa activamente.
En
cuanto a la lengua que debe usarse, cûmplase lo dispuesto en el artículo 36;
en cuanto a la Misa,
el artículo 54; en cuanto a los sacramentos, el artículo 63, en cuanto al
Oficio divino, el artículo 101.
Participación activa de los fieles
114.
Consérvese y cultívese con sumo cuidado el tesoro de la mûsica sacra.
Foméntense diligentemente las "Scholae cantorum", sobre todo en las
iglesias catedrales. Los Obispos y demás pastores de almas procuren
cuidadosamente que en cualquier acción sagrada con canto, toda la comunidad
de los fieles pueda aportar la participación activa que le corresponde, a
tenor de los artículos 28 y 30.
Formación musical
115.
Dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los
seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de
estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas; para
que se pueda impartir esta enseñanza, fórmense con esmero profesores
encargados de la mûsica sacra.
Se
recomienda, además, que, segûn las circunstancias, se erijan institutos
superiores de mûsica sacra.
Dése
también una genuina educación litûrgica a los compositores y cantores, en
particular a los niños.
Canto gregoriano y canto polifónico
116.
La Iglesia
reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en
igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las
acciones litûrgicas.
Los
demás géneros de mûsica sacra, y en particular lapolifonía, de ninguna manera
han de excluirse en la celebración de los oficios divinos, con tal que
respondan al espíritu de la acción litûrgica a tenor del artículo 30.
Edición de libros de canto gregoriano
117.
Complétese la edición típica de los libros de canto gregoriano; más aûn:
prepárese una edición más crítica de los libros ya editados después de la
reforma de San Pío X.
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